LEY 121 DE 1985

Leyes 1985
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(DICIEMBRE 23)                

Por la cual la Nación   se asocia al primer centenario del Municipio de Belén de Umbría, en el   Departamento de Risaralda, rinde tributo de admiración a sus fundadores y se   dictan otras disposiciones.                    

El Congreso de   Colombia                

DECRETA:  

               

ARTICULO 1º.- La   Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del   Municipio de Belén de Umbría, en el Departamento de Risaralda, hecho que tendrá   lugar en 1990, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las   virtudes cívicas de sus habitantes.          

ARTICULO 2º.- A   partir de la sanción de la presente Ley y, de conformidad con lo dispuesto en   los numerales 17 y 20 del articulo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al   Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las   siguientes obras de interés social y beneficio común para el Municipio de Belén   de Umbría:          

a) Pavimentación carretera Remolinos – Belén – Puente   Umbría -Mistrató.  

b) Construcción Centro Administrativo Municipal.  

c) Construcción Cárcel Nacional.  

d) Construcción carretera Providencia – Cuanza.  

e) Terminación y dotación Casa de la Cultura.  

f) Terminación Estadio Municipal.  

g) Construcción Polideportivo.          

ARTICULO 3º.-   Facúltase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y   programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales   correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios   para dar cumplimiento a la presente Ley.          

ARTICULO 4º.- Esta   Ley rige a partir de la fecha de su sanción.          

Dada en Bogotá, D.   E., a los          

El Presidente del   honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General   del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 23 de diciembre de 1985.      

       

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de   Justicia, Enrique Parejo González, el Ministro de Hacienda y Crédito Público,   Hugo Palacios Mejía, la Ministra de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo, el   Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.    

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