LEY 14 DE 1982
(ENERO 20)
Por la cual se modifica el articulo 8º de la Ley 24 de 1963, relativo al Impuesto de Registro y Anotación.
Nota: Derogada parcialmente por la Ley 223 de 1995.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Derogado por la Ley 223 de 1995, artículo 285. El articulo 8º de la ley 24 de 1963 quedará así:
El aumento de los Impuestos y Registro y Anotación establecido por La presente Ley deberá ser transferido por las entidades recaudadoras correspondientes exclusivamente para los programas de Asistencia Social desarrollados por los Servicios Seccionales de Salud.
ARTICULO 2º.-Esta ley regirá a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos ochenta y uno. (1981).
El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 20 de enero de 1982.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
el Ministro de Sadul,
Alfonso Jaramillo Salazar.