LEY 12 DE 1973
(octubre 4 de 1973)
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1. La Lotería Villa Republicana de Chiquinquirá, creada por la Ley 9 de 1970 funcionará durante diez años, a partir de la sanción de la presente Ley, Mediante un sorteo anual extraordinario que podrá ser individual, asociado o colectivo, de cuantía indefinida, y con el procedimiento y la fiscalización que determinen las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2. Facultase a la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá para contratar, organizar y administrar el funcionamiento de la Lotería de la Villa Republicana de Chiquinquirá y para invertir los recaudos, dando prioridad a las siguientes obras: Financiación de la edificación del Mercado Cubierto, Construcción del Coliseo de Ferias, Financiación de la Construcción del Instituto Universitario, Construcción del Matadero Regional, Construcción del Coliseo Deportivo Cubierto de la ciudad de Chiquinquirá y otras obras de la misma ciudad que requieren inversión.
Artículo 3. Quedan derogadas y modificadas las disposiciones que le sean contrarias a la presente Ley.
Dada en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1973.
El Presidente del Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA
EL Presidente de la Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMÍREZ
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 4 de octubre de 1973.
Publíquese y ejecútese.
El Ministerio de Salud Pública,
José María Salazar Buchelli.