LEY 15 DE 1983
(AGOSTO 12)
Por la cual se desarrollan las Leyes 1ª de 1947 y 90 de 1958 en favor del Círculo de Obreros de San Pedro Claver de Cartagena de Indias, se dictan disposiciones sobre las necesarias remodelaciones de inmuebles coloniales de propiedad de esa entidad, con el fin de completar el plan de revitalización del Barrio Getsemani en la capital de Bolivar.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Con el fin de completar el plan de revitalización del Barrio Getsemaní en la ciudad de Cartagena de Indias, como parte importante del “Plan de Desarrollo del Municipio de Cartagena de Indias 1978-1990”, en el rescate y mejoramiento del área que ocupó el antiguo mercado central, hoy ocupada por el Centro Internacional de Convenciones, autorizase al Círculo de Obreros de San Pedro Claver, entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, de nacionalidad colombiana y con personería jurídica reconocida por Resolución 76 de 1942, expedida por el Ministerio de Gobierno, para que, con base en la Resolución número 0052 del 13 de mayo de 1981, emanada del Consejo de Monumentos Nacionales por medio de su Centro Filial del Departamento de Bolivar, acometa directamente las obras necesarias de restauración y remodelación de los edificios coloniales Convento de San Francisco y los Portales (Pasaje Porto), adecuándolos para el funcionamiento de un centro comercial.
ARTICULO 2º.-En desarrollo de las Leyes 1ª de 1947 y 90 de 1958, el Círculo de Obreros de San Pedro Claver deberá destinar las utilidades que perciba del Centro comercial a que se refiere el artículo primero de la presente Ley, en la realización de obras sociales, educativas, de salud y vivienda en favor de los obreros y personas de escasos recursos en Cartagena de Indias. y en otros sitios del país.
ARTICULO 3º.-Las obras de restauración y remodelación que adelante el Círculo de Obreros de San Pedro Claver a que se refiere la presente ley, estarán sujetas a las disposiciones legales vigentes sobre restauración y remodelación de los monumentos históricos colombianos.
ARTICULO 4º.-Considerándose el Círculo de Obreros de San Pedro Claver en Cartagena de Indias como una empresa útil y benéfica digna de estímulo y apoyo, la Nación, así como las Asambleas Departamentales y los Municipios, y el sector privado tanto nacional como internacional, podrán fomentar los planes y programas que en favor de la comunidad en general, desarrolle el mencionado Circulo.
ARTICULO 5º.-Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y tres (1983).
FI Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI, el Presidente de la honorable Cámara de Representante, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del honorable Senado de l República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 12 de agosto de 1983.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E), Florángela Gómez de Arango, el Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Escobar Navia, el Ministro de Salud, Jaime Arias, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.