LEY 127 DE 1985
(DICIEMBRE 27)
Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo relativo a la Cooperación Comercial y Económica entre el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y por otra, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero”, suscrito en Cartagena el 17 de diciembre de 1983.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el “Protocolo relativo a la Cooperación Comercial y Económica entre el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y por otra, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero”, firmado en Cartagena el 17 de diciembre de 1983, cuyo texto es:
PROTOCOLO RELATIVO A LA COOPERACION COMERCIAL Y ECONOMICA ENTRE EL ACUERDO DE CARTAGENA Y SUS PAISES MIEMBROS, BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA, POR UNA PARTE, Y POR
OTRA, LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO.
La Comisión del Acuerdo de Cartagena, el Gobierno de la República de Bolivia, el Gobierno de la República de Colombia, el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República de Venezuela, por una parte, y por otra, la Comisión de las Comunidades Europeas, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y el Gobierno del Reino de Bélgica, el Gobierno del Reino de Dinamarca, el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno de la República Helénica, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno de Irlanda, el Gobierno de la República Italiana, el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, el Gobierno del Reino de los Países Bajos, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, han acordado las siguientes disposiciones:
ARTICULO I
Las disposiciones del Acuerdo de Cooperación entre el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y la Comunidad Económica Europea, firmado en Cartagena el 17 de diciembre de 1983, se aplican igualmente en los campos abarcados por el Tratado que instituye la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
ARTICULO 2
El presente Protocolo se aplica en los territorios en los que el Tratado que instituye la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, es aplicable en las condiciones previstas por el referido Tratado, por un lado y por otro, en los territorios en que se aplica el Acuerdo de Cartagena.
ARTICULO 3
El presente Protocolo entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a este efecto. Dejará de estar vigente en caso de que se denuncie el Acuerdo previsto en el artículo primero.
ARTICULO 4
El presente Protocolo se redacta en siete ejemplares en los idiomas español, alemán, danés, francés, griego, holandés, inglés e italiano, siendo igualmente fidedigno cada uno de estos textos.
Hecho en Cartagena el diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.
En nombre de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Fdo.) ilegible, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, (Fdo.) ilegible, en nombre del Gobierno de la República de Colombia (Fdo.) Rodrigo Lloreda Caicedo, en nombre del Gobierno de la
República del Ecuador (Fdo.) ilegible, en nombre del Gobierno de la República del Perú (Fdo.) ilegible, en nombre del Gobierno de la República de Venezuela (Fdo.) ilegible, por la Comisión de la Comunidad Europea a nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (Fdo.) ilegible, por el Gobierno del Reino de Bélgica (Fdo.) ilegible, por el Gobierno del Reino de Dinamarca (Fdo.) ilegible, por el Gobierno de la República Federal de Alemania (Fdo.) ilegible, por el Gobierno de la República Helénica (Fdo.) ilegible, por el Gobierno de la República Francesa (Fdo.) ilegible, por el Gobierno de Irlanda (Fdo.) ilegible, por el Gobierno de la República Italiana (Fdo.) ilegible, por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo (Fdo.) ilegible, por el Gobierno del Reino de los Países Bajos (Fdo.) ilegible, por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Fdo.) ilegible.
Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la República
Bogotá, D. E., agosto 1984.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) BELISARO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.
Es fiel copia tomada del original del “Protocolo relativo a la Cooperación Comercial y Económica entre el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una parte, y por otra, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero”, firmado en Cartagena el 17 de diciembre de 1983, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, (Fdo.) Joaquín Barreto Ruíz”.
Bogotá, D. E.
ARTICULO 2º.- Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a… de…
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 27 de diciembre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo,
el Ministro de Desarrollo Económico,
Gustavo Castro Guerrero.