LEY 14 DE 1980

                       

LEY 14 DE 1980

  (febrero 13)

  

  por medio de la cual se aprueba el “Convenio para el establecimiento de la Sede   Permanente de la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo   (APICE) en la ciudad de Bogotá, República de Colombia”, firmado en Bogotá, el 17   de enero de 1979.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Convenio para el establecimiento de la Sede   Permanente de la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo   (APICE) en la ciudad de Bogotá, República de Colombia”, firmado en Bogotá, el 17   de enero de 1979, que dice: 

  

  “CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE PERMANENTE DE LA ASOCIACIÓN   PANAMERICANA DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO EDUCATIVO (APICE) EN LA CIUDAD DE   BOGOTÁ, REPÚBLICA DE COLOMBIA”. 

  Entre los suscritos, Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores de la   República de Colombia, quien actúa en nombre del Gobierno y quien en adelante se   llamará el Gobierno, por una parte, y por otra Gerardo Eusse Hoyos, en su   calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Panamericana de Instituciones de   Crédito Educativo, APICE, quien en adelante se llamará APICE, se ha acordado   celebrar el Convenio contenido en las siguientes cláusulas:

  

  Primera. El Gobierno y APICE acuerdan el establecimiento en la ciudad de Bogotá,   capital de la República de Colombia, de la Sede Permanente de la Asociación   Panamericana de Instituciones de Crédito Educativo, cuyos propósitos son los   siguientes:

  

  1. Fomentar el desarrollo de sistemas nacionales e internacionales de   financiamiento de la educación superior a través del crédito educativo, con la   participación económica de los sectores público, privado o de ambos, a fin de   dar igualdad de oportunidades a los estudiantes americanos para la adquisición   de conocimientos que les permitan contribuir más eficazmente a la transformación   cultural, económica y social de sus respectivos países. 

  

  2. Divulgar las actividades y experiencias de los organismos de crédito   educativo. 

  

  3. Celebrar periódicamente congresos con el fin de discutir los problemas   relacionados con la actividad educativa encaminada al desarrollo de los recursos   humanos de alto nivel. 

  

  4. Llevar a cabo seminarios y crear comités de trabajo multinacionales que   permitan mantener una vinculación recíproca entre los organismos miembros y una   más estrecha coordinación de sus actividades. 

  

  5. Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal técnico y   administrativo de las instituciones afiliadas y, con estos fines, facilitar el   intercambio de los mismos. 

  

  6. Fomentar las relaciones académicas a nivel de postgrado entre los países   americanos y el intercambio de información sobre las escuelas de postgrado y los   programas de investigación científica que existan actualmente o que se creen en   cada uno de los países representados en la Asociación. 

  

  7. Promover, en los países representados en la Asociación, la creación de   organismos técnicos nacionales que realicen actividades de selección y   orientación de aspirantes a obtener ayuda económica de las instituciones   afiliadas y las de supervisión de los beneficiarios de los mismos. 

  

  8. Fomentar el desarrollo de servicios técnicos nacionales de empleo para   personal de alto nivel, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los   recursos humanos. 

  

  9. Promover acuerdos entre las instituciones afiliadas para lograr un mejor   control académico de sus estudiantes en el extranjero. 

  

  10. Promover la creación de oficinas dedicadas a recopilar y mantener al día una   documentación lo más completa posible, que permita obtener información sobre los   principales centros de educación superior del mundo, el contenido de sus   programas, el costo de los estudios (incluyendo matrículas, costo de vida, etc.)   y todos los datos de interés para los fines que persigue la Asociación. 

  

  11. Promover investigaciones conjuntas sobre la calidad y naturaleza de la   enseñanza superior en centros docentes de países avanzados, con el propósito de   orientar la especialización de profesionales hacia aquellos que ofrezcan las   condiciones más adecuadas. 

  

  12. Promover, mediante los organismos afiliados en cada país, el mayor   aprovechamiento de la asistencia técnica que se ofrece a través de becas de   estudio. 

  

  13. Actuar como grupo de consultoría en materias relacionadas con los objetivos   y actividades de la Asociación. 

  

  Segunda. La sede permanente de APICE está dirigida por una Junta Directiva y un   Director Ejecutivo. Este es nombrado por la Junta Directiva por períodos de   cuatro (4) años prorrogables, y es el representante legal de la entidad. 

  

  Tercera. El Director Ejecutivo nombra, de acuerdo con las autorizaciones que le   dé la Junta Directiva de APICE, el personal auxiliar necesario para la   realización de los objetivos de la institución. 

