LEY 14 DE 1979
LEY 14 DE 1979
(MARZO 5)
Por medio de la cual se restablece la defensa del idioma español y se da una autorización a la Academia Colombiana de la Lengua.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
En este último caso de marcas exóticas registradas, se indicará, entre paréntesis, su pronunciación correcta, o su traducción, de ser posible, y siempre estarán en español las explicaciones pertinentes al objeto de la marca en cuestión.
El cualquier lugar donde se exhiban nombras extranjeros como aviso o rótulo de industrial, o actividad pública de otra índole, que no estén amparados por registro nacional o tradición ya imprescindible, la autoridad política correspondiente ordenará su retiro, mediante notificación escrita y prudente plazo.
Todo producto industrial colombiano comerciable llevará la nota de su origen nacional puesta al pie de su nombre y avisos de información, correspondientes.
ARTICULO 2º.-A partir de la vigencia de la presente Ley y sin perjuicio de los tratados y convenios sobre la materia que obliguen a Colombia, no podrán emplearse como marcas palabras que pertenezcan a idiomas extranjeros.
ARTICULO 3º.-Autorizase a la Academia Colombiana de la Lengua para que invierta las sumas que actualmente tiene en su poder, procedentes de los premios Vergara y Vergara y Félix Restrepo, en publicaciones de la Corporación o adquisición de libros para la biblioteca.
La convocatoria para el primer Félix Restrepo versará sobre Filología, Lingüística o Crítica Literaria.
Cuando se declare desierto cualquiera de los mencionados concursos, el premio correspondiente se acumulará al del siguiente año.
ARTICULO 4º.-Derógase las disposiciones contraídas a la presente Ley.
ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E.. 5 de marzo de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Desarrollo Económico,
Gilberto Echeverri Mejía,
el Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Lloreda Caicedo.