LEY 120 DE 1985
(DICIEMBRE 23)
Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional con base en el numeral 11 del artículo 76 (Constitución Nacional), en relación con unas carreteras del Departamento de Antioquia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Con base en el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para nacionalizar las siguientes carreteras en el Departamento de Antioquia:
1.1 La carretera que partiendo del sitio denominado “Santiago Berrío”, en el Municipio de Puerto Triunfo, cruza el río Nare en el sitio “Islitas”, Municipio de Puerto Nare y llega al lugar “Las Flores”, en el cruce del tramo 06 de la ruta 62. De allí continúa hacia “Bodegas” en el Municipio de Yondó. Pasa luego por el sitio denominado la “YE” en el mismo Municipio, para llegar al Municipio de Remedios, de este último hasta el Municipio de Zaragoza. De allí hasta el sitio denominado la “YE”, perteneciente a este Municipio, continúa luego hasta el punto llamado “Angostura”, donde cruza el río Nechí y de aquí hasta la cabecera municipal de Caucasia. La longitud total de esta carretera es de 355 kilómetros.
1.2 La carretera que partiendo del sitio denominado la “Ye” en el Municipio de Yondó -pasa por la cabecera de este Municipio-, para terminar en la margen izquierda del río Magdalena al frente de la cabecera municipal de Barrancabermeja, Departamento de Santander. La longitud de esta carretera es de 105 kilómetros.
1.3 La carretera que partiendo del Municipio de Turbo llega a Puerto Rey, pasando por el Municipio de Necoclí, el Corregimiento La Trinidad del Municipio de Arboletes y por la cabera de este último Municipio. La longitud de esta carretera es de 150 kilómetros.
1.4 La carretera que partiendo de Medellín pasa por San Pedro, Entrerrios y Santa Rosa de Osos, hasta empalmar con la troncal a la Costa Atlántica, según el siguiente kilometraje:
Pajarito – San Pedro …………………………………..
27 kilómetros
San Pedro – Entrerrios ……………………………….
22 kilómetros
Entrerrios – Santa Rosa ……………………………..
16 kilómetros
Total ………………………………………………………..
65 kilómetros
Parágrafo 1º.- De acuerdo con el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizar al Gobierno para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, proceda en la forma más conveniente a contratar los estudios trazados y obras necesarias para garantizar la continuidad de la vía señalada en el numeral 1.1 construyendo el tramo faltante entre Puerto Triunfo y las Flores (Puerto Perales Las Flores), terminar el carreteable entre Bogegas y Remedios y el tramo desde el sitio denominado la “Ye”, perteneciente al Municipio de Zaragoza hasta Angostura, incluyendo el puente sobre el no Nechí.
ARTICULO 2º.- Autorizar al Gobierno Nacional para adicionar la construcción de las obras señaladas en el artículo anterior, a los programas del Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 3º.- El Ministerio de Obras por intermedio de la Dirección Nacional de Carreteras o cualquiera otra jefatura de esa entidad a la que le corresponde, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito No 1 que tiene como sede la ciudad de Medellín en el Departamento de Antioquia.
ARTICULO 4º.- El mantenimiento de las carreteras que son objeto de la presente Ley, debe ejecutarse con recursos propios del presupuesto ordinario del correspondiente Distrito.
ARTICULO 5º.- Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.
Bogotá, D. E.,
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Rodolfo Segovia Salas.