LEY 14 DE 1974

Leyes 1974
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LEY 14 DE 1974

  (Diciembre 6)

  por la cual se autoriza la emisión de unos Títulos de Deuda Pública Interna   denominados “Bonos de Desarrollo Económico”.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA

     

Artículo 1. Autorízase al Gobierno Nacional para emitir Títulos de Deuda Pública   Interna, denominados “Bonos de Desarrollo Económico” hasta por la suma de un mil   millones de pesos (1.000.000.000) moneda corriente, destinados a financiar las   apropiaciones de inversión contempladas en el proyecto de presupuesto adicional   sometido por el Gobierno a la consideración del Congreso para la Vigencia Fiscal   de 1975.

  Artículo 2. Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar con el Instituto de   Fomento Industrial-IFI-, o con cualquier otra entidad nacional, facultada para   ello, los contratos de fideicomiso que requiera el servicio de estos Bonos; con   el Banco de la República los de garantía que permitan el servicio normal y   adecuado de amortización e intereses de los Títulos y para celebrar el   respectivo contrato de impresión a que hubiere lugar.

  Artículo 3. Los contratos de fideicomiso, impresión y garantía a que se refiere   el artículo segundo, sólo requerirán para su validez la aprobación del   Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.

  Artículo 4. El Gobierno Nacional fijará, previo concepto de la Junta Monetaria   el interés, plazo de amortización y demás características de los “Bonos de   Desarrollo Económico” autorizados por esta Ley.

  Artículo 5. Autorizase al Gobierno Nacional para dictar las providencias que   fueren necesarias a fin de asegurar la colocación de los empréstitos   representados en Bonos de Desarrollo Económico y para atender adecuadamente su   servicio de amortización, intereses, liquidez y demás gastos.

  Artículo 6. Autorizase al Gobierno Nacional para incorporar en los Presupuestos   Nacionales los ingresos de las operaciones financieras determinadas por esta Ley   y para abrir las apropiaciones correspondientes dentro del Presupuesto de   Gastos.

  Artículo 7. Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., noviembre de 1974.

  El Presidente del honorable Senado, JULIO CESAR TURBAY AYALA.-El Presidente de   la honorable Cámara de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero.-El Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D.E., 6 de diciembre de 1974.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Rodrigo Botero   Montoya. 

             

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