LEY 122 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 122 DE 1985      

(DICIEMBRE 23)                

Por medio de la cual   se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría Ejecutiva   del Convenio Andrés Bello (SECAB) para el establecimiento de su sede en Bogotá”   firmado en Bogotá el 4 de septiembre de 1972.                

El Congreso de   Colombia              

DECRETA:  

           

ARTICULO 1º.-   Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría Ejecutiva   del Convenio Andrés Bello (SECA B), para el establecimiento de su sede en   Bogotá”, firmado en Bogotá el 4 de septiembre de 1972, cuyo texto es:          

“ACUERDO ENTRE EL   GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRES BELLO   (SECAB), PARA EL ESTABLE CIMIENTO DE SU SEDE EN BOGOTA          

Considerando:          

Que los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia,   Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, en cumplimiento de la Declaración de Puerto   España, efectuada en la VI Reunión del Consejo Interamericano de Cultura (CIC),   reunida en Trinidad y Tobago (3-10 de junio de 1969), suscribieron el Convenio   Andrés Bello de Integración Educativa, Científica y Cultural de los países de la   Región Andina en Bogotá en enero de 1970;  

Que según el articulo cuadragésimo primero del Convenio   “Andrés Bello”, éste entró en vigencia por entrega de los instrumentos de   ratificación por parte de los Gobiernos de Venezuela, Bolivia y Ecuador, el 24   de noviembre de 1970;  

Que la vigésima cuarta Resolución de la Tercera Reunión de   Ministros de Educación de la región andina, celebrada en Quito en marzo de 1972,   resolvió crear la Secretaría Ejecutiva Permanente del Convenio “Andrés Bello”,   como organismo dependiente de la Reunión de los Ministros de Educación de los   países signatarios;  

Que la trigésima segunda Resolución de la precitada   Tercera Reunión de Ministros de Educación designó Secretario Ejecutivo del   Convenio “Andrés Bello”, al doctor Octavio Arismendi Posada y lo autorizó para   negociar con el Gobierno de Colombia un Acuerdo de Sede al Tenor de la oferta   oficial de sede presentada ante dicha reunión por el Jefe de la Delegación de   Colombia.          

Por tanto:          

Los señores Ministros   de Relaciones Exteriores y de Educación Nacional, en nombre del Gobierno de la   República de Colombia y la Secretaría Ejecutiva del Convenio “Andrés Bello”   (SECAB), representada por el Secretario Ejecutivo, doctor Octavio Arismendi   Posada, según comunicación que se agrega, han convenido en suscribir el   siguiente          

ACUERDO:          

Primero.          

a) En el presente Acuerdo la expresión “el Gobierno”,   significa el Gobierno de Colombia y la expresión “SECAB”, Secretaría Ejecutiva   del Convenio Andrés Bello.  

b) La expresión “el personal directivo de la SECA B”,   significa aquellos funcionarios de SECAB, con rango directivo según el presente   Convenio.  

c) La expresión “personal técnico de SECAB”, significa las   personas vinculadas a SECAB en servicios altamente especializados y que   requieren formación universitaria de postgrado.  

d) La expresión “los archivos de la SECAB”, significa las   actas, correspondencia, documentos, manuscritos, fotografías, películas   cinematográficas y grabaciones sonoras que sean propiedad de la SECAB o que ésta   posea.  

e) La expresión “bienes”, significa todos los bienes,   incluso fondos y haberes pertenecientes a la SECAB en propiedad o posesión, o   administrados por ella en cumplimiento de sus funciones estatutarias y, en   general, todos sus ingresos.          

Segundo.          

El Gobierno reconoce   la inmunidad de los funcionarios directivos de SECAB de nacionalidad distinta a   la colombiana, en la forma que es reconocida a funcionarios diplomáticos   acreditados ante el Gobierno Nacional.          

Tercero.          

La Sede de la   Representación de la SECAB será inviolable.          

Cuarto.          

Quinto.          

No estará sujeta a   censura la correspondencia ni las demás comunicaciones de la SECAB. Esta   exención se extiende, sin que esa enumeración sea exhaustiva, a impresos,   fotografías, películas cinematográficas y grabaciones sonoras.          

Sexto.          

La SECA B y sus   bienes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, gozarán de inmunidad   de jurisdicción, salvo renuncia expresa a la misma notificada mediante escrito   por la SECAB al Gobierno.          

Séptimo.          

Los bienes y haberes   de la Representación de la SECAB, cualquiera que sea el lugar en que se   encuentren, estarán exentos de registro, requisición, confiscación, expropiación   y de cualquiera otra forma de injerencia, sea por acción legislativa,   administrativa, judicial o ejecutiva, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.          

