LEY 15 DE 1979

LEY 15 DE 1979

  (marzo 5)

  por medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo del Sistema Económico   Latinoamericano-SELA, firmado en Panamá el 17 de octubre de 1975.

  El Congreso de Colombia,

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Apruébase el Convenio Constitutivo del Sistema Económico   Latinoamericano, firmado en Panamá el 17 de octubre de 1975, que a la letra   dice:

  CONVENIO DE PANAMA CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO (SELA)

  Los Estados de América Latina representados en la Reunión Ministerial convocada   para constituir el Sistema Económico Latinoamericano,

  CONSIDERANDO:

  Que es necesario establecer un sistema permanente de cooperación económica y   social interregional, de consulta y coordinación de las posiciones de América   Latina, tanto en los organismos internacionales como ante terceros países y   agrupaciones de países;

  Que la dinámica actual de las relaciones internacionales, en los campos   económico y social, hace, así mismo, necesario que los esfuerzos e iniciativas   realizadas hasta el presente para alcanzar la coordinación entre los países   latinoamericanos, se transformen en un sistema permanente que por primera vez   incluya a todos los Estados de la Región, asuma los acuerdos y principios que   hasta el momento se han adoptado conjuntamente por la totalidad de los países de   América Latina y asegure su ejecución mediante acciones concertadas;

  Que dicha cooperación debe cumplirse dentro del espíritu de la Declaración y del   Programa de Acción sobre el establecimiento de un nuevo orden económico   internacional y de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, y   en forma congruente con los compromisos de integración que han asumido la mayor   parte de los países de América Latina;

  Que es imprescindible propiciar una mayor unidad de los países de América   Latina, a fin de garantizar acciones solidarias en el terreno de la cooperación   económica y social intra-regional, acrecentar el poder de negociación de la   región y asegurar que la América Latina ocupe el lugar que legítimamente le   corresponde en el seno de la comunidad internacional;

  Que es necesario que las acciones de un sistema permanente de coordinación   intraregional, de consulta y de cooperación de América Latina, se desarrollen   sobre la base de los principios de igualdad, soberanía, independencia de los   Estados, solidaridad, no intervención en los asuntos internos, beneficio   recíproco, y no discriminación, y sobre la base del pleno respeto a los sistemas   económicos y sociales libremente decididos por los Estados;

  Que es conveniente fortalecer y complementar los diversos procesos   latinoamericanos de integración, mediante la promoción conjunta de programas y   proyectos específicos de desarrollo;

  Que, en consecuencia resulta conveniente y oportuno crear un mecanismo regional   para el desarrollo de éstos propósitos, y Que en la reunión de Panamá celebrada   del 31 de julio al 2 de agosto de 1975, se llegó a un consenso para crear el   Sistema Económico Latinoamericano,

  ACUERDAN CELEBRAR EL SIGUIENTE CONVENIO CONSTITUTIVO:

  CAPITULO I

  Naturaleza y propósitos.

  ARTICULO 1

  Los Estados signatarios deciden constituir, mediante este instrumento, el   Sistema Económico Latinoamericano, en adelante denominado SELA, cuya   composición, facultades y funciones se especifican en este Convenio   Constitutivo.

  ARTICULO 2

  El SELA es un organismo regional de consulta, coordinación, cooperación y   promoción económica y social conjunta de carácter permanente, con personalidad   jurídica internacional, integrado por Estados soberanos latinoamericanos.

  ARTICULO 3

  Son propósitos fundamentales del SELA: 

  a) Promover la cooperación intra-regional, con el fin de acelerar el desarrollo   económico y social de sus miembros;

  b) Promover un sistema permanente de consulta y coordinación para la adopción de   posiciones y estrategias comunes sobre temas económicos y sociales, tanto en los   organismos y foros internacionales como ante terceros países y agrupaciones de   países.

