LEY 120 DE 1985

Leyes 1985
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LEY 120 DE 1985  

(DICIEMBRE 23)  

Por la cual se conceden unas autorizaciones al   Gobierno Nacional con base en el numeral 11 del artículo 76 (Constitución   Nacional), en relación con unas carreteras del Departamento de Antioquia.  

El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

   

ARTICULO 1º.- Con base en el numeral 11 del   artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para   nacionalizar las siguientes carreteras en el Departamento de Antioquia:  

1.1 La carretera que partiendo del sitio   denominado “Santiago Berrío”, en el Municipio de Puerto Triunfo, cruza el río   Nare en el sitio “Islitas”, Municipio de Puerto Nare y llega al lugar “Las   Flores”, en el cruce del tramo 06 de la ruta 62. De allí continúa hacia   “Bodegas” en el Municipio de Yondó. Pasa luego por el sitio denominado la “YE”   en el mismo Municipio, para llegar al Municipio de Remedios, de este último   hasta el Municipio de Zaragoza. De allí hasta el sitio denominado la “YE”,   perteneciente a este Municipio, continúa luego hasta el punto llamado   “Angostura”, donde cruza el río Nechí y de aquí hasta la cabecera municipal de   Caucasia. La longitud total de esta carretera es de 355 kilómetros.  

1.2 La carretera que partiendo del sitio   denominado la “Ye” en el Municipio de Yondó -pasa por la cabecera de este   Municipio-, para terminar en la margen izquierda del río Magdalena al frente de   la cabecera municipal de Barrancabermeja, Departamento de Santander. La longitud   de esta carretera es de 105 kilómetros.  

1.3 La carretera que partiendo del Municipio de   Turbo llega a Puerto Rey, pasando por el Municipio de Necoclí, el Corregimiento   La Trinidad del Municipio de Arboletes y por la cabera de este último Municipio.   La longitud de esta carretera es de 150 kilómetros.  

1.4 La carretera que partiendo de Medellín pasa   por San Pedro, Entrerrios y Santa Rosa de Osos, hasta empalmar con la troncal a   la Costa Atlántica, según el siguiente kilometraje:    

Pajarito – San Pedro   …………………………………..              

27 kilómetros  

San Pedro –   Entrerrios ……………………………….              

22 kilómetros  

Entrerrios – Santa   Rosa ……………………………..              

16 kilómetros  

Total   ………………………………………………………..              

65 kilómetros      

Parágrafo 1º.- De acuerdo con el numeral 11 del   artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizar al Gobierno para que por   intermedio del Ministerio de Obras Públicas, proceda en la forma más conveniente   a contratar los estudios trazados y obras necesarias para garantizar la   continuidad de la vía señalada en el numeral 1.1 construyendo el tramo faltante   entre Puerto Triunfo y las Flores (Puerto Perales Las Flores), terminar el   carreteable entre Bogegas y Remedios y el tramo desde el sitio denominado la   “Ye”, perteneciente al Municipio de Zaragoza hasta Angostura, incluyendo el   puente sobre el no Nechí.  

ARTICULO 2º.- Autorizar al Gobierno Nacional para   adicionar la construcción de las obras señaladas en el artículo anterior, a los   programas del Ministerio de Obras Públicas.  

ARTICULO 3º.- El Ministerio de Obras por   intermedio de la Dirección Nacional de Carreteras o cualquiera otra jefatura de   esa entidad a la que le corresponde, dispondrá el mantenimiento de las mismas   por conducto del Distrito No 1 que tiene como sede la ciudad de Medellín en el   Departamento de Antioquia.  

ARTICULO 4º.- El mantenimiento de las carreteras   que son objeto de la presente Ley, debe ejecutarse con recursos propios del   presupuesto ordinario del correspondiente Distrito.  

ARTICULO 5º.- Esta Ley rige desde su sanción y   deroga todas las que le sean contrarias.  

Bogotá, D. E.,  

El Presidente del honorable Senado de la   República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de   Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado   de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la   honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.  

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Publíquese y ejecútese.  

BELISARIO BETANCUR  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,  

Rodolfo Segovia Salas.    

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