LEY 12 DE 1980

Leyes 1980
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LEY 12 DE 1980  

  (febrero 13)

  

  por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre   Colombia y Francia” y su anexo, relativo a las facultades de que gozarán las   instituciones culturales o educativas de Francia y el personal docente de las   mismas en Colombia, firmados en París el 13 de junio de 1979.

  

  El Congreso de Colombia

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el “Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre Colombia   y Francia”, firmado en París el 13 de junio de 1979, cuyo texto es:

  

  “ACUERDO MARCO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE COLOMBIA Y FRANCIA

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República francesa,   deseosos de consolidar y de intensificar los vínculos de amistad existentes   entre los dos países, decididos a intensificar de común acuerdo una más amplia   difusión de sus lenguas y de sus culturas, a estrechar las relaciones de los dos   países en los campos de la educación, las ciencias y las artes y a desarrollar   su colaboración en el campo cultural han convenido lo siguiente:

  

  ARTICULO I

  

  Cada una de las Partes Contratantes favorecerá y estimulará, en la medida de lo   posible, la enseñanza de la lengua, de la literatura, de la cultura y de la   civilización del otro país, en particular en la enseñanza secundaria y   universitaria, y a través de la radio, la televisión y el cine.

  

  ARTICULO II

  

  Las Partes Contratantes reconociendo la importancia de la formación de   profesores encargados de enseñar las lenguas respectivas, se prestarán   asistencia mutua para favorecer la enseñanza de la lengua y de la cultura del   otro país, principalmente mediante la organización de períodos de   perfeccionamiento práctico y el envío al otro país de profesores,   investigadores, asistentes y estudiantes.

  

  ARTICULO III

  

  Cada una de las Partes Contratantes se compromete a promover la creación y a   facilitar, en el marco de la reglamentación nacional de cada Parte, el   funcionamiento en su territorio de instituciones culturales y educativas de la   otra Parte.

  

  ARTICULO IV

  

  Mediante acuerdos particulares, se determinarán en cada caso las facilidades que   se puedan conceder a las instituciones culturales o educativas y al personal   docente que participe en el desarrollo del presente Acuerdo.

  

  ARTICULO V

  

  Las Partes Contratantes se comprometen a estimular los intercambios culturales,   artísticos y deportivos. Ellas fomentarán en este sentido la organización de   exposiciones, de conciertos, de representaciones teatrales y coreográficas y en   general de toda otra manifestación artística y deportiva destinada a hacer   conocer mejor su cultura respectiva y a reforzar sus vínculos de amistad.

  

  ARTICULO VI

  

  Las Partes Contratantes fomentarán las visitas recíprocas de personalidades   culturales, investigadores, profesores, autores, compositores,   cinematografistas, artistas y conjuntos artísticos, deportistas, conforme a los   programas que se establezcan oficialmente entre las Partes.

  

  ARTICULO VII

  

  Las Partes Contratantes facilitarán, en el marco de la legislación nacional de   cada Estado, la entrada y la difusión en sus territorios respectivos, de libros,   periódicos, revistas, catálogos u otras publicaciones culturales o científicas,   obras fotográficas, cinematográficas, musicales, radiofónicas y televisadas, así   como de obras de arte y sus reproducciones provenientes de la otra Parte.

  ARTICULO VIII

  

  Las Partes Contratantes se comprometen a facilitar recíprocamente en el marco de   su legislación nacional, las coproducciones e intercambios entre sus cadenas   respectivas de radio y televisión, de programas culturales, artísticos,   deportivos, educativos, así como a favorecer los intercambios de información por   esas mismas vías.

  

  ARTICULO IX

  

  Las Partes Contratantes estimularán la traducción a sus lenguas respectivas, de   obras literarias, históricas y científicas provenientes de la otra Parte.

  

  ARTICULO X

  

  Cada Parte pondrá a disposición de la otra en la medida de lo posible, becas de   estudios, de períodos de práctica o de perfeccionamiento.

  

  ARTICULO XI

  

  Las Partes Contratantes designarán un comité especial encargado de establecer el   programa recíproco de becas, el cual será previsto de acuerdo con la   reglamentación de cada país.

  

  ARTICULO XII

  

  Los dos Gobiernos reconocen mutuamente la equivalencia de los diplomas de   bachillerato que dan acceso a sus respectivas universidades y se comprometen a   estudiar un régimen de equivalencia de estudios superiores, títulos y grados   académicos.

