LEY 14 DE 1979

                     

LEY 14 DE 1979

  (MARZO 5)

  Por medio de la cual se restablece la defensa del idioma español y se da una   autorización a la Academia Colombiana de la Lengua.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

  En este último caso de marcas exóticas registradas, se indicará, entre   paréntesis, su pronunciación correcta, o su traducción, de ser posible, y   siempre estarán en español las explicaciones pertinentes al objeto de la marca   en cuestión.

  El cualquier lugar donde se exhiban nombras extranjeros como aviso o rótulo de   industrial, o actividad pública de otra índole, que no estén amparados por   registro nacional o tradición ya imprescindible, la autoridad política   correspondiente ordenará su retiro, mediante notificación escrita y prudente   plazo.

  Todo producto industrial colombiano comerciable llevará la nota de su origen   nacional puesta al pie de su nombre y avisos de información, correspondientes.

  ARTICULO 2º.-A partir de la vigencia de la presente Ley y sin perjuicio de los   tratados y convenios sobre la materia que obliguen a Colombia, no podrán   emplearse como marcas palabras que pertenezcan a idiomas extranjeros.

  ARTICULO 3º.-Autorizase a la Academia Colombiana de la Lengua para que invierta   las sumas que actualmente tiene en su poder, procedentes de los premios Vergara   y Vergara y Félix Restrepo, en publicaciones de la Corporación o adquisición de   libros para la biblioteca.

  La convocatoria para el primer Félix Restrepo versará sobre Filología,   Lingüística o Crítica Literaria.

  Cuando se declare desierto cualquiera de los mencionados concursos, el premio   correspondiente se acumulará al del siguiente año.

  ARTICULO 4º.-Derógase las disposiciones contraídas a la presente Ley.

  ARTICULO 5º.-Esta Ley rige a partir de su promulgación.

  Dada en Bogotá, D.E., a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos   setenta y ocho.

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El   Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E.. 5 de marzo de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Desarrollo Económico,  

Gilberto   Echeverri Mejía,  

el Ministro de   Educación Nacional,  

Rodrigo Lloreda   Caicedo.