LEY 137 DE 1985
(DICIEMBRE 31)
Por la cual se conmemoran los cien años del nacimiento del doctor Alfonso López Pumarejo, Presidente de la República.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- La Nación colombiana se asocia a la celebración de los cien años del natalicio del doctor Alfonso López Pumarejo, que se cumplen el 31 de enero de 1986, y rinde tributo de admiración y gratitud a su memoria. Con este motivo el Congreso Nacional exalta ante el pueblo colombiano la vida y obra del ilustre estadista, que se proyectaron y perduran históricamente en profundas y audaces transformaciones institucionales por su decidida y decisiva actuación como conductor de multitudes y hombre de Estado, para dar impulso y efectividad a los postulados de libertad política, de democracia social y de convivencia respetuosa y fraternal de todos sus compatriotas.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Gobierno Nacional para que, mediante contrato con el Banco de la República, acuñe en el país o en el exterior, una serie de monedas de oro, con curso legal, conmemorativas del primer centenario del Presidente Alfonso López Pumarejo. El Banco de la República podrá ponerlas en circulación y distribuirlas en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos numismáticos.
La Junta Monetaria determinará el monto de la emisión y las condiciones de venta de las monedas a que se refiere el presente artículo con sujeción a las normas vigentes sobre control de cambios y comercio de oro.
Parágrafo. De conformidad con el numeral 17 del artículo 76 de la Constitución Política, la. ley, peso y denominación de estas monedas, deberán guardar relación con el precio internacional del oro, y la utilidad que se obtenga en su venta por razón del valor numismático, corresponderá a la Nación.
ARTICULO 3º.- La Corporación Nacional de Turismo tendrá a su cargo la conservación y reconstrucción de los sectores antiguos de la ciudad de Honda, para lo cual adelantará las campañas y celebrará los contratos a que hubiere lugar.
Con la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000), que le girará la Nación, la Corporación Nacional de Turismo, constituirá un fondo para la ejecución de las obras de reconstrucción a que hubiere lugar, el otorgamiento de créditos con los fines aquí señalados y la administración y manejo de la casa-museo en que nació Alfonso López Pumarejo.
ARTICULO 4º.- Autorizase al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales que demande el cumplimiento de la presente Ley y la realización de los actos, programas y publicaciones que recomiende la Comisión creada por el Gobierno para organizar la celebración de los cien anos del nacimiento del Presidente López Pumarejo.
Dada en Bogotá, D. E., a los
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispin Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, Jaime Castro, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero.