LEY 12 DE 1984
(FEBRERO 29)
Por la cual se adoptan los símbolos patrios de la República de Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Los símbolos patrios de la República son: la Bandera el Escudo y el Himno Nacional.
ARTICULO 2º.-Los es nacionales de la República de Colombia, amarillo, azul y rojo continuarán distribuidos en el Pabellón Nacional en tres fajas horizontales de las cuales el amarillo, colocado en la parte superior, tendrá un ancho igual a la mitad de la Bandera, y los otros dos, en fajas iguales a la cuarta parte del total, debiendo ir el azul en el centro.
ARTICULO 3º.-El Escudo de Armas de la República tendrá la siguiente composición: el perímetro será de forma suiza, de seis tantos de ancho por ocho de alto, y terciado en faja. La faja superior, o jefe en campo azul, lleva en el centro una granada de oro abierta y graneada de rojo, con tallo y hojas del mismo metal. A cada lado de la granada va una cornucopia de oro, inclinada y vertiendo hacia el centro, monedas, la del lado derecho, y frutos propios de la zona tórrida, la del izquierdo. La faja del medio, en el campo de platino, lleva en el centro un gorro frigio enastado en una lanza.
En la faja inferior, representativa de la privilegiada situación geográfica del país quedará como figura actualmente en nuestro Escudo. El Escudo reposa sobre cuatro banderas divergentes de la base, de las cuales las dos inferiores formarán un ángulo de noventa grados, y las dos superiores irán separadas de las primeras en ángulos de quince grados; estas van recogidas hacia el vértice del Escudo. El Jefe del Escudo está sostenido por una corona de laurel pendiente del pico de un cóndor con las alas desplegadas que mira hacia la derecha. En una cinta de oroasida al Escudo y entrelazada a la corona, va escrito en letras negras mayúsculas, el lema Libertad y Orden.
ARTICULO 4º.-El Himno Nacional de Colombia continuará siendo el que compuso, Oreste Síndici con letra de Rafael Núñez, ya adoptado por norma legal y aceptado universalmente por la comunidad colombiana. (Nota: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-469 de 1997.)
ARTICULO 5º.-El Gobierno Nacional reglamentará el uso de los símbolos a que se refiere el artículo primero; señalará las ocasiones y el modo como deben ser usados, fijará las sanciones para quienes los utilicen indebidamente, sin el respeto y la suma consideración que merecen y hará conocer, profusamente las normas penales existentes, para quienes ultrajen públicamente los símbolos nacionales (articulo 117 Código Penal).
ARTICULO 6º.-Tanto para la expedición del reglamento a que se refiere el artículo anterior como la adopción de símbolos accesorios, el Gobierno Nacional se asesorará de las Academias Nacionales que por ley son sus consultores, y de expertos en la materia de las Fuerzas Militares y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 7º.-Quedan en éstos términos sustituida la Ley del 9 de mayo de 1834 y derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTICULO 8º.-Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá D. E., a los 29 días del mes de febrero de mil
novecientos ochenta y cuatro (1984).
El Presidente del honorable Senado de la República, CARLOS HOLGUIN SARDI el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR GAVIRIA TRUJILLO, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 29 de febrero de 1984.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo, el Ministro de Defensa Nacional, General Gustavo Matamoros D’Costa, el Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Escobar Navia.