LEY 123 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 123 DE 1985      

(DICIEMBRE 23)                

Por la cual se hacen   unas modificaciones y adiciones a la Ley 14 de 1975.              

El Congreso de   Colombia              

DECRETA:  

           

ARTICULO 1º.- Las   personas a las cuales se refiere el artículo tercero, literal b) de la Ley 14 de   1975, tendrán un nuevo plazo de tres (3) años, contados a partir de la sanción   de la presente Ley para que cumplan los requisitos allí exigidos y obtengan   certificados de técnicos constructores.          

ARTICULO 2º.- El cumplimiento de los requisitos teóricos   exigidos en el literal a) del artículo 3º de la Ley 14 de 1975, podrá ser dentro   de las modalidades de educación a distancia.  

En este caso la práctica exigida en el mismo literal, será   de cuatro (4) años.          

ARTICULO 3º.- Esta   Ley rige desde la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean   contrarias.          

Dada en Bogotá, D.   E., a los…          

El Presidente del   honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el presidente de la   honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 23 de diciembre de 1985.          

Publíquese y   ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

La Ministra de   Educación Nacional,  

Liliam Suarez Melo,  

Rodolfo Segovia   Salas.    

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