  ARTICULO 4

  Las acciones del SELA se basarán en los principios de igualdad, soberanía e   independencia de los Estados, la solidaridad y la no intervención en los asuntos   internos, y el respeto a las diferencias de sistemas políticos, económicos y   sociales. Así mismo, las acciones del SELA deberán respetar las características   propias de los distintos procesos de integración regionales y subregionales, así   como sus mecanismos fundamentales y su estructura jurídica.

  CAPITULO II

  Objetivos.

  ARTICULO 5

  Los objetivos del SELA son:

  1. Promover la cooperación regional, con el fin de lograr un desarrollo   integral, autosostenido e independiente, particularmente mediante acciones   destinadas a:

  a) Propiciar la mejor utilización de los recursos humanos, naturales, técnicos y   financieros de la región, mediante la creación y fomento de empresas   multinacionales latinoamericanas. Dichas empresas podrán constituirse con   aportes de capital estatal, paraestatal, privado o mixto cuyo carácter nacional   sea garantizado por los respectivos Estados Miembros y cuyas actividades estén   sometidas a la jurisdicción y supervisión de los mismos; 

  b) Estimular niveles satisfactorios de producción y suministro de productos   agrícolas, energéticos y otros productos básicos, prestando especial atención al   abastecimiento de alimentos, y propiciar acciones encaminadas a la coordinación   y suministro, con miras a lograr una política latinoamericana en esta materia;  

  c) Impulsar en la región la transformación de materias primas de los Estados   Miembros, la complementación industrial y la exportación de productos   manufacturados; 

  d) Sin perjuicio de prestar todo el apoyo necesario a los sistemas y mecanismos   de coordinación y defensa de los precios de las materias primas a los que ya   pertenezcan países del área, diseñar y reforzar mecanismos y formas de   asociación que permitan a los Estados Miembros obtener precios remuneradores,   asegurar mercados estables para la exportación de sus productos básicos y   manufacturados y acrecentar su poder de negociación; 

  e) Mejorar la capacidad de negociación para la adquisición y utilización de   bienes de capital y de tecnología; 

  f) Propiciar la canalización de recursos financieros hacia proyectos y programas   que estimulen el desarrollo de los países de la región; 

  g) Fomentar la cooperación latinoamericana para la creación, el desarrollo, la   adaptación o intercambio de tecnología e información científica, así como el   desarrollo y aprovechamiento de los recursos humanos, educativos, científicos y   culturales; 

  h) Estudiar y proponer medidas para asegurar que las empresas transnacionales se   sujeten a los objetivos del desarrollo de la región y a los intereses nacionales   de los Estados Miembros, así como intercambiar información sobre las actividades   que dichas empresas desarrollen; 

  i) Promover el desarrollo y coordinación del transporte y las comunicaciones,   especialmente en el ámbito intra-regional; 

  j) Promover la cooperación en materia turística entre los países miembros 

  k) Estimular la cooperación para la protección, conservación y mejoramiento del   medio ambiente; 

  l) Apoyar los esfuerzos de ayuda a los países que afronten situaciones de   emergencia de tipo económico, así como las provenientes de desastres naturales;  

  m) Cualesquiera otras acciones afines a las anteriores que coadyuven a lograr el   desarrollo económico, social y cultural de la región.

  2. Apoyar los procesos de integración de la región y propiciar acciones   coordinadas de éstos, o de éstos con Estados Miembros del SELA y en especial   aquellas acciones que tiendan a su armonización y convergencia, respetando los   compromisos asumidos en el marco de tales procesos;

  3. Promover la formulación y ejecución de programas y proyectos económicos y   sociales de interés para los Estados Miembros;

  4. Actuar como mecanismo de consulta y coordinación de América Latina para   formular posiciones y estrategias comunes sobre temas económicos y sociales ante   terceros países, agrupaciones de países y en organismos y foros internacionales;

  5. Propiciar, en el contexto de los objetivos de cooperación intra-regional del   SELA, los medios para asegurar un trato preferente para los países de menor   desarrollo relativo y medidas especiales para los países de mercado limitado y   para aquellos cuya condición mediterránea incide en su desarrollo, teniendo en   cuenta las condiciones económicas de cada uno de los Estados Miembros.

