LEY 12 DE 1974

                     

LEY 12 DE 1974

  (Octubre 4)

  por la cual se honra la memoria de Herbert Boy.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1. El Congreso Nacional, interpretando el pesar que embarga al pueblo   colombiano, deplora el fallecimiento del señor Teniente Coronel Herbert Boy,   exalta su memoria y presenta su vida como digno ejemplo de lealtad, valor y   patriotismo a las generaciones presentes y futuras.

  Artículo 2. Dispónese la erección de un busto en bronce con la efigie del señor   Teniente Coronel Honorario Herbert Boy, pionero de la aviación colombiana, con   la siguiente leyenda: “El Congreso de Colombia a la memoria del Teniente Coronel   Honorario Herbert Boy”, el cual deberá ser colocado en las instalaciones del   Grupo Aéreo del sur, Unidad de la Fuerza Aérea de la cual fue su creador, e   inaugurarse en ceremonia especial al cumplirse el primer aniversario de su   deceso.

  Artículo 3. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar   los traslados presupuéstales que sean necesarios para el cumplimiento de lo   dispuesto en esta Ley.

  Artículo 4. Copia de la presente Ley deberá ser enviada en nota de estilo a su   señora esposa Isabel Montaño Camacho de Boy.

  Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos   setenta y cuatro.

  El Presidente del honorable Senado, JULIO CESAR TURBAY AYALA. El Presidente de   la honorable Cámara de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero.-El Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia.-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 4 de octubre de 1974.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  El Ministro de hacienda y Crédito Público,  

El Ministro de la   Defensa Nacional,  

General Abraham   Varón Valencia.