LEY 128 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 128 DE 1985        

(DICIEMBRE 27)                

Por medio de la cual   se aprueba el “Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la   República de Colombia y la Comunidad Permanente del Pacífico Sur”, hecho y   firmado en Quito; Ecuador, a los quince (15) días del mes de agosto de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).            

El Congreso de   Colombia          

DECRETA:  

           

ARTICULO 1º.-   Apruébase el “Convenio de Privilegios e inmunidades entre el Gobierno de   Colombia y la Comisión Permanente del Pacífico Sur”, hecho y suscrito en Quito,   Ecuador, el 15 de agosto de 1985, cuyo texto es:          

“CONVENIO DE   PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA COMISION PERMANENTE   DEL PACIFICO SUR          

El Gobierno de   Colombia y la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur,          

CONSIDERANDO:          

Que la Comisión   Permanente del Pacífico Sur goza de personalidad jurídica internacional en   virtud de la “Convención sobre la personalidad jurídica internacional de la   Comisión Permanente del Pacífico Sur”, suscrita en Paracas el 14 de enero de   1966.          

Que dicha Convención   sobre personalidad jurídica internacional, reconoce el carácter de organismo   internacional, intergubernamental que tiene la Comisión Permanente del Pacífico   Sur, así como la condición de Oficina Central que tiene su Secretaría General.   Por esta razón, son de plena aplicación a su favor las disposiciones legales y   reglamentarias, que el favor de los organismos internacionales del más alto   nivel, han sido dictadas por el Gobierno de Colombia.          

Que la Convención   sobre personalidad jurídica, al otorgarle a la Comisión Permanente del Pacífico   Sur, el carácter de persona jurídica de derecho internacional, le permite gozar,   dentro de cada uno de los países contratantes, de conformidad con sus   legislaciones, de plena capacidad para celebrar toda clase de contratos,   adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, ejercitar acciones judiciales y   formular peticiones ante las autoridades administrativas.          

Que la Secretaria   General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur de acuerdo con sus estatutos,   debe funcionar en forma rotativa, cambiando su sede cada cuatro años en la   capital de cada uno de los países miembros.          

Que la Resolución   número 4, aprobada por la XVI Reunión Ordinaria de la Comisión Permanente del   Pacifico Sur, de diciembre de 1984, resolvió “solicitar a los países miembros   del Sistema del Pacífico Sur que consideren la conveniencia de adoptar a la   mayor brevedad. convenios de privilegios e inmunidades con la Comisión   Permanente del Pacifico Sur, que le permitan un adecuado desempeño”          

Que el Gobierno de Colombia estima necesario reconocer, en   forma explícita, a la Secretaria General de la Comisión Permanente del Pacífico   Sur y a sus funcionarios internacionales, las franquicias y privilegios que se   determinan en el presente Convenio,  

ARTICULO PRIMERO          

La Comisión   Permanente del Pacifico Sur y sus bienes, gozarán de inmunidad de jurisdicción   contra todo procedimiento judicial y administrativo, a excepción de los casos en   que la Comisión, por intermedio de su Secretaría General renuncie expresamente a   esta inmunidad. Esta inmunidad no se entenderá que implica renuncia a la   inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una   renuncia especial.          

ARTICULO SEGUNDO          

Los locales, haberes,   bienes y archivos de la Comisión serán inviolables, cualquiera que sea el lugar   donde se encuentren y quien quiera sea que los tenga en su poder.          

ARTICULO TERCERO          

La Comisión no estará   sujeta a fiscalización o restricciones respecto de sus actividades propias y de   la administración y disposición de sus bienes.          

ARTICULO CUARTO          

Los haberes y otros   bienes de la Comisión, estarán exentos:          

a) De todo impuesto directo, incluyéndose el impuesto de   renta, entendiéndose que la Comisión no reclamará exención alguna por concepto   de gravámenes que, de hecho, no constituyen sino una remuneración por servicios.  

b) De derechos de aduana y de prohibiciones y   restricciones, así como el impuesto a los bienes y servicios a la importación,   respecto de los bienes que la Comisión importe exclusivamente para su uso   oficial. Estos bienes podrán ser reexportados, exentos de los impuestos de   aduana y adicionales, previa autorización del Ministerio de Relaciones   Exteriores.  

c) Igualmente la Comisión estará exenta del pago de   impuesto de turismo y otros aplicables a los pasajes aéreos que adquiera para el   cumplimiento de sus obligaciones oficiales.          

