LEY 133 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 133 DE 1985      

(DICIEMBRE 31)                

Por la cual la Nación   se socia a la celebración del primer centenario de la fundación de la   Universidad Externado de Colombia,              

El Congreso de   Colombia              

           

ARTICULO 1º.- La   Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la Universidad   Externado de Colombia y exalta la esclarecida labor que esta benemérita   institución ha realizado y continúa realizando en bien de la patria, con el   nobilísimo empeño de estimular, difundir y defender el culto a las libertades   públicas y al progreso de las ciencias jurídicas, políticas y sociales, por lo   cual ha merecido el respeto y la alabanza de los colombianos y la estimación de   sus méritos en el concierto universitario de América Latina.          

ARTICULO 2º.- Con   este motivo el Congreso Nacional reitera su tributo de admiración y   reconocimiento al insigne fundador Nicolás Pinzón Warlosten y a quienes han   conservado vigentes y fortalecidos los principios tutelares, bajo cuyos signos e   inspiración nació el ilustre instituto, que a todo lo largo de su existencia ha   acreditado su identidad de escuela auténtica de educación para la libertad y la   tolerancia, de casa espiritual abierta a todas las nobles manifestaciones del   pensamiento libre y de centro de divulgación del saber y de las enseñanzas y   virtudes formadoras de la ética ciudadana.          

ARTICULO 3º.- De   conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución   Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para planificar y   desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la   Universidad Externado de Colombia, así:          

a) Mejora y ampliación de sus instalaciones, biblioteca,   auditorio y equipo;  

b) Mejora y remodelación urbanística de sus accesos;  

c) Formación de profesores e investigadores dentro del   país y en el exterior;  

d) Organización de servicios de informática y sistemas;  

e) Publicaciones científicas y didácticas;  

f) Realización de jornadas, simposios y seminarios   académicos internacionales;  

g) Fomento de la educación a distancia y dotación de   equipos para la enseñanza con metodología audiovisual.          

ARTICULO 4º.- a Mesa   Directiva de la Cámara de Representantes ordenará la colocación de los retratos   de los tres primeros Rectores del Externado de Colombia, doctores Nicolás Pinzón   Warlosten, Diego Mendoza Pérez y Ricardo Hinestroza Daza, en el salón de   sesiones de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Corporación.          

ARTICULO 5º.-   Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales   correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para   dar cumplimiento a la presente Ley.          

ARTICULO 6º.- Esta   Ley rige a partir de la fecha de su sanción:          

Dada en Bogotá, D.   E., a los          

El Presidente del   honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Cripín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1985.          

Publíquese y   ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía, la Ministra de Educación   Nacional, Liliam Suarez Melo.    

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