  CAPITULO III

  Miembros.

  Son miembros del SELA los Estados soberanos latinoamericanos que suscriban y   ratifiquen el presente Convenio Constitutivo.

  ARTICULO 7

  El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los demás Estados   soberanos latinoamericanos que no lo hubieren suscrito, los cuales deberán   depositar, a tal efecto, ante el Gobierno de Venezuela el correspondiente   instrumento de adhesión.

  El Convenio entrará en vigor para el Estado adherente treinta (30) días después   del depósito del respectivo instrumento.

  CAPITULO IV

  Estructura orgánica.

  ARTICULO 8

  Son órganos del SELA:

  a) El Consejo Latinoamericano; 

  b) Los Comités de Acción, y 

  c) La Secretaría Permanente.

  A.-Del Consejo Latinoamericano.

  ARTICULO 9

  El Consejo Latinoamericano es el órgano supremo del SELA y estará integrado por   un representante de cada Estado Miembro. Se reunirá normalmente en la sede de la   Secretaría Permanente.

  ARTICULO 10

  Cada estado miembro tiene derecho a un voto.

  ARTICULO 11

  El Consejo Latinoamericano celebrará una reunión ordinaria anual a nivel   ministerial y podrá celebrar reuniones extraordinarias, a nivel ministerial o no   ministerial, cuando así lo decida la reunión ordinaria, o a solicitud de por lo   menos un tercio de los Estados Miembros.

  El Consejo, por consenso de los Estados Miembros, podrá modificar la proporción   mencionada en el parágrafo anterior.

  ARTICULO 12

  Las reuniones ordinarias del Consejo Latinoamericano a nivel ministerial, serán   precedidas por una reunión preparatoria. La convocatoria de cada reunión   extraordinaria establecerá si esta deberá ser precedida por una reunión   preparatoria.

  ARTICULO 13

  El Consejo podrá constituirse con la presencia de por lo menos la mayoría de los   Estados Miembros.

  ARTICULO 14

  El Consejo Latinoamericano elegirá, para cada reunión, un Presidente, dos   Vicepresidentes y un Relator.

  ARTICULO 15

  1. Establecer las políticas generales del SELA. 

  2. Elegir y remover al Secretario Permanente y al Secretario Permanente adjunto.  

  3. Aprobar su reglamento y el de los demás órganos permanentes del SELA. 

  4. Considerar y aprobar, en su caso, el informe anual que presente la Secretaría   Permanente. 

  5. Aprobar el presupuesto y los estados financieros del SELA, así como fijar las   cuotas de los Estados Miembros. 

  6. Considerar y aprobar el programa de trabajo del SELA. 

  7. Considerar los informes de los Comités de Acción. 

  8. Decidir sobre la interpretación del presente Convenio Constitutivo. 

  9. Aceptar, a proposición de los Estados Miembros, las enmiendas al presente   Convenio Constitutivo. 

  10. Examinar, orientar y aprobar las actividades de los órganos del SELA. 

  11. Aprobar posiciones y estrategias comunes de los Estados Miembros sobre temas   económicos y sociales, tanto en organismos y foros internacionales, como ante   terceros países o agrupaciones de países. 

  12. Considerar las propuestas y los informes que le someta la Secretaría   Permanente sobre materias de su competencia. 

  13. Decidir la celebración de reuniones extraordinarias. 

  14. Decidir el lugar en que se efectuarán sus reuniones, en caso de que no se   realicen en la sede de la Secretaría Permanente. 

  15. Aprobar los Acuerdos operativos concertados por el Secretario Permanente en   función de lo dispuesto por el artículo 31, inciso 8. 

  16. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Convenio y   examinar los resultados de su aplicación. 

