LEY 15 DE 1987

Leyes 1987
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LEY 15 DE 1987  

(Enero 30)  

Por la cual se conceden unas   autorizaciones al Gobierno Nacional con base en el numeral 11 del artículo 76 de   la Constitución Nacional en relación con unas carreteras en el Departamento de   Sucre.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA  

ARTICULO 1º.-Con   base en el numeral 11 del articulo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al   Gobierno para que, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, asumo el   mantenimiento de las siguientes carreteras:  

a). Carretera Toluviejo-Palmito,   longitud aproximada 19 Kilómetros  

b). Carretera Sampués-San Benito,   longitud aproximada 52 kilómetros.  

c). Carretera Las Tablitas-San   Marcos, longitud aproximada 42 Kilómetros.  

d). Carretera   Corozal-Sincé-Galeras, longitud aproximada 35 Kilómetros.  

e). Carretera Sincelejo-Coveñas,   longitud aproximada de 35 Kilómetros.  

f).-Buenavista-Caño Prieto-Las   Floréz, longitud aproximada de 35 Kilómetros.  

ARTICULO 2º.-El   Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de   Carreteras o cualquier dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá   el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas   número 22, con sede en las ciudad de Sincelejo, en el Departamento de Sucre.  

Dada en Bogotá, D.E., a los …   días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).  

El Presidente del honorable   Senado de la, República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de Colombia-Gobierno   Nacional  

Bogotá, D. E., 27 de enero de   1987.  

Publíquese y ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, César Gaviria Trujillo, el Ministro de Obras Públicas y Transporte,   Luis Fernando Jaramillo Correa.  

           

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