LEY 15 DE 1980

Leyes 1980
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LEY 15 DE 1980

  (febrero 13)

  

  por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre Intercambio Cultural entre el   Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de   Checoslovaquia”, firmado en Bogotá el 23 de abril de 1979.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1°. Apruébase el “Convenio sobre Intercambio Cultural entre el Gobierno   de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de   Checoslovaquia”, firmado en Bogotá el 23 de abril de 1979, que dice:

  

  “CONVENIO SOBRE EL INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE   COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA.

  

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista   de Checoslovaquia, deseosos de contribuir al desarrollo del intercambio   cultural, educativo y científico entre ambos países, con el fin de incrementar   aún más la comprensión mutua, han resuelto celebrar el presente Convenio y para   tal fin han sido designados como Plenipotenciarios: Su Excelencia el Presidente   de la República de Colombia al señor Ministro de Relaciones Exteriores, doctor   Diego Uribe Vargas, el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia, al   señor Embajador de la República Socialista de Checoslovaquia en la República de   Colombia el señor Josef Kolek. Quienes después de haberse comunicado entre sí   sus Plenos Poderes, los cuales fueron hallados en buena y debida forma, han   convenido lo siguiente:

  

  ARTICULO I

  

  Las Partes Contratantes se comprometen por el presente Convenio a colaborar en   los campos de la ciencia, la educación, la cultura, la cinematografía, la radio,   la televisión, la educación física y el deporte.

  

  ARTICULO II

  Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de científicos, personalidades   de la cultura y la educación, artistas, trabajadores de los medios de   comunicación, representantes de la educación física y los deportes.

  

  ARTICULO III

  

  Las Partes Contratantes fomentarán el conocimiento del otro Estado,   especialmente mediante:

  

  a) La organización de exposiciones de carácter cultural e informativo; 

  

  b) La organización de conciertos, funciones teatrales y representaciones   artísticas; 

  

  c) La traducción y publicación de obras literarias; 

  

  d) El intercambio de publicaciones de carácter cultural y científico; 

  

  e) El intercambio del material radiofónico, televisivo y de accesorios   audiovisuales con carácter no comercial; 

  

  f) La proyección de películas artísticas, científicas, educativas y de   argumento.

  

  ARTICULO IV

  

  Las Partes Contratantes otorgarán a los ciudadanos del otro Estado becas de   estudio y especialización en sus instituciones científicas, educacionales,   culturales y deportivas. Las Partes Contratantes, además facilitarán conforme a   sus disposiciones internas, la visita de educadores, científicos e   investigadores a sus bibliotecas, museos, galerías e instituciones científicas y   culturales.

  

  ARTICULO V

  

  La Partes Contratantes reconocerán, conforme a sus disposiciones internas los   grados académicos, títulos, certificados y diplomas otorgados por los organismos   competentes de la otra Parte Contratante.

  

  ARTICULO VI

  

  Las Partes Contratantes se esforzarán por estrechar aún más sus relaciones en el   campo de la educación física y de los deportes, estimulando particularmente la   colaboración e intercambio de deportistas, especialistas en educación física y   equipos deportivos, así como la organización de competiciones.

  

  ARTICULO VII

  

  Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de obras cinematográficas,   musicales, microfilms, radiofónicos, tomas y reportajes, medios de   fotoduplicación, así como de libros y revistas, los cuales estarán exentos de   derechos de aduana y de toda clase de impuestos cuando se introduzcan sin   propósitos comerciales.

  

  ARTICULO VIII

  

  Las Partes Contratantes asegurarán en su territorio la defensa de los Derechos   de Autor de los ciudadanos del otro Estado, respecto a sus obras literarias,   científicas y artísticas de acuerdo a los Tratados Multilaterales de Defensa de   los Derechos de Autor en los cuales las dos Partes están comprometidas. En caso   necesario, se realizarán acuerdos por separado.

  

  ARTICULO IX

  

  Las personas que fueren invitadas por establecimientos educativos, científicos,   culturales o deportivos de una parte para dictar cursos o conferencias o para   efectuar investigaciones o estudios en sus instituciones nacionales estarán   exentos del pago de derechos de visación en sus respectivos pasaportes. Para   obtener esta exención el portador exhibirá al Jefe de Misión Diplomática o   Consular que debe otorgar la visa, una constancia expedida por la autoridad   competente en la que se exprese que se trata de la visita a la institución para   los fines anunciados en el presente artículo.

  

  ARTICULO X

  

  Para la aplicación del presente Convenio las dos Partes acordarán programas para   períodos de dos años, en los cuales se concretarán las medidas y los   intercambios que deben realizarse, así como las condiciones de organización   financiera para su cumplimiento.

  

  ARTICULO XI

  Cada Parte Contratante facilitará en su territorio el establecimiento de Comités   Seccionales, Institutos Culturales o Asociaciones de Amistad dedicadas a fines   educativos o culturales por parte del otro Estado o de ambos Estados   Contratantes, de acuerdo con sus leyes y normas. Para el establecimiento de los   Comités, Seccionales, Institutos Culturales o asociaciones de Amistad es   necesario obtener la autorización previa de los organismos competentes del   Estado en el territorio en el cual tengan que establecerse.

  

  ARTICULO XII

  

  Las Partes Contratantes seguirán realizando el intercambio bilateral también en   el marco de las organizaciones internacionales de tipo científico, educacional y   cultural de las cuales sean miembros ambos países.

  

  ARTICULO XIII

  

  El presente Convenio será ratificado conforme a los procedimientos   constitucionales de cada una de las Partes Contratantes y entrarán en vigencia   cuando se intercambien los instrumentos de ratificación y de aprobación. El   presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años, y será prorrogado por   períodos iguales a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie con seis   meses de antelación.

  

  Hecho en Bogotá, D. E., el día 23 de abril de 1979, en dos (2) ejemplares en los   idiomas español y checo, que son igualmente auténticos.

  

  Por el Gobierno de la República de Colombia, 

  Diego Uribe Vargas.

  

  Por el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia, 

  Josef Kolek.

  

  Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

  Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.

  

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores,

  Diego Uribe Vargas.

  

  Es fiel copia del texto original del “Convenio sobre Intercambio Cultural entre   el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista   de Checoslovaquia”, firmado en Bogotá el 23 de abril de 1979, que reposa en la   División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  

  El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.

  

  Bogotá, D. E., agosto de 1979″.

  

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944 en relación con el   Convenio que por esta misma Ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D. E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  

  El Presidente del honorable Senado de la República, 

  HECTOR ECHEVERRI CORREA

  

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  ADALBERTO OVALLE MUÑOZ

  

  El Secretario General del honorable Senado de la República,

  Amaury Guerrero.

  

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  Jairo Morera Lizcano.

  

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 13 de febrero de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores,

  Diego Uribe Vargas.

  

  Rodrigo Lloreda Caicedo.          

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