  17. Decidir sobre los demás asuntos de su interés relacionados con los objetivos   del SELA;

  ARTICULO 16

  Las atribuciones previstas en los numerales 11 al 17 del artículo anterior   podrán ser ejercidas por una reunión a nivel no ministerial cuando los Estados   Miembros así lo acuerden.

  ARTICULO 17

  El Consejo Latinoamericano adoptará sus decisiones: 

  a) Por consenso, en lo referente a las atribuciones establecidas en los   numerales 1, 8, 9 y 11 del artículo 15 del presente Convenio, y 

  b) Por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes, o por la mayoría   absoluta de los Estados Miembros, cualquiera fuere la mayor, en lo referente a   las atribuciones establecidas en los demás numerales del citado artículo 15.   Cuando un Estado Miembro considerare que un asunto comprendido en los términos   del numeral 17 del artículo 15 sea de fundamental importancia para su interés   nacional, y así lo comunique al Consejo, la decisión respecto al mismo se tomará   por consenso.

  ARTICULO 18

  Los Acuerdos y proyectos concretos y específicos que se refieren a la   cooperación regional solo serán obligatorios para los países que participen en   ellos.

  ARTICULO 19

  B.-De los Comités de Acción.

  ARTICULO 20

  Para la realización de estudios, programas y proyectos específicos y para la   preparación y adopción de posiciones negociadoras conjuntas de interés para más   de dos Estados Miembros, se constituirán Comités de Acción integrados por   representantes de los Estados Miembros interesados.

  ARTICULO 21

  Los Comités se constituirán por decisión del Consejo o por decisión de los   Estados interesados, los cuales deberán comunicarlo a la Secretaría Permanente   para que ésta lo transmita a los otros Estados Miembros. Los Comités, cuya   función temporal termina a la conclusión de su cometido, estarán abiertos a la   participación de todos los Estados Miembros. La Secretaría Permanente podrá   proponer al Consejo la creación de Comités de Acción.

  ARTICULO 22

  El financiamiento de los Comités de Acción estará a cargo de los Estados   Miembros que participen en ellos.

  ARTICULO 23

  Cada Comité de Acción establecerá su propia secretaría, la cual, en la medida de   lo posible, será ejercida por un funcionario de la Secretaría Permanente, con el   fin de apoyar sus tareas y contribuir a la coordinación de los Comités de   Acción. Los Comités de Acción deberán mantener, en todos los casos, informada a   la Secretaría Permanente sobre los avances y resultados de sus trabajos.

  ARTICULO 24

  El cumplimiento de los objetivos relativos a la cooperación regional, a través   de los Comités de Acción, solo será obligatorio para los Estados Miembros que   participen en ellos.

  ARTICULO 25

  Las actividades de los Comités de Acción deben ajustarse a los objetivos   generales del SELA, no deberán tener efectos discriminatorios, ni crear   situaciones de conflicto, en perjuicio de otros Estados Miembros del SELA.

  Los Comités de Acción elevarán a consideración del Consejo Latinoamericano un   informe anual de sus actividades. Los Estados Miembros podrán solicitar, cuando   así lo requieran, información a la Secretaría Permanente sobre la marcha de los   Comités de Acción.

  C.-De la Secretaría Permanente.

  ARTICULO 27

  La Secretaría Permanente es el órgano técnico-administrativo del SELA y tendrá   su sede en la ciudad de Caracas, República de Venezuela.

  ARTICULO 28

  La Secretaría Permanente, será dirigida por un Secretario Permanente, de quien   dependerá el personal técnico y administrativo necesario para el desempeño de   las funciones de la Secretaría Permanente. El Secretario Permanente ejercerá la   representación legal de la Secretaría Permanente y en los casos específicos que   determine el Consejo Latinoamericano, ejercerá la representación legal del SELA.   El Secretario Permanente será electo por un período de cuatro años. Podrá ser   reelecto por una sola vez, pero no por períodos consecutivos, ni sustituido por   una persona de la misma nacionalidad. En las mismas condiciones será electo un   Secretario Permanente Adjunto, quien no podrá ser de la misma nacionalidad que   el Secretario Permanente.