Octavo.          

Los archivos de la   SECAB, y en general los documentos que le pertenezcan o que posea, son   inviolables.          

Noveno.          

El Gobierno se   compromete a eximir de todo impuesto, gravamen y contribución nacional a la   SECAB y a las operaciones de compra de muebles e inmuebles necesarios para su   buen funcionamiento.          

Décimo.          

El Gobierno   gestionará, llegado el caso, ante entidades departamentales y municipales la   exención del impuesto predial y de la contribución de valorización por concepto   de los inmuebles de la SECAB.          

Undécimo.          

Los capitales,   ingresos, bienes y otros activos de la SECAB, lo mismo que las operaciones y   transacciones que efectúe en cumplimiento de sus finalidades y para la   realización de sus funciones están exentos:          

a) Del pago de todos   los impuestos nacionales directos, contribuciones y derechos establecidos por el   Gobierno Nacional. Esta exención no se aplicará al pago por prestación de   servicios ni exime a la SECAB del cumplimiento de las leyes laborales aplicables   a las personas contratadas en Colombia.          

b) Del pago de derechos de aduana y, de la aplicación de   prohibiciones y restricciones a la importación y exportación sobre los bienes,   incluidas las propias publicaciones que la SECAB importe o exporte para su uso   oficial.  

Los bienes importados con exención no podrán ser vendidos   en el país sino conforme a las disposiciones que el Gobierno de Colombia aplique   a los organismos internacionales e intergubernamentales que funcionen en su   territorio.          

Duodécimo.          

a) Para el cumplimiento de su objetivo y funciones, la   SECAB podrá en las mismas condiciones de otros organismos internacionales según   los acuerdos de sedes:  

i) Adquirir divisas negociables en bancos autorizados para   ello; mantenerlas y disponer de ellas; mantener y manejar cuentas en moneda   nacional y extranjera; adquirir por intermedio de instituciones autorizadas,   títulos de cualquier naturaleza pudiendo disponer de ellos;  

ii) Introducir en el territorio de Colombia, fondos   títulos, divisas, disponer de ellos dentro del país o transferirlos al exterior,   de acuerdo con la legislación vigente.  

b) Importar libre del derecho de aduana un vehículo para   uso oficial de la SECAB en las mismas condiciones otorgadas a las misiones   diplomáticas acreditadas en el país.          

Decimotercero.          

a) Las autoridades   colombianas otorgarán visas adecuadas a las personas indicadas a continuación y   que se dirijan a la sede de la SECAB o regresen de ella y para su permanencia en   el territorio de Colombia durante el desempeño de sus misiones:          

i) Funcionarios de la SECAB y sus familiares;  

ii) Las personas o agentes internacionales que, sin ser   funcionarios de la SECAB estén cumpliendo misiones de la SECAB y sus cónyuges e   hijos;  

iii) Otras personas invitadas a la sede de la   Representación para asuntos oficiales. El Secretario Ejecutivo o el   Representante de la SECAB comunicará al Gobierno los nombres de estas personas.          

Decimocuarto.          

Los funcionarios de   la SECAB, así como aquellos encargados de una misión oficial en el territorio de   Colombia por una duración no inferior a un año, gozarán dentro de dicho   territorio de las prerrogativas e inmunidades reconocidas por las normas legales   colombianas al personal diplomático acreditado en Colombia.          

Decimoquinto.          

A todos los   funcionarios de la SECAB les será proporcionada por las autoridades colombianas   competentes, una tarjeta de identidad que certifique su carácter de funcionario   de la SECAB y de que gozan de las prerrogativas e inmunidades del presente   Acuerdo.          

Decimosexto.          

Decimoséptimo.          

a) Las prerrogativas   e inmunidades acordadas en las disposiciones del presente Acuerdo se confieren   en exclusivo interés de la SECAB y no para ventaja personal de los beneficiados.   El Secretario Ejecutivo podrá renunciar a la inmunidad aplicada a cualquier   funcionario cuando a su exclusivo juicio, dicha inmunidad impida la acción de la   justicia y su renuncia no cause perjuicio a la SECAB.          

b) La SECAB y sus   funcionarios cooperarán en todo momento con las autoridades colombianas para   facilitar la recta administración de la justicia, asegurar la observancia de los   reglamentos de policía y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las   prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente Acuerdo.          

Decimoctavo.          

