LEY 14 DE 1984

Leyes 1984
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LEY 14 DE 1984

  (SEPTIEMBRE 3)

  Fundación de la ciudad de Samaniego y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la Conmemoración del Sesquicentenario de la   fundación de la ciudad de Samaniego, en el Departamento de Nariño, el cual se   cumplirá el día 5 de junio de 1987, rinde tributo de admiración a la memoria de   sus fundadores y exalta las virtudes cívicas y el espíritu progresista de sus   habitantes.

  ARTICULO 2º.-De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la   Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para   planificar, desarrollar y ejecutar las siguientes obras de utilidad pública y de   interés social en la ciudad de Samaniego, Departamento de Nariño:

  1. Construcción Edificio Nacional donde funcionarán Administración Municipal,   Juzgados; Notaría, Recaudación de Hacienda, Registraduría del Estado Civil, etc.

  2. Construcción Teatro Municipal, Casa de la Cultura y Biblioteca Nacional.

  3. Construcción Plaza de Mercado.

  4. Construcción Parque Municipal.

  5. Urbanización Santa Rosa con su puente peatonal al estadio

  6. Construcción del Estadio Municipal.

  7. Terminación, dotación Colegio Simón Bolívar, Policarpa Salavarrieta y Colegio   Agropecuario San Martín de Porres.

  8. Creación Seccional del SENA.

  9. Terminación, dotación, remodelación Hospital Lorencita V. de Santos.

  10. Ampliación actual acueducto y alcantarillado de la ciudad.

  11. Construcción nuevo acueducto Maranguay-Villaflor-Mont blanco-Samaniego.

  12. Ampliación y pavimentación carretera nacional Túquerres-Samaniego-Sotomayor.

  13. Pavimentación calles de Samaniego.

  14. Construcción de carreteras de penetración así:

  a) Bolívar-Vergel-Cumbitara.

  b) Chuguldí-Decio-Golondrina.

  c) Samaniego-La Capilla-Las Piedras-La Planada-Sande-Rio Telembí-Barbacoas.

  d) Samaniego-Doñana-Villaflor-Providencia.

  15. Construcción piscinas municipales.

  16. Construcción hotel de turismo cuyo lote lo apropiará el Municipio.

  17. Terminación construcción ancianato y partida para su sostenimiento.

  18 Construcción o remodelación escuelas de la ciudad Doñana, La Capilla, El   Salado, Piedrablanca, La Aguada, Villaflor.

  ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional apropiará en el presupuesto las partidas   necesarias para el cumplimiento de la presente ley, a partir de la próxima   vigencia fiscal.

  ARTICULO 4º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones   presupuestales correspondientes, obtener empréstitos, y celebrar los contratos   necesarios para la planificación, desarrollo y ejecución de las obras   contempladas en esta ley.

  ARTICULO 5º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los 3 días del mes de septiembre de mil novecientos   ochenta y cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMÉZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 3 de septiembre de 1984.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, la Ministra   de Educación Nacional Doris Eder de Zambrano, el Ministro de Trabajo y Seguridad   Social, Oscar Salazar Chaves, el Ministro de Salud, Amaury García Burgos, el   Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.          

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