  ARTICULO 29

  El Secretario Permanente será ciudadano nacional de uno de los Estados Miembros   y participará con voz, pero sin voto en el Consejo Latinoamericano.

  ARTICULO 30

  El Secretario Permanente responderá ante el Consejo Latinoamericano por el   ejercicio adecuado de las atribuciones de la Secretaría Permanente. En el   desempeño de sus funciones, el Secretario Permanente y el Personal de la   Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni   tampoco de organismos nacionales o internacionales.

  ARTICULO 31

  La Secretaría Permanente tendrá las siguientes atribuciones: 

  1. Ejercer las funciones que le encomiende el Consejo Latinoamericano y, cuando   corresponda, poner en ejecución sus decisiones. 

  2. Propiciar y realizar los estudios preliminares y tomar las providencias   necesarias para la identificación y promoción de proyectos de interés para dos o   más Estados Miembros. Cuando tales acciones tengan incidencia presupuestaria, su   realización dependerá de la disponibilidad de fondos para tales fines. 

  3. Facilitar el desarrollo de las actividades de los Comités de Acción y   contribuir a la coordinación entre ellos, incluyendo ayuda para realizar los   estudios correspondientes. 

  4. Proponer al Consejo programas y proyectos de interés común, sugiriendo las   formas de llevarlos a la práctica y otras medidas, incluso reuniones de   expertos, que puedan contribuir al mejor logro de los objetivos del SELA. 

  5. Elaborar y someter a consideración de los Estados Miembros el proyecto de   temario para las reuniones del Consejo y preparar y distribuir los documentos   relacionados con dicho temario. 

  6. Elaborar los proyectos de presupuesto y de programas de trabajo para   someterlos a la aprobación del Consejo. 

  7. Presentar a la consideración del Consejo los estados financieros del SELA.  

  8. Promover y concertar, sujeto a la aprobación del Consejo, arreglos para la   realización de estudios, programas y proyectos con organismos e instituciones   internacionales, especialmente los de carácter regional, nacionales de los   Estados Miembros y de terceros países. 

  9. Formalizar las convocatorias de las reuniones de los órganos del SELA. 

  10. Recaudar las contribuciones de los Estados Miembros, administrar el   patrimonio y ejecutar el presupuesto del SELA. 

  11. Elaborar el informe anual de sus actividades para someterlo a la   consideración del Consejo en su reunión ordinaria, y coordinar la presentación   de los informes de los Comités de Acción, en el período mencionado, sin   perjuicio de los informes directos que éstos presenten al Consejo. 

  12. Seleccionar y contratar el personal técnico y administrativo de la   Secretaría.

  CAPITULO V

  Ratificación y vigencia.

  ARTICULO 32

  Cada Estado signatario ratificará el Convenio Constitutivo conforme a sus   respectivos ordenamientos legales. Los instrumentos de ratificación serán   depositados ante el Gobierno de Venezuela, el cual comunicará la fecha de   depósito a los Gobiernos de los Estados que lo hayan firmado y a los que, a su   caso, se hayan adherido.

  ARTICULO 33

  El presente Convenio entrará en vigor para los países que lo ratifiquen, cuando   la mayoría absoluta de los Estados signatarios haya efectuado el depósito del   instrumento de ratificación y para los demás Estados signatarios a partir de la   fecha de depósito del respectivo instrumento de ratificación, en el orden en que   fueren depositados dichos instrumentos.

  ARTICULO 34

  Las reformas del presente Convenio que sean propuestas por cualquier Estado   Miembro, estarán sujetas a la aprobación del Consejo Latinoamericano. Las   reformas entrarán en vigor, para los Estados que lo hayan ratificado cuando las   dos terceras partes de los Estados Miembros hayan efectuado el depósito del   instrumento correspondiente.

