LEY 125 DE 1985

                     

   

LEY 125 DE 1985    

(DICIEMBRE 26)    

     

Por la cual la Nación se asocia a la   conmemoración de los cuatrocientos cincuenta años de la ilustre Villa de Mompox,   en el Departamento de Bolívar.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:  

   

CONSIDERANDO:    

1. Que en el año de 1987 se   conmemoran los 450 años de la fundación de la ciudad de Santa Cruz de Mompox;    

2. Que es un deber del Gobierno   enaltecer y honrar a las ciudades que han protagonizado nuestra historia y   contribuido a moldear las instituciones de nuestra patria,    

DECRETA:  

ARTICULO   1º.- La Nación se asocia a la conmemoración de los cuatrocientos cincuenta años   de la fundación de la ciudad de Santa Cruz de Mompox, en el Departamento de   Bolívar, que se cumplirán el 3 de mayo de 1987, honra y resalta el significado   histórico del papel desempeñado por la ilustre ciudad en la formación social de   nuestra patria, así como en la lucha de nuestra independencia en la creación de   la República.    

ARTICULO 2º.- Para contribuir al   desarrollo socioeconómico y cultural de la Isla de Mompox, el Gobierno Nacional   de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4, 11, 17 y 20 del artículo 76   de la Constitución Nacional, planificará y pondrá en ejecución las siguientes   obras de utilidad pública e interés social en la ciudad de Santa Cruz de Mompox   e incluirá en los Presupuestos de 1986 y 1987, las partidas que por esta Ley se   destinan a distintas obras en esa región:    

I. El Ministerio de Educación   Nacional incluirá los recursos necesarios para la creación por parte de la   Universidad Nacional, de una seccional en Mompox, de Facultades de Zootecnia,   Agronomía y Veterinaria.    

II. El Ministerio de Trabajo, por   conducto del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), abrirá en la ciudad de   Mompox una escuela de formación de artesanos en los ramos de orfebrería,   ebanistería y alfareria.    

III. El Ministerio de Agricultura,   por conducto de Inderena, Himat e Incora, ejecutará un plan de reforestación,   viveros, adecuación, defensa y desarrollo de las ciénagas existentes en la   región.    

IV. A través del Insfopal se   reconstruirá y ampliará la red de acueducto y alcantarillado de Mompox.    

V. El Ministerio de Obras Públicas   terminará y pondrá en servicio la carretera La Bodega – Mompox – San Fernando –   Margarita – Hatillo de Loba.    

VI. El Ministerio de Obras Públicas   terminará y pondrá en servicio la carretera Mompox – Guataca – Guataquita.    

VII. El Ministerio de Obras Públicas   construirá un puente entre Menchiquejo, Bolívar, y San Sebastían, Magdalena, o   en el sitio que el Ministerio considere técnicamente conveniente para el   desembotellamiento vial de la región.    

VIII. Se autoriza al Ministerio de   Obras Públicas para adquirir un nuevo Ferry para el servicio entre Yatí – La   Bodega y de una draga con capacidad suficiente para canalizar el Brazo de   Mompox, sus caños, el río San Jorge, el Brazo de Loba y el caño de la Mojona. El   Gobierno Nacional queda autorizado para la contratación de un empréstito   nacional o internacional para la adquisición del Ferry y de la draga que se   destinarán exclusivamente a las obras que ordena esta Ley.    

IX. Corelca, adelantará los trabajos   de interconexión eléctrica entre Mompox – Guataca – Santa Rosa – Mamoncito –   Guataquita, así como la interconexión eléctrica entre Mompox – San Fernando –   Margarita.    

X. El Ministerio de Salud adelantará   la remodelación, ampliación y dotación del Hospital San Juan de Dios de Mompox.    

XI. La Aeronáutica Civil adelantará   los trabajos de ampliación y dotación con equipos modernos del Aeropuerto de San   Bernardo.    

XIl. El Insfopal adelantará la   construcción de una nueva plaza de mercado en la zona histórica a fin de   erradicar los tugurios instalados en la Albarrada.    

XIII. El Instituto de Crédito   Territorial adelantará, con las entidades o empresas pertinentes, un plan de   adecuación de vivienda, de luz, calles, agua y alcantarillado en los barrios   populares, construidos por la comunidad.    

ARTICULO 3º.- En desarrollo de lo   dispuesto en el numeral 20 del articulo 76 y del inciso 3º del artículo 79 de la   Constitución Nacional, en concordancia con la Ley 25 de 1977, el Gobierno   Nacional incluirá en los Presupuestos Nacionales de 1986 y 1987 las siguientes   apropiaciones presupuestales, con el fin de contribuir al desarrollo   socioeconómico y cultural de la Isla de Mompox:    

II. Por parte del Ministerio de   Educación Nacional, la suma de treinta millones ($30.000.000), para la   remodelación, ampliación y dotación de laboratorios, biblioteca de la Escuela   Normal Superior de la ciudad de Mompox.    

