LEY 125 DE 1985
LEY 125 DE 1985
(DICIEMBRE 26)
Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cuatrocientos cincuenta años de la ilustre Villa de Mompox, en el Departamento de Bolívar.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CONSIDERANDO:
1. Que en el año de 1987 se conmemoran los 450 años de la fundación de la ciudad de Santa Cruz de Mompox;
2. Que es un deber del Gobierno enaltecer y honrar a las ciudades que han protagonizado nuestra historia y contribuido a moldear las instituciones de nuestra patria,
DECRETA:
ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la conmemoración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la ciudad de Santa Cruz de Mompox, en el Departamento de Bolívar, que se cumplirán el 3 de mayo de 1987, honra y resalta el significado histórico del papel desempeñado por la ilustre ciudad en la formación social de nuestra patria, así como en la lucha de nuestra independencia en la creación de la República.
ARTICULO 2º.- Para contribuir al desarrollo socioeconómico y cultural de la Isla de Mompox, el Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4, 11, 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de utilidad pública e interés social en la ciudad de Santa Cruz de Mompox e incluirá en los Presupuestos de 1986 y 1987, las partidas que por esta Ley se destinan a distintas obras en esa región:
I. El Ministerio de Educación Nacional incluirá los recursos necesarios para la creación por parte de la Universidad Nacional, de una seccional en Mompox, de Facultades de Zootecnia, Agronomía y Veterinaria.
II. El Ministerio de Trabajo, por conducto del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), abrirá en la ciudad de Mompox una escuela de formación de artesanos en los ramos de orfebrería, ebanistería y alfareria.
III. El Ministerio de Agricultura, por conducto de Inderena, Himat e Incora, ejecutará un plan de reforestación, viveros, adecuación, defensa y desarrollo de las ciénagas existentes en la región.
IV. A través del Insfopal se reconstruirá y ampliará la red de acueducto y alcantarillado de Mompox.
V. El Ministerio de Obras Públicas terminará y pondrá en servicio la carretera La Bodega – Mompox – San Fernando – Margarita – Hatillo de Loba.
VI. El Ministerio de Obras Públicas terminará y pondrá en servicio la carretera Mompox – Guataca – Guataquita.
VII. El Ministerio de Obras Públicas construirá un puente entre Menchiquejo, Bolívar, y San Sebastían, Magdalena, o en el sitio que el Ministerio considere técnicamente conveniente para el desembotellamiento vial de la región.
VIII. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para adquirir un nuevo Ferry para el servicio entre Yatí – La Bodega y de una draga con capacidad suficiente para canalizar el Brazo de Mompox, sus caños, el río San Jorge, el Brazo de Loba y el caño de la Mojona. El Gobierno Nacional queda autorizado para la contratación de un empréstito nacional o internacional para la adquisición del Ferry y de la draga que se destinarán exclusivamente a las obras que ordena esta Ley.
IX. Corelca, adelantará los trabajos de interconexión eléctrica entre Mompox – Guataca – Santa Rosa – Mamoncito – Guataquita, así como la interconexión eléctrica entre Mompox – San Fernando – Margarita.
X. El Ministerio de Salud adelantará la remodelación, ampliación y dotación del Hospital San Juan de Dios de Mompox.
XI. La Aeronáutica Civil adelantará los trabajos de ampliación y dotación con equipos modernos del Aeropuerto de San Bernardo.
XIl. El Insfopal adelantará la construcción de una nueva plaza de mercado en la zona histórica a fin de erradicar los tugurios instalados en la Albarrada.
XIII. El Instituto de Crédito Territorial adelantará, con las entidades o empresas pertinentes, un plan de adecuación de vivienda, de luz, calles, agua y alcantarillado en los barrios populares, construidos por la comunidad.
ARTICULO 3º.- En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 20 del articulo 76 y del inciso 3º del artículo 79 de la Constitución Nacional, en concordancia con la Ley 25 de 1977, el Gobierno Nacional incluirá en los Presupuestos Nacionales de 1986 y 1987 las siguientes apropiaciones presupuestales, con el fin de contribuir al desarrollo socioeconómico y cultural de la Isla de Mompox:
II. Por parte del Ministerio de Educación Nacional, la suma de treinta millones ($30.000.000), para la remodelación, ampliación y dotación de laboratorios, biblioteca de la Escuela Normal Superior de la ciudad de Mompox.