  ARTICULO 35

  Este Convenio regirá indefinidamente. Podrá ser denunciado por cualquiera de los   Estados Miembros, mediante comunicación escrita al Gobierno de Venezuela, el   cual la transmitirá sin demora a los demás Estados Miembros. Transcurridos   noventa (90) días a partir de la fecha en que el Gobierno de Venezuela reciba la   notificación de denuncia el presente Convenio cesará en sus efectos respecto del   Estado denunciante. El Estado Miembro cumplirá cualesquiera obligaciones a las   que se hubiere comprometido antes de notificar su retiro, no obstante el hecho   de que las mismas se extiendan durante un plazo posterior a la fecha en que se   haga efectivo dicho retiro.

  CAPITULO VI 

  Disposiciones generales.

  ARTICULO 36

  Los Estados Miembros del SELA sufragarán los gastos que origine su   funcionamiento, para lo cual el Consejo, al aprobar el presupuesto anual, fijará   las cuotas de los Miembros, de acuerdo con la fórmula que sea convenida al   efecto.

  El SELA, sus órganos, los funcionarios de la Secretaría Permanente y los   Representantes Gubernamentales, gozarán en el territorio de cada uno de los   Estados Miembros, de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean   indispensables para el ejercicio de sus funciones, para lo cual se celebrarán   los acuerdos correspondientes con el Gobierno de Venezuela y los demás Estados   Miembros.

  ARTICULO 38

  Son idiomas oficiales del SELA, el español, el francés, el inglés y el   portugués.

  ARTICULO 39

  El presente Convenio quedará abierto para su firma por un período de treinta   semanas a partir del 17 de octubre de 1975.

  ARTICULO 40

  El presente Convenio será registrado en la Secretaría General de las Naciones   Unidas por medio del Gobierno de Venezuela.

  En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo depositado sus   plenos poderes, hallados en buena y debida forma, firman el presente Convenio   Constitutivo en nombre de sus respectivos Gobiernos. Hecho en la ciudad de   Panamá, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y   cinco, en un original en los idiomas español, francés, inglés y portugués,   siendo dichos textos igualmente válidos. El Gobierno de Venezuela será   depositario del presente Convenio Constitutivo y enviará copias debidamente   autenticadas del mismo a los Gobiernos de los demás países signatarios y   adherentes.

  Por Argentina: (Fdo.) ilegible. 

  Por Barbados: (Fdo.) ilegible. 

  Por Bolivia: (Fdo.) ilegible. 

  Por Brasil: (Fdo.) ilegible. 

  Por Colombia: (Fdo.) ilegible. 

  Por Costa Rica: (Fdo.) ilegible. 

  Por Cuba: (Fdo.) ilegible. 

  Por Chile: (Fdo.) ilegible. 

  Por Ecuador: (Fdo.) ilegible. 

  Por El Salvador: (Fdo.) ilegible. 

  Por Honduras: (Fdo.) ilegible. 

  Por Guatemala: (Fdo.) ilegible. 

  Por Guyana: (Fdo.) ilegible. 

  Por Haití: (Fdo.) ilegible. 

  Por México: (Fdo.) ilegible. 

  Por Jamaica: (Fdo.) ilegible. 

  Por Paraguay: (Fdo.) ilegible. 

  Por Nicaragua: (Fdo.) ilegible. 

  Por República Dominicana: (Fdo.) ilegible. 

  Por Panamá: (Fdo.) ilegible. 

  Por Trinidad y Tobago: (Fdo.) ilegible. 

  Por Perú: (Fdo.) ilegible. 

  Por Uruguay: (Fdo.) ilegible. 

  Por Venezuela: (Fdo.) ilegible.

  RESOLUCION.