  

  ARTICULO XIII

  

  La Comisión Mixta Colombo-Francesa para asuntos culturales estará encargada del   desarrollo de las disposiciones del presente Acuerdo. Dicha Comisión se reunirá   alternativamente en París y en Bogotá, cada dos años.

  

  ARTICULO XIV

  

  Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra el cumplimiento de sus   propios procedimientos constitucionales en lo referente a la entrada en vigor   del presente Acuerdo, el cual surtirá efectos en la fecha de la última   notificación.

  

  ARTICULO XV

  

  El presente Acuerdo sustituye al Convenio para el intercambio cultural suscrito   en Bogotá el 31 de julio de 1952, solamente en cuanto a las disposiciones que le   sean contrarias.

  

  En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo en París a los 13 días del mes de   junio de 1979, en dos ejemplares igualmente auténticos. En español y en francés.

  

  Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas, 

  Ministro de Relaciones Exteriores.

  Por el Gobierno de la República Francesa, Jean Francois-Poncet, 

  Ministro de Relaciones Exteriores.

  

  RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

  

  Presidencia de la República.

  

  Bogotá, D. E., agosto 3 de 1979.

  

  Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

  

  El fiel copia del texto original del “Acuerdo Marco de Cooperación Cultural   entre Colombia y Francia”, firmado el 13 de junio de 1979, que reposa en los   archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones   Exteriores.

  

  Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

  

  Bogotá, D. E., agosto 1979.

  

  ARTICULO 2º.-Apruébase el anexo al Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre   Colombia y Francia, firmado en París el 13 de junio de 1979, cuyo texto es:

  

  “ACUERDO QUE DA CUMPLIMIENTO AL ARTICULO CUARTO DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACION   CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FRANCESA, RELATIVO A LAS   FACILIDADES DE QUE GOZARAN LAS INSTITUCIONES CULTURALES O EDUCATIVAS DE FRANCIA   Y EL PERSONAL DOCENTE DE LAS MISMAS EN COLOMBIA

  

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa,   deseosos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo IV del Acuerdo Marco   de Cooperación Cultural entre los dos países, suscrito en París a los 13 días   del mes de junio de 1979, han decidido celebrar el presente Acuerdo particular.

  

  ARTICULO I

  

  Las instituciones culturales o educativas a que se refiere el Acuerdo Marco de   Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno   de la República Francesa, cobijadas por el régimen que establece el presente   Acuerdo, son las siguientes: Liceo Francés Louis Pasteur de Bogotá, Liceo   Francés Paul Valéry de Cali, Las Alianzas Colombo-Francesas de Bogotá,   Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Medellín, Pereira   y Popayán.

  

  ARTICULO II

  

  

  ARTICULO III

  

  El Gobierno de la República Francesa se compromete a que la enseñanza impartida   en el Liceo Francés, Louis Pasteur de Bogotá y en el Liceo Paul Valéry de Cali,   sea acorde con los programas educativos colombianos. El Gobierno de la República   de Colombia, por su parte, dictará las medidas necesarias para permitir una   enseñanza adecuada del idioma francés en estos centros docentes y permitirá que   sus programas educativos sean además conformes al existente en Francia. Las   Altas Partes Contratantes propiciarán la eventual creación de secciones cuyo   programa académico pueda ser estrictamente conforme al de Francia.

  

  ARTICULO IV

  

  Las instituciones culturales o educativas mencionadas en el artículo I del   presente Acuerdo, podrán importar exentos de derechos de aduana, por conducto de   la Embajada de Francia en Colombia, el material didáctico, material audiovisual,   elementos de laboratorio, libros y revistas para su uso exclusivo de acuerdo con   las necesidades de cada plantel.

  

  ARTICULO V

  

  Los ciudadanos franceses titulares de pasaportes oficiales que sean profesores   escalafonados de la educación nacional de Francia y que se encuentren en   comisión en el Ministerio de Asuntos Exteriores o que hayan sido contratados por   el Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia para desempeñar funciones   educativas en las instituciones antes mencionadas, gozarán de las siguientes   facilidades que se tramitarán por conducto de la Embajada de Francia en   Colombia:

  

  A) Importación de un solo vehículo durante su misión en Colombia, en las   siguientes condiciones:

  

  -Durante los dos primeros años el vehículo quedará sometido, en caso de venta,   al pago de la totalidad de los impuestos a que haya lugar, conforme a la   legislación aduanera vigente.-La desgravación de los impuestos correspondientes   a esta importación será progresiva a partir del tercer año, de acuerdo con lo   establecido en el Decreto número 232 de 1967, hasta llegar a una exención total   de impuestos a los seis años de haberse importado al país.