ARTICULO QUINTO          

La Comisión estará   exenta del régimen establecido por disposiciones de cualquier naturaleza que le   pudieron impedir tener fondos en oro o divisas extrajeras de todas clases y   llevar sus cuentas en cualquier moneda. Podrá, en consecuencia, transferir   libremente sus fondos, oro o divisas extranjeras a otro país y hacer operaciones   de cambio en cualquier moneda.          

ARTICULO SEXTO          

La Secretaria General de la Comisión Permanente del   Pacifico Sur, podrá importar libre de derechos de aduna, por una sola vez, un   vehículo para su uso oficial, el cual podrá ser vendido con exoneración de   impuestos después de 4 años de uso, contados a partir de la fecha de matrícula   en la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.  

Si en el momento en que la Comisión tanga que trasladar su   sede a otro país, el vehículo no ha cumplido los cuatro (4) años reglamentarios,   éste podrá ser vendido mediante la aplicación del procedimiento de desgravación   establecidos en los Decretos 232 de 1967 y 116 de 1982. La Dirección General del   Protocolo también podrá autorizar la reexportación del vehículo, exento del pago   de los impuestos de aduana y adicionales.          

ARTICULO SEPTIMO          

La Comisión para sus   comunicaciones oficiales gozará de un tratamiento no menos favorable del que sea   acordado por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional en asuntos de   prioridades, tarifas y tasas sobre correos, cables, telegramas, radiogramas,   teléfonos y otras comunicaciones.          

ARTICULO OCTAVO          

Los privilegios,   inmunidades y franquicias a que se refieren los artículos anteriores, son   concedidos exclusivamente para e! cumplimiento de las actividades propias de la   Comisión.          

ARTICULO NOVENO          

Los funcionarios de   categoría internacional de la Secretaria General, son los siguientes: El   Secretario General y tres Secretarios Generales Adjuntos, quienes se asimilarán   a los cargos de Embajador y Ministro Consejero del Servicio Exterior   respectivamente.          

ARTICULO DECIMO          

Los funcionarios   internacionales de la Secretaría General, de acuerdo a las categorías señaladas   en el artículo noveno, que no sean de nacionalidad colombiana, gozarán de las   mismas inmunidades, privilegios, franquicias y exenciones que, de conformidad   con los usos y normas del Derecho Internacional se conceden a los miembros de   categoría equivalente de las Misiones Diplomáticas de los países miembros del   Sistema del Pacífico Sur, acreditados ante el Gobierno de Colombia.          

ARTICULO UNDECIMO          

Los funcionarios de   los Organos Asesores de la Comisión Permanente del Pacifico Sur, como asimismo,   los expertos en misiones de ayuda técnica y personal que desarrolle labores de   investigación, estudios o trabajos en la Secretaría General y mientras se   encuentren en Colombia en misión permanente y debidamente acreditados ante la   Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en   cumplimiento de funciones relacionadas con los fines de la Comisión Permanente   del Pacífico Sur,. gozarán durante el desempeño máximo de un año, de los   siguientes privilegios e inmunidades.          

a) Excepción para ellos mismos y sus cónyuges e hijos de   las medidas restrictivas con respecto a la inmigración y demás formalidades de   registro de extranjeros;  

b) Inmunidad contra todo arresto personal o detención, así   como de la retención de su equipaje;  

c) Inmunidad de jurisdicción;  

e) Derecho de importar sus efectos personales libres de   derechos de aduana y otros gravámenes, prohibiciones y restricciones,   incluyéndose el impuesto a los bienes y servicios sobre la importación;  

f) Estarán exentos del pago del impuesto de timbre   nacional sobre el valor de los pasajes aéreos y marítimos, así como de turismo y   adicionales.          

ARTICULO DUODECIMO          

Los privilegios e inmunidades previstos en este Convenio   no son aplicables a los nacionales colombianos. No obstante, los funcionarios   internacionales de nacionalidad colombiana que presten sus servicios a la   Secretaría General de la CPPS y vengan al país conservando tal calidad, podrán   importar un vehículo para su uso particular, libre de derechos de aduana.  