  Los Ministros de los países de América Latina con ocasión de su encuentro en la   ciudad de Panamá del 15 al 17 de octubre de 1975,

  CONSIDERANDO: 

  Que el Convenio Constitutivo del SELA fue adoptado por la Reunión Ministerial de   los países latinoamericanos, en Panamá, el 17 de octubre de 1975; Que es   deseable que mientras entre en vigor el Convenio Constitutivo del SELA, mediante   el procedimiento de ratificación adoptado en dicho Convenio, los mecanismos   operacionales previstos en el sistema funcionen sin demora, a fin de adelantar   acciones de cooperación y consulta conforme al espíritu y a los lineamientos del   convenio,

  RESUELVEN:

  1. Constituirse de inmediato en un Consejo Latinoamericano, con el objetivo de   adoptar las medidas que permitan realizar los propósitos enunciados por esta   reunión de Ministros, dentro del espíritu que anima el Convenio Constitutivo del   SELA. 

  2. Proceder a convocar y celebrar las reuniones que se consideren necesarias a   los fines anteriores. 

  3. Establecer una Secretaria que se encargue de ejecutar las decisiones del   Consejo Latinoamericano, en sus aspectos técnico-administrativos, en tanto entra   en vigor el Convenio Constitutivo del SELA, y de sugerir fórmulas para alcanzar   los objetivos expresados y adoptados por la reunión de Panamá en el referido   Convenio. 

  4. Aceptar y agradecer al Gobierno de Venezuela, su ofrecimiento de contribuir   especialmente al financiamiento de la Secretaria, y a los otros Estados   latinoamericanos las contribuciones voluntarias que pudieran hacer con el mismo   objeto. 

  5. Encomendar al Consejo Latinoamericano que en su primera reunión elija a un   Secretario, quien contará con la cooperación técnica que le ofrezcan los países   latinoamericanos. 

  6. Expresar la conveniencia de que el Convenio Constitutivo del SELA, sea   ratificado en el más breve plazo posible, de conformidad con los procedimientos   constitucionales correspondientes. 

  Por Argentina: (Fdo.) ilegible. 

  Por Barbados: (Fdo.) ilegible. 

  Por Bolivia: (Fdo.) ilegible. 

  Por Brasil: (Fdo.) ilegible. 

  Por Costa Rica: (fdo.) ilegible. 

  Por Colombia: (Fdo.) ilegible. 

  Por Cuba: (Fdo.) ilegible. 

  Por Chile: (Fdo.) ilegible. 

  Por Ecuador: (Fdo.) ilegible. 

  Por El Salvador: (Fdo.) ilegible. 

  Por Honduras: (Fdo.) ilegible. 

  Por Guatemala: (Fdo.) ilegible. 

  Por Grenada: (Fdo.) ilegible. 

  Por Guyana: (Fdo.) ilegible. 

  Por Haití: (Fdo.) ilegible. 

  Por México: (Fdo.) ilegible.

  Por Paraguay: (Fdo.) ilegible. 

  Por Nicaragua: (Fdo.) ilegible. 

  Por República Dominicana: (Fdo.) ilegible. 

  Por Panamá: (Fdo.) ilegible. 

  Por Trinidad Tobago: (Fdo.) ilegible. 

  Por Perú: (Fdo.) ilegible. 

  Por Uruguay: (Fdo.) ilegible. 

  Por Venezuela: (Fdo.) ilegible.

  Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República, Bogotá, D. E.,   enero de 1976.

  Aprobado. Sométese a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre.

  Es fiel copia del texto original del Convenio de Panamá, Constitutivo del   Sistema Económico Latinoamericano, (SELA), que reposa en los archivos de la   División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Humberto Ruiz Varela, Jefe de División de Asuntos Jurídicos, 

  Bogotá D. E., julio 19 de 1978″.

  ARTICULO 2°. Esta Ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la   Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944.

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 5 de marzo de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Diego Uribe   Vargas.  

El Ministro de   Desarrollo Económico,  

Gilberto   Echeverri Mejía.