LEY 12 DE 1979
(MARZO 5)
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la ciudad de Armenia (Departamento del Quindío) y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.-La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la ciudad de Armenia, en el Departamento del Quindío y rinde tributo de admiración a sus fundadores Jesús María Ocampo, Alejandro y Jesús María Suárez, a las virtudes cívicas, al espíritu de superación y a la capacidad creadora de sus moradores.
ARTICULO 2º.-Créase una Junta Central que organizará la celebración del centenario de la ciudad y se encargará de vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de esta Ley.
Parágrafo. La Junta Central estará integrada de la siguiente manera:
Un representantes del Presidente de la República;
Un delegado o delegada del Ministerio de Educación Nacional;
Un delegado o delegada del Ministerio de Salud Pública;
Un delegado o delegada del Ministerio de Desarrollo Económico;
Un delegado o delegada del Ministerio de Obras Públicas;
Un Gobernador del Departamento del Quindío, quien la presidirá;
El Alcalde y el Presidente del Consejo de la ciudad de Armenia;
El Gerente de la Lotería del Centenario de Armenia.
ARTICULO 3º.-Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado de la República, GUILLERMO PLAZAS ALCID. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E.. 5 de marzo de 1979.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno, Germán Zea.