LEY 16 DE 1983

Leyes 1983
image_pdfimage_print

LEY 16 DE 1983

  (AGOSTO 18)

  Por la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Atlántico.

  El Congreso de Colombia

ARTICULO 1º.-Nacionalizánse las siguientes carreteras en el Departamento del   Atlántico:

  a) La carretera que partiendo de la Y de Piojó, termina en la Y de la carretera   a Galerazamba, con una extensión de 24 kilómetros aproximadamente;

  b) La carretera que partiendo de la carretera de la cordialidad, frente a la   laguna de Luruaco, pasa por el Corregimiento de Palmar de Candelaria (Municipio   de Luruco) y llega hasta el Corregimiento de Hibácharo (Municipio de Piojó), con   una extensión aproximada de 20 kilómetros;

  c) La carretera que partiendo de Sabanalarga pasa por los Corregimientos de   Cascajal y Leña y llega hasta el Corregimiento de Puerto Giraldo;

  d) La carretera que partiendo de Sabanalarga llega hasta la cabecera del   Municipio de Manatí; extensión aproximada de 25 kilómetros;

  e) La carretera que partiendo de la cabecera del Municipio de Sabanagrande llega   hasta la orilla del río Magdalena en el punto conocido con el nombre de Puerto   de Sitionuevo. Extensión aproximada de 3 kilómetros.

  ARTICULO 2º.-El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de   Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad que   corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito   de Obras Públicas 20 que tiene como sede a la ciudad de Barranquilla en el   Departamento del Atlántico.

  ARTICULO 3º.-La presente ley no implica gastos ni inversiones directos ya que   los Distritos de carreteras tienen sus presupuestos propios y sobre éstos pueden   girar.

  ARTICULO 4º.-Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean   contrarias.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y   tres (1983).

  El Presidente del honorable Senado de la república, CARLOS HOLGUIN SARDI el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 18 de agosto de 1983

  Publíquese y ejecútese

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Obras Públicas y Transporte,  

Hernán Beltz   Peralta.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *