LEY 16 DE 1975
(FEBRERO 28)
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del vigesimoquinto aniversario de la fundación de la Universidad de los Andes y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º La Nación se asocia a la celebración del vigesimoquinto aniversario de la fundación de la Universidad de Los Andes.
Artículo 2º Se autoriza al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias, convenientes y adecuadas requeridas para la conclusión de las obras proyectadas en dicha Universidad, según planos presupuestos que oportunamente serán presentados al Gobierno Nacional por la autoridades de la Universidad de Los Andes.
Artículo 3º En caso de que no se incluyan en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados presupuestales o para abrir los créditos indispensables, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Las partidas a que se refiere el artículo 2º podrán ser incluidas en el Presupuesto Nacional en una o varias vigencias.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su publicación.
Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA.
EL Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 28 de febrero de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Educación Nacional,
Hernando Durán Dussán.