LEY 13 DE 1987
(Enero 30)
Por medio de la cual se destinan unos terrenos de la Nación a la Granja Experimental de la universidad del Tolima.
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTICULO 1º.-Destínase para el funcionamiento de la Granja Experimental Agrícola de la Universidad del Tolima, en el Municipio de Armero, los terrenos de propiedad de la Nación, perteneciente en la actualidad al Ministerio de Defensa (Remonta del Ejército), comprendido dentro de los siguientes linderos: Partiendo de la Carrilera del Ferrocarril de La Dorada, en el punto en que la cerca de alambre divisora de los potreros de Ariza y Las Conchas encuentran la otra cerca de alambre que encierra la línea férrea y en donde hay un árbol de “Dormilón”, se sigue por la primera de las cercas nombradas hasta encontrar la quebrada de Santo Domingo, con rumbo S 79º 50′ Oeste; pasando dicha quebrada se sigue en dirección N 75º 50′ W por la zanja y cerca de alambre divisoria de los potreros ya nombrados hasta encontrar la cerca de alambre divisoria de los potreros Ariza y los Mangos, en donde queda colocado un mojón de cemento; de este mojón se vuelve hacia S.W. por la cerca de alambre divisoria de los potreros Ariza y Los Mangos, hasta encontrar la cerca de alambre divisoria de los potreros de Ariza y Centro en donde se deja otra mojón de cemento; de este punto en dirección S..W. una línea recta hasta encontrar un mojón de cemento colocado a seiscientos sesenta metros (669 mts) de la moya de agua de la quebrada de La María, en dirección S. 7º 5′ E., o sea sobre la recta que une la moya de agua de dicha quebrada de La María y el punto A del plano general, sobre la quebrada de Santo Domingo, el cual mojón queda en la margen izquierda de la quebrada de Zorra Buena, unos ochenta metros abajo del punto en donde el camino de Santo Domingo hacia San Pedro encuentra la quebrada de Zorra Buena; de este mojón en dirección N 7º 5′ W, hasta encontrar la moya de agua de la quebrada de La María, de esta moya, aguas abajo de la quebrada La María, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada llamada del Almendral; siguiendo por la quebrada de La María, aguas abajo, hasta encontrar una muy antigua ceca de piedra;: siguiendo por esta ceca hasta su terminación; de ahí se sigue hasta encontrar la cabecera de la zanja llamada El Lindero; siguiendo por esta zanja, aguas abajo, hasta su desembocadura en la quebrada Zorra Buena; siguiendo por esta quebrada, aguas abajo, hasta donde desemboca en la quebrada de Santo Domingo, siguiendo la quebrada Santo Domingo, aguas abajo, hasta su desembocadura en el ría Zabandija; por este río, aguas abajo hasta encontrar el paso público, al lado abajo del puente de hierro tendido sobre dicho río; de aquí volviendo hacia el S. se sigue por toda la ceca de alambre y nacedero divisorio con el terreno denominado Bolivia, según la escritura San Francisco, según el plano, hasta encontrar la cerca que divide el terreno vendido del potrero del Cámbulo en la esquina de los corrales de Balboa; de dicho punto volviendo hacia el Occidente se sigue por toda la cerca de alambre y nacedero divisoria con el potrero del Cámbulo hasta el punto de partida.
ARTICULO 2º.-Cédese a título gratuito, con la destinación establecida en el artículo anterior y para el patrimonio de la Universidad del Tolima, los terrenos de que trata el articulo 1º de la presente ley.
ARTICULO 3º.-Autorízase al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Defensa, para suscribir con el representante legal de la Universidad del Tolima los documentos que legalicen la presente cesión.
ARTICULO 4º.-La presente Ley rige desde su promulgación y deroga toda norma que le sea contraria.
Dada en Bogotá, D.E. a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la, República, HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ROMAN GOMEZ OVALLE, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 30 de enero de 1987.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional, General Rafael Samudio Molina.