LEY 16 DE 1982
LEY 16 DE 1982
(ENERO 20)
Por la cual se adoptan medidas para aumentar los recursos de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
Nota: Derogada por la Ley 48 de 1990, artículo 18.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-De la Capitalización de la Caja. Prorrógase la vigencia del articulo 1º de la Ley 33 de 1971, por un término de diez años contados a partir del 27 de diciembre de 1981.
Parágrafo. El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuestales que exija el cumplimiento de esta ley, si a ello hubiere lugar. Para la vigencia de 1982.
ARTICULO 2º.-Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos ochenta y uno. (1981).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 20 de enero de 1982.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Eduardo Wiesner Durán,
el Ministro de Agricultura,
Luis Fernando Londoño Capurro.