LEY 15 DE 1984

Leyes 1984
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LEY 15 DE   1984

  (SEPTIEMBRE 3)

  Por la cual se rinde homenaje a los fundadores del Municipio de Chocontá   (Cundinamarca) la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos veinte   años de su existencia, relieva el espíritu progresista de sus pobladores y se   dictan

  otras disposiciones.

  

  El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los cuatrocientos veinte   años de fundación del Municipio de Chocontá, Departamento de Cundinamarca, hecho   ocurrido en el mes de octubre de 1563, rinde tributo de admiración a sus   fundadores y relieva el espíritu progresista de sus habitantes.

  ARTICULO 2º.-Para perpetuar el recuerdo de este acontecimiento histórico, el   Gobierno Nacional queda autorizado, de acuerdo al numeral 11 del artículo 76 de   la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en   concordancia con el artículo 79 de la Carta a construir las siguientes obras en   el Municipio de Chocontá:

  a) Pavimentación de las calles del municipio;

  b) Construcción y pavimentación de la plaza de mercado;

  c) Construcción del Coliseo de Ferias;

  d) Ampliación, remodelación del Colegio “Rufino José Cuervo”,

  e) Ampliación y dotación del Hospital “San Martín de Porres”;

  f) Remodelación y dotación de la Casa de la Cultura;

  g) Pavimentación de la carretera Chocontá-El Crucero;

  h Construcción de la Unidad Deportiva;

  i) Preparación y arreglo de la iglesia y Casa Cural;

  j) Reconstrucción Casa Municipal

  k) Construcción cárcel del Distrito Judicial.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos

  ochenta y cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E.; 3 de septiembre de 1984.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Justicia, Enrique Parejo González, el Ministro de Hacienda y   Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, la Ministra de Educación Nacional,   Doris Eder de Zambrano, el Ministro de Salud, Amaury García Burgos, el Ministro   de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.          

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