LEY 13 DE 1988

Leyes 1988
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LEY 13 DE 1988  

(enero 19)  

Por la cual la   Nación se asocia a la conmemoración de los ciento sesenta años de la fundación   de la Universidad de Cartagena.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los ciento sesenta años de   la fundación de la Universidad de Cartagena, que se cumplieron el día seis (6)   de octubre de 1987 y exalta la labor que esta benemérita institución realiza en   bien del desarrollo educativo y cultural del país.  

ARTICULO   2º.-El Congreso Nacional destaca la memoria de su fundador, el General   Francisco de Paula Santander y de quienes han mantenido vivos los ideales   democráticos de la institución; orientados a la formación de hombres libres   conscientes de los valores de su nacionalidad.  

ARTICULO   3º.-Una placa conmemorativa de estas efemérides se colocará en la   Universidad con la siguiente leyenda: “El Congreso y Gobierno Nacional, se   asocian a la conmemoración de los ciento sesenta años de la fundación de la   benemérita Universidad de Cartagena y destacan la memoria de sus egregios   fundadores”.  

ARTICULO   4º.-El Gobierno Nacional incluirá en su Presupuesto la suma de   cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00) para lo cual presupuestará en   cada una de las cuatro futuras vigencias, la suma de cien millones   ($100.000.000.00) con destino a la ejecución del plan de desarrollo físico de la   Universidad de Cartagena.  

ARTICULO   5º.-Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los   traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.  

ARTICULO   6º.-Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y siete (1987).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis   Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.,   19 de enero de 1988  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.  

           

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