LEY 15 DE 1983

LEY 15 DE 1983

  (AGOSTO 12)

  Por la cual se desarrollan las Leyes 1ª de 1947 y 90 de 1958 en favor del   Círculo de Obreros de San Pedro Claver de Cartagena de Indias, se dictan   disposiciones sobre las necesarias remodelaciones de inmuebles coloniales de   propiedad de esa entidad, con el fin de completar el plan de revitalización del   Barrio Getsemani en la capital de Bolivar.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Con el fin de completar el plan de revitalización del Barrio   Getsemaní en la ciudad de Cartagena de Indias, como parte importante del “Plan   de Desarrollo del Municipio de Cartagena de Indias 1978-1990”, en el rescate y   mejoramiento del área que ocupó el antiguo mercado central, hoy ocupada por el   Centro Internacional de Convenciones, autorizase al Círculo de Obreros de San   Pedro Claver, entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, de nacionalidad   colombiana y con personería jurídica reconocida por Resolución 76 de 1942,   expedida por el Ministerio de Gobierno, para que, con base en la Resolución   número 0052 del 13 de mayo de 1981, emanada del Consejo de Monumentos Nacionales   por medio de su Centro Filial del Departamento de Bolivar, acometa directamente   las obras necesarias de restauración y remodelación de los edificios coloniales   Convento de San Francisco y los Portales (Pasaje Porto), adecuándolos para el   funcionamiento de un centro comercial.

  ARTICULO 2º.-En desarrollo de las Leyes 1ª de 1947 y 90 de 1958, el Círculo de   Obreros de San Pedro Claver deberá destinar las utilidades que perciba del   Centro comercial a que se refiere el artículo primero de la presente Ley, en la   realización de obras sociales, educativas, de salud y vivienda en favor de los   obreros y personas de escasos recursos en Cartagena de Indias. y en otros sitios   del país.

  ARTICULO 3º.-Las obras de restauración y remodelación que adelante el Círculo de   Obreros de San Pedro Claver a que se refiere la presente ley, estarán sujetas a   las disposiciones legales vigentes sobre restauración y remodelación de los   monumentos históricos colombianos.

  ARTICULO 4º.-Considerándose el Círculo de Obreros de San Pedro Claver en   Cartagena de Indias como una empresa útil y benéfica digna de estímulo y apoyo,   la Nación, así como las Asambleas Departamentales y los Municipios, y el sector   privado tanto nacional como internacional, podrán fomentar los planes y   programas que en favor de la comunidad en general, desarrolle el mencionado   Circulo.

  ARTICULO 5º.-Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y   tres (1983).

  FI Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el   Presidente de la honorable Cámara de Representante, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el   Secretario General del honorable Senado de l República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 12 de agosto de 1983.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E), Florángela Gómez de Arango, el   Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Escobar Navia, el Ministro de Salud,   Jaime Arias, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.