  

  Cuarta. El Gobierno prestará toda su colaboración para el éxito de las labores   de APICE, a través de todas sus dependencias administrativas, y en particular le   otorgará las prerrogativas e inmunidades establecidas en el artículo 2º de la   Resolución número 162 de 1966, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores,   a saber: 

  

  1. Inmunidad de jurisdicción, en cuanto a sus bienes y haberes;

  

  2. Inviolabilidad de los locales u oficinas, de los archivos, y documentaciones   oficiales; 

  3. Facilidades de cambio y de transferencia de fondos oficiales. En el ejercicio   de esta prerrogativa, APICE dará curso a las aclaraciones que le solicite el   Gobierno; 

  

  4. Exención de impuestos directos; 

  

  5. Exención de derechos de aduana y de cualesquiera restricciones para toda   clase de elementos de trabajo importados para el servicio oficial, exceptuando   los vehículos automotores y las mercancías cuya reglamentación se establece por   separado, y 

  

  6. Facultad de hacer uso de claves telegráficas en sus comunicaciones oficiales.  

  

  

  1. Inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos,   en su capacidad oficial, inclusive sus palabras y escritos; 

  

  2. Exención, tributaria sobre sueldos y emolumentos percibidos del respectivo   organismo de que dependen; 

  

  3. Exención, tanto ellos como sus cónyuges y familiares a su cargo, de las   medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro   de extranjeros 

  

  4. Las mismas prerrogativas que, en materia de facilidades de cambio, se   concedan a los funcionarios de las misiones diplomáticas 

  

  5. Exención de derechos de aduana para sus equipajes. Esta exención se aplicará   a los efectos que arriben a puerto colombiano como “equipaje no acompañado”   dentro de los tres meses siguientes a la llegada del funcionario a Colombia,   fecha que se comprobará con el pasaporte respectivo si la Misión o entidad no   hubiere comunicado oportunamente la llegada del funcionario al país; 

  

  6. Los efectos de menaje doméstico gozarán de exención aduanera cuando el   funcionario llegue por primera vez al país a tomar posesión de su cargo, siempre   que el contrato del respectivo funcionario abarque un período no menor de un   año. 

  

  Sexta. APICE podrá importar dos vehículos de trabajo cada cuatro (4) años, para   el normal desarrollo de sus programas, exentos de derechos de aduana. Tales   vehículos deberán ser matriculados a nombre de APICE y solo podrán ser vendidos,   libres de derechos de aduana, con sujeción a la reglamentación legal. 

  

  Séptima. Este Convenio no implica contribución alguna económica del Gobierno   Nacional, a excepción del pago de los arrendamientos del local donde funciona la   sede y los cuales estarán previstos en el presupuesto del Instituto Colombiano   de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, en forma   independiente de la cuota obligatoria anual del ICETEX, en su carácter de   Miembro Nacional de APICE. 

  

  Octava. El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se renovará   automáticamente por el mismo término en caso de que ninguna de las Partes   manifieste su deseo de terminarlo, caso en el cual una de las Partes dará aviso   a la otra, con anticipación no menor de seis (6) meses. 

  

  Novena. El presente Convenio entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por   el Congreso Nacional, en la fecha en que así lo comunique el Ministerio de   Relaciones Exteriores al Director Ejecutivo de APICE. 

  

  Para constancia se firma en Bogotá, D. E., a los diecisiete días del mes de   enero de 1979, en dos ejemplares del mismo tenor.

  

  (Fdo.) Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores,

  (Fdo.) Gerardo Eusse Hoyos, Director Ejecutivo de APICE.

  

  Rama Ejecutiva del Poder Público.-Presidencia de la República.

  

  Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.

  

  Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional, para los efectos   constitucionales.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores,

  (Fdo.) Diego Uribe Vargas.

  

  Es fiel copia del texto original del “Convenio para el establecimiento de la   Sede Permanente de la Asociación Panamericana de Instituciones de Crédito   Educativo (APICE) en la ciudad de Bogotá, República de Colombia”, firmado en   Bogotá, el 17 de enero de 1979, que reposa en los archivos de la División de   Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  

  Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

  

  Bogotá, D. E., agosto de 1979.

  

  ARTICULO 2º.-Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos   establecidos en la Ley 7 del 30 de noviembre de 1944 en relación con el Convenio   que por esta misma Ley se aprueba.

  

  Dada en Bogotá, D. E…..

  

  El Presidente del honorable Senado,

  HECTOR ECHEVERRI CORREA

  

  El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

  ADALBERTO OVALLE MUÑOZ

  

  El Secretario General del honorable Senado,

  Amaury Guerrero.

  

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

  Jairo Morera Lizcano.

  

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  

  Bogotá, D. E., 13 de febrero de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores,

  Diego Uribe Vargas.

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

  Jaime García Parra.

  

  El Ministro de Educación Nacional,