LEY 135 DE 1985
(DICIEMBRE 31)
Por la cual se modifica una disposición del Estatuto del Personal Civil del
Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
“Artículo 33. Retiro con derecho a pensión. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, que reúnan las condiciones para tener derecho a disfrutar de una pensión de jubilación o de vejez, cesarán definitivamente en sus funciones y serán retirados del servicio dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que reúnan tales condiciones. No obstante, las autoridades nominadoras podrán mantener en servicio a aquellos empleados públicos que por sus calificaciones lo merezcan y cuando sus capacidades puedan ser aprovechadas en beneficio institucional”.
ARTICULO 2º.- Esta Ley rige desde su sanción.
Bogotá, D. E.
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional, General Miguel Vega Uribe, la Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil, Ericina Mendoza Saladén.