LEY 16 DE 1980

Leyes 1980
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LEY 16 DE 1980  

  (febrero 13)

  

  por medio de la cual se aprueba el “Convenio Cultural entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda   del Norte” suscrito en Londres el 3 de julio de 1979.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio Cultural entre el Gobierno de la República   de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del   Norte”, firmado en Londres el 3 de julio de 1979, cuyo texto es:

  

  “CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO   DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

  

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran   Bretaña e Irlanda del Norte, 

  

  Deseosos de reforzar los tradicionales vínculos de amistad existentes entre sus   pueblos y de ampliar las relaciones en los campos cultural y educativo, Han   convenido lo siguiente:

  

  ARTICULO I

  

  Para los fines de la aplicación del presente Convenio los términos “territorio”   y “país”, en relación con el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e   Irlanda del Norte, significarán el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del   Norte; y en relación con el Gobierno de Colombia, la República de Colombia.

  

  ARTICULO II

  

  Cada una de las Partes Contratantes fomentará la realización de iniciativas   tendientes a lograr un mejor conocimiento y difusión de la civilización, la   lengua y la cultura de la otra Parte.

  

  ARTICULO III

  Cada una de las Partes Contratantes facilitará la creación, el funcionamiento y   el desarrollo de su propio territorio, de instituciones culturales y educativas   de la otra Parte autorizadas por los respectivos Gobiernos.

  

  ARTICULO IV

  

  Cada una de las Partes Contratantes fomentará el intercambio cultural por medio   de exhibiciones artísticas, presentaciones teatrales, conciertos, festivales de   cine y otras manifestaciones culturales.

  

  ARTICULO V

  

  Las Partes Contratantes estimularán, a través de sus entidades pertinentes, la   colaboración en los campos del cine, la radio, la televisión, o en cualquier   otro medio de comunicación audiovisual.

  

  ARTICULO VI

  

  Cada una de las Partes Contratantes facilitará, según las leyes y normas   vigentes en su territorio, la circulación de libros, periódicos, revistas e   impresos, y la recepción de programas de radio y televisión originados en el   territorio de la otra Parte.

  

  ARTICULO VII

  

  Las Partes Contratantes procurarán facilitar, dentro de los campos cultural,   científico y artístico, las investigaciones en institutos, archivos, bibliotecas   y museos de cada país, según las leyes y normas vigentes en cada uno de ellos,   para el logro de los objetivos previstos en el presente Convenio.

  

  ARTICULO VIII

  

  Cada una de las Partes Contratantes fomentará contactos entre sus educadores e   investigadores para dictar conferencias y realizar investigaciones en su campo   de especialización en el territorio de la otra Parte.

  

  ARTICULO IX

  

  Cada una de las Partes Contratantes fomentará el otorgamiento de becas en los   campos de las ciencias, las humanidades y las artes a nivel de estudios técnicos   y universitarios, en el territorio de la otra Parte.

  

  ARTICULO X

  

  Cada una de las Partes Contratantes facilitará en lo posible el reconocimiento   de los estudios, títulos y grados académicos de universidades e instituciones   educativas de la otra Parte ante las organizaciones de su propio país.

  

  ARTICULO XI

  

  Cada una de las Partes Contratantes otorgará las facilidades razonables, dentro   de las leyes y normas vigentes, para la entrada, permanencia y salida de   nacionales de la otra Parte, y para la importación de material y equipos   necesarios para el logro de los objetivos previstos en el presente Convenio.

  ARTICULO XII

  

  Del desarrollo del Convenio será encargado el Ministerio de Relaciones   Exteriores de cada país, en coordinación con las respectivas Misiones   Diplomáticas y las entidades culturales y educativas pertinentes. El Gobierno   del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, además de su Misión   Diplomática en Bogotá, estará representado por el Consejo Británico, entidad   oficial encargada de llevar a cabo sus relaciones culturales y educativas.

  

  ARTICULO XIII

  

  El presente Convenio estará sujeto a los trámites constitucionales de cada país   y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.   Permanecerá vigente hasta seis (6) meses después de que una de las Partes   Contratantes manifieste por escrito a la otra su intención de terminarlo.

  

  En fe de lo cual, los suscritos firman el presente Convenio.

  

  Hecho en Londres, el tres de julio de mil novecientos setenta y nueve, en dos   ejemplares, en español y en inglés, cuyos textos hacen igualmente fe.

  

  Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas.

  

  Por el Gobierno de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, (Fdo.) ilegible.”

  

  Rama Ejecutiva del Poder Público Presidencia de la República.

  

  Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.

  

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  

  (Fdo.) Julio César Turbay Ayala.

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores,

  (Fdo.) Diego Uribe Vargas.

  

  Es fiel copia del texto original del “Convenio Cultural entre el Gobierno de la   República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda   del Norte”, firmado en Londres el 3 de julio de 1979, que reposa en los archivos   de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  

  Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

  

  Bogotá, D. E., agosto de 1979.

  

  ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

  

  Dada en Bogotá, D. E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República,

  

  HECTOR ECHEVERRI CORREA

  

  El Primer Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes,

  ALVARO LEYVA DURAN

  

  El Secretario General del honorable Senado de la República, 

  Amaury Guerrero.

  

  Jairo Morera Lizcano.

  

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  

  Publíquese y ejecútese. 

  

  Bogotá, D. E., 13 de febrero 1980.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores,

  Diego Uribe Vargas.

  

  El Ministro de Educación Nacional,

  Rodrigo Lloreda Caicedo.          

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