LEY 137 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 137 DE 1985      

(DICIEMBRE 31)                        

Por la cual se   conmemoran los cien años del nacimiento del doctor Alfonso López Pumarejo,   Presidente de la República.                        

El Congreso de   Colombia                              

DECRETA:  

                       

ARTICULO 1º.- La   Nación colombiana se asocia a la celebración de los cien años del natalicio del   doctor Alfonso López Pumarejo, que se cumplen el 31 de enero de 1986, y rinde   tributo de admiración y gratitud a su memoria. Con este motivo el Congreso   Nacional exalta ante el pueblo colombiano la vida y obra del ilustre estadista,   que se proyectaron y perduran históricamente en profundas y audaces   transformaciones institucionales por su decidida y decisiva actuación como   conductor de multitudes y hombre de Estado, para dar impulso y efectividad a los   postulados de libertad política, de democracia social y de convivencia   respetuosa y fraternal de todos sus compatriotas.              

ARTICULO 2º.-   Facúltase al Gobierno Nacional para que, mediante contrato con el Banco de la   República, acuñe en el país o en el exterior, una serie de monedas de oro, con   curso legal, conmemorativas del primer centenario del Presidente Alfonso López   Pumarejo. El Banco de la República podrá ponerlas en circulación y distribuirlas   en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos numismáticos.              

La Junta Monetaria   determinará el monto de la emisión y las condiciones de venta de las monedas a   que se refiere el presente artículo con sujeción a las normas vigentes sobre   control de cambios y comercio de oro.              

Parágrafo. De   conformidad con el numeral 17 del artículo 76 de la Constitución Política, la.   ley, peso y denominación de estas monedas, deberán guardar relación con el   precio internacional del oro, y la utilidad que se obtenga en su venta por razón   del valor numismático, corresponderá a la Nación.              

ARTICULO 3º.- La Corporación Nacional de Turismo tendrá a su cargo la   conservación y reconstrucción de los sectores antiguos de la ciudad de Honda,   para lo cual adelantará las campañas y celebrará los contratos a que hubiere   lugar.  

Con la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000), que le girará la   Nación, la Corporación Nacional de Turismo, constituirá un fondo para la   ejecución de las obras de reconstrucción a que hubiere lugar, el otorgamiento de   créditos con los fines aquí señalados y la administración y manejo de la   casa-museo en que nació Alfonso López Pumarejo.              

ARTICULO 4º.-   Autorizase al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales que   demande el cumplimiento de la presente Ley y la realización de los actos,   programas y publicaciones que recomiende la Comisión creada por el Gobierno para   organizar la celebración de los cien anos del nacimiento del Presidente López   Pumarejo.              

Dada en Bogotá, D.   E., a los              

El Presidente del   honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispin Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.              

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1985.      

           

Publíquese y   ejecútese.              

BELISARIO BETANCUR              

El Ministro de   Gobierno, Jaime Castro, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios   Mejía, el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero.    

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