LEY 12 DE 1984

Leyes 1984
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LEY 12 DE 1984

  (FEBRERO 29)

  

  Por la cual se adoptan los símbolos patrios de la República de Colombia.

  El Congreso de Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Los símbolos patrios de la República son: la Bandera el Escudo y el   Himno Nacional.

  ARTICULO 2º.-Los es nacionales de la República de Colombia, amarillo, azul y   rojo continuarán distribuidos en el Pabellón Nacional en tres fajas horizontales   de las cuales el amarillo, colocado en la parte superior, tendrá un ancho igual   a la mitad de la Bandera, y los otros dos, en fajas iguales a la cuarta parte   del total, debiendo ir el azul en el centro.

  ARTICULO 3º.-El Escudo de Armas de la República tendrá la siguiente composición:   el perímetro será de forma suiza, de seis tantos de ancho por ocho de alto, y   terciado en faja. La faja superior, o jefe en campo azul, lleva en el centro una   granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del mismo metal. A   cada lado de la granada va una cornucopia de oro, inclinada y vertiendo hacia el   centro, monedas, la del lado derecho, y frutos propios de la zona tórrida, la   del izquierdo. La faja del medio, en el campo de platino, lleva en el centro un   gorro frigio enastado en una lanza.

  En la faja inferior, representativa de la privilegiada situación geográfica del   país quedará como figura actualmente en nuestro Escudo. El Escudo reposa sobre   cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales las dos inferiores   formarán un ángulo de noventa grados, y las dos superiores irán separadas de las   primeras en ángulos de quince grados; estas van recogidas hacia el vértice del   Escudo. El Jefe del Escudo está sostenido por una corona de laurel pendiente del   pico de un cóndor con las alas desplegadas que mira hacia la derecha. En una   cinta de oroasida al Escudo y entrelazada a la corona, va escrito en letras   negras mayúsculas, el lema Libertad y Orden.

  ARTICULO 4º.-El Himno Nacional de Colombia continuará siendo el que compuso,   Oreste Síndici con letra de Rafael Núñez, ya adoptado por norma legal y aceptado   universalmente por la comunidad colombiana. (Nota: Este artículo fue declarado   exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-469 de 1997.)

  ARTICULO 5º.-El Gobierno Nacional reglamentará el uso de los símbolos a que se   refiere el artículo primero; señalará las ocasiones y el modo como deben ser   usados, fijará las sanciones para quienes los utilicen indebidamente, sin el   respeto y la suma consideración que merecen y hará conocer, profusamente las   normas penales existentes, para quienes ultrajen públicamente los símbolos   nacionales (articulo 117 Código Penal).

  ARTICULO 6º.-Tanto para la expedición del reglamento a que se refiere el   artículo anterior como la adopción de símbolos accesorios, el Gobierno Nacional   se asesorará de las Academias Nacionales que por ley son sus consultores, y de   expertos en la materia de las Fuerzas Militares y del Ministerio de Relaciones   Exteriores.

  ARTICULO 7º.-Quedan en éstos términos sustituida la Ley del 9 de mayo de 1834 y   derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias.

  ARTICULO 8º.-Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá D. E., a los 29 días del mes de febrero de mil

  novecientos ochenta y cuatro (1984).

  El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de   Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio   Enrique Olaya Rincón.

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 29 de febrero de 1984.

  Publíquese y ejecútese.

  BELISARIO BETANCUR

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo, el Ministro de   Defensa Nacional, General Gustavo Matamoros D’Costa, el Ministro de Educación   Nacional, Rodrigo Escobar Navia.          

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