LEY 13 DE 1978

Leyes 1978
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LEY 13 DE 1978

  (OCTUBRE 11)

  Por la cual se califica un hecho histórico y se concede una autorización.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1º.-Califícase como acción distinguida de valor la realizada por los   defensores del Puerto de “Calderón”, sobre el río Putumayo, el día 16 de abril   de 1933.

  ARTICULO 2º.-Autorízase a los descendientes de tales abnegados servidores de la   patria, o a quienes interese, para inscribir en sus tumbas expresiones alusivas   a la finalidad de la presente Ley.

  ARTICULO 3º.-Esta ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos   setenta y ocho.

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN, el Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero, el Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, 11 de octubre de 1978.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Defensa Nacional,  

General Luis   Carlos Camacho Leyva.

             

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