LEY 12 DE 1989
LEY 12 DE 1989
(enero 11)
por la cual se nacionaliza la educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional, que oficialmente viene prestando el Departamento del Cesar y sus Municipios.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. La educación básica primaria y secundaria y la media vocacional que presta el Departamento del Cesar y sus municipios, será un servicio público a cargo de la Nación. En consecuencia, los gastos que ocasione y que hoy sufraga el Departamento del Cesar y sus municipios, serán de cuenta de la Nación, en los términos de la presente Ley.
Artículo 2o. Las prestaciones sociales del personal adscrito a los establecimientos que se nacionalizan y que se hayan causado hasta el momento de la nacionalización, serán de cargo de las entidades a que han venido perteneciendo.
Las prestaciones sociales que se causen a partir del momento de la nacionalización serán atendidas por la Nación. Pero el Departamento del Cesar y los municipios pagarán a la Nación, dentro del término de diez (10) años y por cuotas partes, las sumas que adeudarían hasta entonces a los servicios de los planteles por concepto de prestaciones sociales no causadas o no exigibles al tiempo de la nacionalización. Dichos pasivos se determinarán de común acuerdo entre la Nación, el Departamento del Cesar y los municipios, mediante liquidación proforma.
Parágrafo. La Caja de Previsión Social o las entidades que cumplan tales funciones, garantizarán el pago de las obligaciones de carácter social mencionadas, con el porcentaje que por concepto de redistribución de la participación habrán de recibir.
Artículo 3o. A partir del 1o. de enero de 1988 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la Nación asumirá los gastos de funcionamiento de la educación a que se refiere el artículo 1o. en un 60%; en 1989 un 80%; del 1o. de enero de 1990 en un 100% de los gastos demandados.
Artículo 4o. Para los efectos de la presente Ley, congélase el monto de las asignaciones que el Departamento del Cesar haya aprobado en materia de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional, tomando como tope el presupuesto aprobado de los actuales colegios departamentales y municipales relacionados en la presente Ley.
Artículo 5o. La nacionalización de los planteles de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional, costeado por el Departamento del Cesar y los municipios se asumirá en forma similar por la Nación, tan pronto como se terminen las negociaciones que emanen de la aplicación en materia educativa del nuevo régimen concordatario.
Artículo 6o. Los recursos que tratan los artículos anteriores serán administrados por el Fondo Educativo Regional, con sujeción a los planes que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 7o. La construcción de nuevos planteles de enseñanza media sólo podrá hacerse por la Nación o con autorización de ésta, teniendo en cuenta las necesidades prioritarias de cada sección, conforme a las normas de Planeación Educativa que al respecto se dicten.
Artículo 8o. En adelante el Departamento del Cesar y los municipios no podrán con cargo a la Nación, crear nuevas plazas de maestros y profesores de enseñanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional, ni tampoco podrá decretar la contratación de nuevos planteles de enseñanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional, sin la previa autorización, en ambos casos, del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 9o. La escala salarial para el personal que labora en los establecimientos educativos que en la presente se nacionalizan, será la vigente en la actualidad.
Artículo 10. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir créditos, hacer los traslados y todas las demás operaciones presupuestales que fueren necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.
Artículo 11. Esta Ley rige desde su promulgación. Dada en Bogotá, D. E., …
El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy
República de Colombia-Gobierno Nacional.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.