LEY 14 DE 1984
(SEPTIEMBRE 3)
Fundación de la ciudad de Samaniego y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la Conmemoración del Sesquicentenario de la fundación de la ciudad de Samaniego, en el Departamento de Nariño, el cual se cumplirá el día 5 de junio de 1987, rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores y exalta las virtudes cívicas y el espíritu progresista de sus habitantes.
ARTICULO 2º.-De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para planificar, desarrollar y ejecutar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Samaniego, Departamento de Nariño:
1. Construcción Edificio Nacional donde funcionarán Administración Municipal, Juzgados; Notaría, Recaudación de Hacienda, Registraduría del Estado Civil, etc.
2. Construcción Teatro Municipal, Casa de la Cultura y Biblioteca Nacional.
3. Construcción Plaza de Mercado.
4. Construcción Parque Municipal.
5. Urbanización Santa Rosa con su puente peatonal al estadio
6. Construcción del Estadio Municipal.
7. Terminación, dotación Colegio Simón Bolívar, Policarpa Salavarrieta y Colegio Agropecuario San Martín de Porres.
8. Creación Seccional del SENA.
9. Terminación, dotación, remodelación Hospital Lorencita V. de Santos.
10. Ampliación actual acueducto y alcantarillado de la ciudad.
11. Construcción nuevo acueducto Maranguay-Villaflor-Mont blanco-Samaniego.
12. Ampliación y pavimentación carretera nacional Túquerres-Samaniego-Sotomayor.
13. Pavimentación calles de Samaniego.
14. Construcción de carreteras de penetración así:
a) Bolívar-Vergel-Cumbitara.
b) Chuguldí-Decio-Golondrina.
c) Samaniego-La Capilla-Las Piedras-La Planada-Sande-Rio Telembí-Barbacoas.
d) Samaniego-Doñana-Villaflor-Providencia.
15. Construcción piscinas municipales.
16. Construcción hotel de turismo cuyo lote lo apropiará el Municipio.
17. Terminación construcción ancianato y partida para su sostenimiento.
18 Construcción o remodelación escuelas de la ciudad Doñana, La Capilla, El Salado, Piedrablanca, La Aguada, Villaflor.
ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional apropiará en el presupuesto las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley, a partir de la próxima vigencia fiscal.
ARTICULO 4º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos, y celebrar los contratos necesarios para la planificación, desarrollo y ejecución de las obras contempladas en esta ley.
ARTICULO 5º.-La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los 3 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMÉZ, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 3 de septiembre de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet, la Ministra de Educación Nacional Doris Eder de Zambrano, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Oscar Salazar Chaves, el Ministro de Salud, Amaury García Burgos, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Hernán Beltz Peralta.