LEY 14 DE 1978

Leyes 1978
image_pdfimage_print

                       

LEY 14 DE 1978

  (OCTUBRE 11)

  Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades   extraordinarias para ceder unas regalías al Departamento de la Guajira y se   dictan otras disposiciones.

  Nota: Ver la Ley 32 de 1989.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-De conformidad con el numeral 12 del articulo 76 de la Constitución   Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias   por el término de seis (6) meses, contados a partir de la sanción de la presente   Ley, para ceder al Departamento de la Guajira el valor de las regalías que   corresponden a la Nación por concepto de la producción de los yacimientos de gas   que se generan en dicho Departamento.

  ARTICULO 2º.-Los dineros provenientes de las regalías de que trata el articulo   anterior serán entregados al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Fondo   Vial Nacional, con destinación exclusiva a la construcción, reconstrucción,   rectificación y pavimentación de la carrera San Juan del Cesar- Riohacha, obra   que se hará por conducto de dicho Ministerio.

  ARTICULO 3º.-El término de la cesión a que se refiere el articulo 2º del   presente proyecto será de cinco años.

  ARTICULO 4º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos   setenta y ocho.

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, 11 de octubre de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de   Minas y Energía, Alberto Vásquez Restrepo. El Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Enrique Vargas Ramírez.

             

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *