LEY 130 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 130 DE 1985    

(DICIEMBRE 27)    

 Por   medio de la cual se actualizan las normas sobre vivienda obrera en los   municipios.    

 Nota:   Derogada parcialmente por la Ley 3 de 1991.  

El Congreso de Colombia    

DECRETA    

Parágrafo. En el caso anterior o cuando la   inversión se hiciere directamente por el municipio con los recursos del fondo   obrero, regirán respecto a plazo de amortización, interés, garantía y demás   condiciones financieras para la adjudicación, los que tenga fijados el Instituto   de Crédito Territorial en sus programas de vivienda popular para la clase   trabajadora.    

Nota:   Ver Ley 9 de 1989, artículo   123.    

ARTICULO 2º.- Las apropiaciones de   que trata el artículo anterior podrán destinarse, además, a los siguientes fines   complementarios de la vivienda:    

1. La inversión en títulos valores   representados en bonos u otras inversiones, emitidos por el Banco Central   Hipotecario, mientras se destinen estas apropiaciones a programas específicos de   vivienda popular.    

2. La adquisición de terrenos para   conformar zonas de reserva destinadas a proyectos de vivienda.    

3. El establecimiento de centros de   acopio de materiales básicos de construcción, para coadyuvar programas de   vivienda.    

ARTICULO 3º.- Esta Ley rige desde su   promulgación y deroga en forma expresa el inciso 4º del artículo 1º de la Ley 61 de 1936 y demás   disposiciones que le sean contrarias.    

Dada en Bogotá, D E    

El Presidente del honorable Senado   de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de   Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado   de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.    

República de Colombia – Gobierno   Nacional    

Bogotá, D. E., 27 de diciembre de   1985.    

Publíquese y ejecútese.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de Desarrollo   Económico,  

Gustavo Castro Guerrero.          

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