LEY 124 DE 1985

            

   

LEY 124 DE 1985      

(DICIEMBRE 26)              

Por la cual se introducen unas modificaciones   en la estructura del Fondo de  

Inmuebles Nacionales y se otorgan algunas   autorizaciones.              

El Congreso de   Colombia              

DECRETA:  

ARTICULO 1º.- Modificase el artículo cuarto de la Ley 47   de 1971, el cual quedará así:  

“Artículo 4º Autorizase al Gobierno para enajenar los   inmuebles de propiedad de la Nación que no sean necesarios o adecuados para el   servicio público, y para incorporar su producto al Fondo de Inmuebles   Nacionales”.          

ARTICULO 2º.-   Autorizase al Fondo de Inmuebles Nacionales para contratar directamente la   administración y/o mantenimiento de los inmuebles nacionales de propiedad de la   Nación -Fondo de Inmuebles Nacionales- con personas naturales o jurídicas,   públicas o privadas.          

ARTICULO 3º.- El   Fondo de Inmuebles Nacionales podrá acordar, como contraprestación a su cargo   por la administración, conservación y/o mantenimiento a que se obliga la otra   parte, pagos en especie o similares, con el fin de liberar estas cargas del   Presupuesto Nacional.          

ARTICULO 4º.-   Derógase el artículo 3º de la Ley 132 de 1961.          

ARTICULO 5º.- La   presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.      

       

Dada en Bogotá, D.   E., a… de…          

El Presidente del   honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 26 de diciembre de 1985.      

       

Publíquese y   ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,  

Rodolfo Segovia Salas.