Ningún colombiano,   sea cual fuere su categoría o rango tendrá derecho a gozar en el territorio de   Colombia de los privilegios que las disposiciones del presente Acuerdo conceden   a los funcionarios extranjeros.          

Decimonoveno.          

Las personas que sin   ser funcionarios de la SECAB son miembros de sus misiones o son invitados por   ella a la sede de la SECAB para asuntos oficiales, gozarán de las prerrogativas   e inmunidades otorgadas al personal diplomático acreditado en Colombia de   acuerdo con las disposiciones del Decreto 3135 de 1956.          

Vigésimo.          

El Gobierno reconoce   la personería jurídica de la SECAB como organismo intergubernamental y por lo   tanto su capacidad legal para ejercer en Colombia los actos jurídicos necesarios   para el ejercicio de sus funciones.          

Vigésimo primero.          

El Gobierno se   compromete a suministrar, por intermedio del Ministerio de Educación, oficinas,   muebles, máquinas y equipo, un vehículo automotor y los gastos de instalación de   las oficinas y de reparación y mantenimiento de las mismas y del equipo.          

El Gobierno se   compromete igualmente a cubrir los gastos de arrendamiento de oficinas,   servicios públicos y a suministrar personal auxiliar de las secretarias que son   necesarias y un chofer mensajero.          

En cuanto a los   gastos restantes, el Gobierno se compromete a contribuir con carácter de aporte   de contrapartida con un 20% de dichos gastos, según presupuesto aprobado por la   Reunión de Ministros de Educación. Se entiende que el 80% restante será cubierto   por los demás países signatarios en las proporciones establecidas en el   Instrumento que creó la Secretaría Ejecutiva Permanente del Convenio “Andrés   Bello”.          

El Gobierno incluirá   anualmente en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, la suma   correspondiente a sus obligaciones con la SECAB.          

Vigésimo segundo.          

El Gobierno y la   SECAB podrán celebrar los acuerdos complementarios que estime necesarios dentro   del alcance del presente Acuerdo.          

Vigésimo tercero.          

Cualquier   controversia entre el Gobierno y la SECAB sobre la interpretación a la   aplicación del presente Acuerdo, sus acuerdos complementarios o cualquier   gestión relativa a la sede o a las relaciones entre el Gobierno y la SECAB será   resuelto por medio de negociaciones entre las partes.          

Vigésimo cuarto.          

a) El presente   Acuerdo será ratificado por el Congreso de Colombia, pero entrará en vigencia   provisional en la fecha de su firma y en forma definitiva al momento de   aprobarse por el Parlamento colombiano.          

b) A solicitud del   Gobierno o de la SECAB podrán realizarse consultas para la modificación del   presente Acuerdo. Las enmiendas se efectuarán de mutuo acuerdo requiriendo la   aprobación del Gobierno y de la SECAB.          

c) Para la   interpretación del presente Acuerdo se tendrá en cuenta que es su objetivo   fundamental el de facilitar a la SECAB el ejercicio pleno y eficiente de sus   funciones para el cumplimiento de los fines del Convenio “Andrés Bello”.          

Vigésimo quinto.        

El presente Acuerdo   dejará de regir cuando el Gobierno colombiano y la Reunión de Ministros de   Educación de los países signatarios del Convenio “Andrés Bello”, acuerden la   remoción de la sede de la SECAB o su cierre definitivo.          

Firmado en Bogotá, en   dos ejemplares igualmente válidos el día cuatro de septiembre de 1972.          

Por el Gobierno de   Colombia (Fdo.), ilegible Alfredo Vázquez Carrizosa, Ministro de Relaciones   Exteriores; (Fdo.), ilegible Juan Jacobo Muñoz, Ministro de Educación Nacional,   por al SECAB (Fdo.), ilegible Octavio Arismendí Posada, Secretario Ejecutivo          

Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la   República  

Bogotá, D. E., agosto 1983.          

Aprobado. Sométase a   la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos   constitucionales.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de   Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo”.          

Es fiel copia del   texto original del “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Secretaria   Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (SECAB), para el establecimiento de su sede   en Bogotá”, firmado en Bogotá el 4 de septiembre de 1972, que reposa en los   archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.          

El Jefe de la   División de Asuntos Jurídicos, Joaquín Barreto Ruíz.          

ARTICULO 20. Esta Ley   entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a.   del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley   se aprueba.          

Dada en Bogotá, D.   E., a los          

El Presidente del   honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 23 de diciembre de 1985.          

Publíquese y   ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de   Relaciones Exteriores,  

Augusto Ramírez   Ocampo,  

la Ministra de   Educación Nacional,  

Liliam Suárez Melo.    

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