  

  La limitación referente al precio FOB de los vehículos importados por   funcionarios administrativos del Servicio Exterior Colombiano, será aplicable a   los vehículos importados con base al presente Acuerdo.

  

  B) Importación libre de derechos de aduana, de su menaje doméstico, muebles y   efectos personales, siempre y cuando se presente la solicitud respectiva dentro   de los ciento ochenta (180) días siguientes a su llegada al país.

  

  C) Exención del pago del impuesto sobre renta y complementarios sobre los   sueldos y emolumentos que perciban del Gobierno de la República Francesa.

  

  

  E) Expedición a los interesados y sus cónyuges de una licencia de conducir por   las autoridades competentes siempre y cuando se presenten las respectivas   licencias de conducir francesas.

  

  F) Expedición de una visa oficial al personal docente de las instituciones   culturales o educativas mencionadas en el artículo I del presente Acuerdo, así   como a sus cónyuges e hijos menores residentes en Colombia, siempre y cuando no   tengan actividades remuneradas en este país fuera de las entidades antes   mencionadas.

  

  G) El personal de las instituciones culturales o educativas así como los   familiares antes mencionados, no gozarán de inmunidad alguna de tipo diplomático   tanto personal como funcional, y no tendrán en ningún momento inmunidad de   jurisdicción civil, penal o laboral en el territorio de la República de   Colombia.

  

  ARTICULO VI

  

  El personal de las instituciones culturales o educativas que reúna las   condiciones señaladas en el artículo anterior, que esté laborando en el país en   el momento de entrada en vigor del presente Acuerdo y que no haya importado   ningún vehículo temporalmente, podrá importar un vehículo en las condiciones   antes señaladas o pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República   de Colombia que el vehículo importado temporalmente pueda venderse siguiendo las   disposiciones del nuevo régimen de importación de vehículos, establecido en el   presente Acuerdo.

  

  ARTICULO VII

  

  Ningún colombiano podrá gozar de las facilidades otorgadas por el presente   Acuerdo.

  

  ARTICULO VIII

  

  El presente Acuerdo es un anexo al Acuerdo Marco de Cooperación Cultural,   celebrado entre la República de Colombia y la República Francesa en París, a los   13 días del mes de Junio de 1979, y entrará en vigor simultáneamente con este   último.

  

  En fe de lo cual se firma el presente Acuerdo en París a los trece días del mes   de junio de 1979, en dos ejemplares igualmente auténticos, en español y en   francés.

  

  Por el Gobierno de la República de Colombia, Diego Uribe Vargas, El Ministro de   Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República Francesa, Jean   Francois-Poncet, El Ministro de Relaciones Exteriores”.

  

  Es fiel copia del texto original del “Acuerdo que da cumplimiento al artículo IV   del Acuerdo Marco de Cooperación Cultural entre la República de Colombia y la   República Francesa relativo a las facilidades de que gozarán las instituciones   culturales o educativas de Francia y el personal docente de las mismas en   Colombia”, firmado en París el 13 de junio de 1979, que reposa en los archivos   de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  

  Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

  

  Bogotá, D. E., agosto de 1979.

  

  ARTICULO 3º.-Esta ley entrará en vigor una vez cumplidos los trámites   establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Acuerdo y el Anexo que por esta misma ley se aprueban.

  

  Dada en Bogotá, D. E., a los once (11) días de diciembre de mil novecientos   setenta y nueve (1979).

  

  El Presidente del honorable Senado,

  

  El Primer Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes,

  ALVARO LEYVA DURAN

  

  El Secretario General del honorable Senado,

  Amaury Guerrero.

  

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

  Jairo Morera Lizcano.

  

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 13 de febrero de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  

  El Ministro de Relaciones Exteriores,

  Diego Uribe Vargas.

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

  Jaime García Parra.

  

  El Ministro de Educación Nacional,

  Rodrigo Lloreda Caicedo.          

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