III. Por parte del Ministerio de   Educación Nacional, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), para el   Instituto de Cultura de Mompox, debiéndose invertir diez millones de pesos   ($10.000.000), en la remodelación y dotación de la Casa de la Cultura y diez   millones de pesos ($10.000.000), en la remodelación y dotación de la Biblioteca   Municipal “Pedro Salcedo del Villar”, que funciona en la Casa de la Cultura de   Mompox.    

IV. Por parte del Ministerio de   Educación Nacional, la suma de diez millones de p esos ($10.000.000), con   destino a la Escuela de Música de Mompox, para la compra de instrumentos   musicales.    

V. El Ministerio de Gobierno,   destinará la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), para la   remodelación, ampliación y dotación del Palacio Municipal, como auxilio de la   Nación al Municipio de Mompox.    

VI. Por parte del Ministerio de   Gobierno, la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), para el Comité   Hijos de Mompox, Capítulo de Cartagena, para invertir veinticinco millones   ($25.000.000) de pesos, en la restauración del Convento-Templo de San Agustín y   veinticinco millones de pesos ($25.000.000), para invertir quince millones de   pesos ($15.000.000), en la restauración del Templo de Santa Bárbara y diez   millones de pesos ($10.000.000), en la restauración del Templo de Santo Domingo.    

VII. Por parte de la Corporación   Nacional de Turismo, la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), para la   Junta de Defensa y Conservación de Monumentos Coloniales de Mompox para la   restauración del Convento-Templo de San Francisco.    

VIII. Por parte de la Corporación   Nacional de Turismo, la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000), para la   terminación de la Casa Bolívar y el Museo de Joyas Religiosas de Mompox    

IX. Por parte del Ministerio de   Salud, la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), con destino al   Servicio Seccional de Salud de Bolívar, para la remodelación, ampliación y   dotación del ancianato “Casa del Recuerdo”.    

X. Por parte de Coldeportes, la suma   de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), debiéndose invertir veinticinco   millones de pesos ($25.000.000) en la ampliación y terminación del estadio de   fútbol de la ciudad de Mompox y veinticinco millones de pesos ($25.000.000),   para la terminación del estadio de béisbol de la misma ciudad.    

ARTICULO 4º.- El Gobierno Nacional,   destinará una partida anual de diez millones de pesos ($10.000.000), que   distribuirá así: Seis millones de pesos ($6.000.000), para el Municipio de   Mompox, con destino a los actos de celebración de Semana Santa y cuatro millones   de pesos ($4.000.000), para la Academia de Historia de Santa Cruz de Mompox.    

ARTICULO 5º.- Autorizase al Gobierno   Nacional para incluir las partidas correspondientes a las obras mencionadas en   los artículos 2º y 3º dentro de las Leyes de Presupuesto de 1986, 1987 y 1988,   así como para incluir el auxilio permanente establecido en el artículo 4º para   el Municipio de Mompox y la Academia de Historia de Santa Cruz de Mompox.    

Se autoriza al Gobierno Nacional   para abrir los créditos y contra-créditos en los Presupuestos de 1986, 1987 y   1988, necesarios para el cumplimiento estricto de esta Ley, en el caso en que no   se incluyan las partidas que en esta Ley se ordenan o ellas resulten   insuficientes.    

ARTICULO 6º.- Créase una Junta   Especial que organizará de acuerdo con el Gobierno Nacional los actos que se   celebrarán en 1987 en la ciudad de Santa Cruz de Mompox para conmemorar dicha   efemérides. Igualmente, dicha Junta asesorará al Gobierno Nacional y le prestará   colaboración en el estudio y ejecución de las obras que en esta Ley se ordenan.    

Esta Junta estará integrada por el   Ministro de Educación Nacional o su delegado; el Ministro de Obras Públicas o su   delegado; el Director de Planeación Nacional o su delegado; el Gerente de la   Corporación Nacional de Turismo o su delegado; dos miembros del Congreso de la   República; el Gobernador del Departamento o su delegado; el Alcalde de Mompox y   el Presidente de la Academia de Historia de Santa Cruz de Mompox. Los   representantes del Congreso serán designados: Uno por el Senado de la República   y otro por la Cámara de Representantes, mediante resolución de la Mesa Directiva   de la respectiva Corporación.    

ARTICULO 7º.- Esta Ley rige desde su   sanción. Dada en Bogotá, D. E., a los… de    

El Presidente del honorable Senado   de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de   Representantes. MIGUEL PINEDO VIDAL. el Secretario General del honorable Senado   de la República. Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes Julio Enrique OIaya Rincón.    

República de Colombia – Gobierno   Nacional    

Bogotá, D. E., 26 de diciembre de   l9~5.    

     

Publíquese y ejecútese.    

     

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo,   el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero, el Ministro de   Minas, Iván Duque Escobar, la Ministra de Educación Nacional, Liliam Suárez   Melo, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo Rojas, el   Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez, el Ministro de Obras Públicas y   Transporte, Rodolfo Segovia Salas.