III. Por parte del Ministerio de Educación Nacional, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), para el Instituto de Cultura de Mompox, debiéndose invertir diez millones de pesos ($10.000.000), en la remodelación y dotación de la Casa de la Cultura y diez millones de pesos ($10.000.000), en la remodelación y dotación de la Biblioteca Municipal “Pedro Salcedo del Villar”, que funciona en la Casa de la Cultura de Mompox.
IV. Por parte del Ministerio de Educación Nacional, la suma de diez millones de p esos ($10.000.000), con destino a la Escuela de Música de Mompox, para la compra de instrumentos musicales.
V. El Ministerio de Gobierno, destinará la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), para la remodelación, ampliación y dotación del Palacio Municipal, como auxilio de la Nación al Municipio de Mompox.
VI. Por parte del Ministerio de Gobierno, la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), para el Comité Hijos de Mompox, Capítulo de Cartagena, para invertir veinticinco millones ($25.000.000) de pesos, en la restauración del Convento-Templo de San Agustín y veinticinco millones de pesos ($25.000.000), para invertir quince millones de pesos ($15.000.000), en la restauración del Templo de Santa Bárbara y diez millones de pesos ($10.000.000), en la restauración del Templo de Santo Domingo.
VII. Por parte de la Corporación Nacional de Turismo, la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), para la Junta de Defensa y Conservación de Monumentos Coloniales de Mompox para la restauración del Convento-Templo de San Francisco.
VIII. Por parte de la Corporación Nacional de Turismo, la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), para la terminación de la Casa Bolívar y el Museo de Joyas Religiosas de Mompox
IX. Por parte del Ministerio de Salud, la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), con destino al Servicio Seccional de Salud de Bolívar, para la remodelación, ampliación y dotación del ancianato “Casa del Recuerdo”.
X. Por parte de Coldeportes, la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), debiéndose invertir veinticinco millones de pesos ($25.000.000) en la ampliación y terminación del estadio de fútbol de la ciudad de Mompox y veinticinco millones de pesos ($25.000.000), para la terminación del estadio de béisbol de la misma ciudad.
ARTICULO 4º.- El Gobierno Nacional, destinará una partida anual de diez millones de pesos ($10.000.000), que distribuirá así: Seis millones de pesos ($6.000.000), para el Municipio de Mompox, con destino a los actos de celebración de Semana Santa y cuatro millones de pesos ($4.000.000), para la Academia de Historia de Santa Cruz de Mompox.
ARTICULO 5º.- Autorizase al Gobierno Nacional para incluir las partidas correspondientes a las obras mencionadas en los artículos 2º y 3º dentro de las Leyes de Presupuesto de 1986, 1987 y 1988, así como para incluir el auxilio permanente establecido en el artículo 4º para el Municipio de Mompox y la Academia de Historia de Santa Cruz de Mompox.
Se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos y contra-créditos en los Presupuestos de 1986, 1987 y 1988, necesarios para el cumplimiento estricto de esta Ley, en el caso en que no se incluyan las partidas que en esta Ley se ordenan o ellas resulten insuficientes.
ARTICULO 6º.- Créase una Junta Especial que organizará de acuerdo con el Gobierno Nacional los actos que se celebrarán en 1987 en la ciudad de Santa Cruz de Mompox para conmemorar dicha efemérides. Igualmente, dicha Junta asesorará al Gobierno Nacional y le prestará colaboración en el estudio y ejecución de las obras que en esta Ley se ordenan.
Esta Junta estará integrada por el Ministro de Educación Nacional o su delegado; el Ministro de Obras Públicas o su delegado; el Director de Planeación Nacional o su delegado; el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su delegado; dos miembros del Congreso de la República; el Gobernador del Departamento o su delegado; el Alcalde de Mompox y el Presidente de la Academia de Historia de Santa Cruz de Mompox. Los representantes del Congreso serán designados: Uno por el Senado de la República y otro por la Cámara de Representantes, mediante resolución de la Mesa Directiva de la respectiva Corporación.
ARTICULO 7º.- Esta Ley rige desde su sanción. Dada en Bogotá, D. E., a los… de
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes. MIGUEL PINEDO VIDAL. el Secretario General del honorable Senado de la República. Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes Julio Enrique OIaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 26 de diciembre de l9~5.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo, el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero, el Ministro de Minas, Iván Duque Escobar, la Ministra de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo Rojas, el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.