LEY 12 DE 1989

LEY 12 DE 1989  

(enero 11)  

por la cual se   nacionaliza la educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional,   que oficialmente viene prestando el Departamento del Cesar y sus Municipios.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o. La   educación básica primaria y secundaria y la media vocacional que presta el   Departamento del Cesar y sus municipios, será un servicio público a cargo de la   Nación. En consecuencia, los gastos que ocasione y que hoy sufraga el   Departamento del Cesar y sus municipios, serán de cuenta de la Nación, en los   términos de la presente Ley.  

Artículo 2o.   Las prestaciones sociales del personal adscrito a los establecimientos que se   nacionalizan y que se hayan causado hasta el momento de la nacionalización,   serán de cargo de las entidades a que han venido perteneciendo.  

Las   prestaciones sociales que se causen a partir del momento de la nacionalización   serán atendidas por la Nación. Pero el Departamento del Cesar y los municipios   pagarán a la Nación, dentro del término de diez (10) años y por cuotas partes,   las sumas que adeudarían hasta entonces a los servicios de los planteles por   concepto de prestaciones sociales no causadas o no exigibles al tiempo de la   nacionalización. Dichos pasivos se determinarán de común acuerdo entre la   Nación, el Departamento del Cesar y los municipios, mediante liquidación   proforma.  

Parágrafo. La   Caja de Previsión Social o las entidades que cumplan tales funciones,   garantizarán el pago de las obligaciones de carácter social mencionadas, con el   porcentaje que por concepto de redistribución de la participación habrán de   recibir.  

Artículo 3o. A   partir del 1o. de enero de 1988 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la   Nación asumirá los gastos de funcionamiento de la educación a que se refiere el   artículo 1o. en un 60%; en 1989 un 80%; del 1o. de enero de 1990 en un 100% de   los gastos demandados.  

Artículo 4o.   Para los efectos de la presente Ley, congélase el monto de las asignaciones que   el Departamento del Cesar haya aprobado en materia de educación básica primaria,   básica secundaria y media vocacional, tomando como tope el presupuesto aprobado   de los actuales colegios departamentales y municipales relacionados en la   presente Ley.  

Artículo 5o. La   nacionalización de los planteles de educación básica primaria, básica secundaria   y media vocacional, costeado por el Departamento del Cesar y los municipios se   asumirá en forma similar por la Nación, tan pronto como se terminen las   negociaciones que emanen de la aplicación en materia educativa del nuevo régimen   concordatario.  

Artículo 6o.   Los recursos que tratan los artículos anteriores serán administrados por el   Fondo Educativo Regional, con sujeción a los planes que establezca el Ministerio   de Educación Nacional.  

Artículo 7o. La   construcción de nuevos planteles de enseñanza media sólo podrá hacerse por la   Nación o con autorización de ésta, teniendo en cuenta las necesidades   prioritarias de cada sección, conforme a las normas de Planeación Educativa que   al respecto se dicten.  

Artículo 8o. En   adelante el Departamento del Cesar y los municipios no podrán con cargo a la   Nación, crear nuevas plazas de maestros y profesores de enseñanza básica   primaria, básica secundaria y media vocacional, ni tampoco podrá decretar la   contratación de nuevos planteles de enseñanza básica primaria, básica secundaria   y media vocacional, sin la previa autorización, en ambos casos, del Ministerio   de Educación Nacional.  

Artículo 9o. La   escala salarial para el personal que labora en los establecimientos educativos   que en la presente se nacionalizan, será la vigente en la actualidad.  

Artículo 10.   Autorízase al Gobierno Nacional para abrir créditos, hacer los traslados y todas   las demás operaciones presupuestales que fueren necesarias para dar cumplimiento   a esta Ley.  

Artículo 11.   Esta Ley rige desde su promulgación. Dada en Bogotá, D. E., …  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público,  

Luis Fernando   Alarcón Mantilla.  

El Ministro de   Educación Nacional,  

Manuel   Francisco Becerra Barney.