LEY 15 DE 1987
(Enero 30)
Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional con base en el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional en relación con unas carreteras en el Departamento de Sucre.
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTICULO 1º.-Con base en el numeral 11 del articulo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno para que, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, asumo el mantenimiento de las siguientes carreteras:
a). Carretera Toluviejo-Palmito, longitud aproximada 19 Kilómetros
b). Carretera Sampués-San Benito, longitud aproximada 52 kilómetros.
c). Carretera Las Tablitas-San Marcos, longitud aproximada 42 Kilómetros.
d). Carretera Corozal-Sincé-Galeras, longitud aproximada 35 Kilómetros.
e). Carretera Sincelejo-Coveñas, longitud aproximada de 35 Kilómetros.
f).-Buenavista-Caño Prieto-Las Floréz, longitud aproximada de 35 Kilómetros.
ARTICULO 2º.-El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 22, con sede en las ciudad de Sincelejo, en el Departamento de Sucre.
Dada en Bogotá, D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la, República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 27 de enero de 1987.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luis Fernando Jaramillo Correa.