LEY 16 DE 1975

Leyes 1975
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LEY 16 DE 1975

  (FEBRERO 28)

  Por la cual la Nación se asocia a la celebración del vigesimoquinto aniversario   de la fundación de la Universidad de los Andes y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º La Nación se asocia a la celebración del vigesimoquinto aniversario   de la fundación de la Universidad de Los Andes.

  Artículo 2º Se autoriza al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto   Nacional las partidas necesarias, convenientes y adecuadas requeridas para la   conclusión de las obras proyectadas en dicha Universidad, según planos   presupuestos que oportunamente serán presentados al Gobierno Nacional por la   autoridades de la Universidad de Los Andes.

  Artículo 3º En caso de que no se incluyan en el Presupuesto Nacional las   partidas necesarias a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno Nacional   queda facultado para hacer los traslados presupuestales o para abrir los   créditos indispensables, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

  Las partidas a que se refiere el artículo 2º podrán ser incluidas en el   Presupuesto Nacional en una o varias vigencias.

  Artículo 4º Esta Ley regirá desde su publicación.

  Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos   setenta y cuatro.

  El Presidente del honorable Senado,

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

  LUIS VILLAR BORDA.

  EL Secretario General del honorable Senado,

  Amaury Guerrero.

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

  Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 28 de febrero de 1975.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

  Rodrigo Botero Montoya.

  El Ministro de Educación Nacional,

  Hernando Durán Dussán.

             

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