LEY 14 DE 1982

Leyes 1982
image_pdfimage_print

                       

LEY 14 DE 1982

  (ENERO 20)

  Por la cual se modifica el articulo 8º de la Ley 24 de 1963, relativo al   Impuesto de Registro y Anotación.

  Nota: Derogada parcialmente por la Ley 223 de 1995.

  El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.- Derogado por la Ley 223 de 1995, artículo 285. El articulo 8º de   la ley 24 de 1963 quedará así:

  El aumento de los Impuestos y Registro y Anotación establecido por La presente   Ley deberá ser transferido por las entidades recaudadoras correspondientes   exclusivamente para los programas de Asistencia Social desarrollados por los   Servicios Seccionales de Salud.

  ARTICULO 2º.-Esta ley regirá a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos ochenta y uno. (1981).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO DAJER CHADID, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, J. AURELIO IRAGORRI   HORMAZA, el Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín   Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Ernesto Tarazona Solano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 20 de enero de 1982.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,  

el Ministro de   Sadul,  

Alfonso Jaramillo   Salazar.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *