LEY 12 DE 1974
(Octubre 4)
por la cual se honra la memoria de Herbert Boy.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. El Congreso Nacional, interpretando el pesar que embarga al pueblo colombiano, deplora el fallecimiento del señor Teniente Coronel Herbert Boy, exalta su memoria y presenta su vida como digno ejemplo de lealtad, valor y patriotismo a las generaciones presentes y futuras.
Artículo 2. Dispónese la erección de un busto en bronce con la efigie del señor Teniente Coronel Honorario Herbert Boy, pionero de la aviación colombiana, con la siguiente leyenda: “El Congreso de Colombia a la memoria del Teniente Coronel Honorario Herbert Boy”, el cual deberá ser colocado en las instalaciones del Grupo Aéreo del sur, Unidad de la Fuerza Aérea de la cual fue su creador, e inaugurarse en ceremonia especial al cumplirse el primer aniversario de su deceso.
Artículo 3. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 4. Copia de la presente Ley deberá ser enviada en nota de estilo a su señora esposa Isabel Montaño Camacho de Boy.
Artículo 5. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.
El Presidente del honorable Senado, JULIO CESAR TURBAY AYALA. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, LUIS VILLAR BORDA.-El Secretario General del honorable Senado, Amaury Guerrero.-El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado Moncada.
República de Colombia.-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 4 de octubre de 1974.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de hacienda y Crédito Público,
El Ministro de la Defensa Nacional,
General Abraham Varón Valencia.