Igualmente tendrán derecho a traer su menaje doméstico en   las mismas condiciones que las normas aduaneras vigentes al momento de su   internación al país, prevean para los funcionarios diplomáticos colombianos que   regresen al término de su misión en el exterior.          

Parágrafo. El, vehículo a que se refiere este artículo no   podrá ser vendido a particulares, exento de impuestos, sino después de cuatro   años, contados a partir de la fecha de la matrícula en el Ministerio de   Relaciones Exteriores.  

En caso del traslado o por término de misión de   funcionarios antes de los cuatro años, el Ministerio de Relaciones Exteriores   podrá autorizar su venta, previo el pago de los impuestos rebajados en la   siguiente forma: Sobre el monto total de los impuestos exonerados que aparecen   en el manifiesto de aduana respectivo, documentos único de control, se deducirán   tantas cuarenta y ochoavas partes, cuantos meses hayan transcurrido a partir de   la fecha de matrícula del vehículo en la Dirección General del Protocolo del   Ministerio de Relaciones Exteriores.          

ARTICULO   DECIMOTERCERO          

La Secretaría General   cooperará en todo momento con las autoridades colombianas, para la solución de   los litigios en que esté implicado un funcionario internacional, que por razones   de su cargo, goce de inmunidad.          

ARTICULO DECIMOCUARTO          

El Ministerio de   Relaciones Exteriores otorgará a los funcionarios con categoría local de la   Secretaría General, un documento que acredite su identidad y especifique la   naturaleza y categoría de su función.          

ARTICULO DECIMOQUINTO          

La Secretaria General   comunicará oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores el nombre de los   funcionarios que en ella presten servicios e informará tanto de la fecha en que   asumen funciones como el día en que cesen en las mismas. Igual notificación se   hará en los casos de los funcionarios pertenecientes a los órganos asesores.          

ARTICULO DECIMOSEXTO          

Cuando un funcionario   de la Secretaria General incurra en algún abuso de las inmunidades y privilegios   que se les reconoce, el Gobierno de Colombia podrá requerir d la Secretaría   General el cese de dicho funcionario.          

ARTICULO   DECIMOSEPTIMO          

El régimen laboral y   de beneficios sociales aplicables al personal local dé la Secretaría General,   será establecido por dicho Organismo Internacional, de conformidad con sus   reglamentos internos debidamente aprobados, no pudiendo ser menos favorables que   el régimen establecido en la ley colombiana.          

ARTICULO DECIMOCTAVO          

La aplicación de las   cláusulas de este Convenio estará en vigencia durante los cuatro años que la   Secretaría General debe mantener su sede en Colombia y durante un plazo   razonable al término del periodo de cuatro años, mientras se proceda al traslado   de la sede al país que corresponda al nuevo turno.          

ARTICULO DECIMONOVENO          

El presente Convenio   entrará en vigencia en la fecha en que la Secretaria General de la Comisión   Permanente del Pacífico Sur, reciba notificación escrita del Ministerio de   Relaciones Exteriores de Colombia que se han cumplido todos los requisitos   constitucionales y legales sobre aprobación y vigencia del mismo.          

Hecho y firmado en   Quito, Ecuador, a los quince (15) días del mes de agosto de mil novecientos   ochenta y cinco (1985), en dos ejemplares originales, redactados en el idioma   español.          

Por la Comisión   Permanente del Pacífico Sur (Fdo.) ilegible, por el Gobierno de la República de   Colombia (Fdo.) ilegible.          

Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la   República  

Bogotá, D. E., septiembre 1985.          

Aprobado. Sométase a   la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos   constitucionales.          

(Fdo.) BELISARIO   BETANCUR          

El Ministro de   Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo”.          

Es copia fiel del   texto del “Convenio de Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de Colombia y   la Comisión Permanente del Pacífico Sur”, hecho y firmado en Quito, Ecuador, el   15 de agosto de 1985, que reposa en los archivos de la División de Asuntos   Jurídicos de la Cancillería.          

El Jefe de la   División de Asuntos Jurídicos, (Fdo.) Joaquín Barreto Ruíz.          

ARTICULO 2º.- Esta   Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley   7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma   Ley se aprueba.          

Dada en Bogotá, D.   E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y cinco (1985).          

El Presidente del   honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 27 de diciembre de 1985.          

Publíquese y   ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de   Relaciones Exteriores,  

Augusto Ramírez   Ocampo.    

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