LEY 14 DE 1986
(ENERO 16)
Por la cual se modifican las tarifas de los impuestos de timbre nacional que se causen en el exterior y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-A partir de la vigencia de la presente Ley las tarifas de los impuestos de timbre nacional que se causen en el exterior serán los siguientes:
1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por Funcionarios Consulares, veinte dólares (US$ 20.00) o su equivalente en otras monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por Funcionarios Consulares, cinco dólares (US$ 5.00) o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los Cónsules colombianos, cinco dólares (US$ 5.00) o su equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante Cónsules colombianos, cinco dólares (US$ 5.00) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, ochenta dólares (US$ 80.00) o su equivalente en otras monedas.
ARTICULO 2º.-Están exentos del impuesto de timbre, las autenticaciones de los Certificados de estudio, que expidan los establecimientos de enseñanza en el exterior.
ARTICULO 3º.-Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo primero, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nación al, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres años contados a partir del 1º de enero de 1986.
ARTICULO 4º.-La presente Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D. E., a los
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes. MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
Bogotá, D. E., 16 de enero de 1986.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía.