LEY 118 DE 1985

(DICIEMBRE 23)                

Por la cual se modifica el valor de la pensión de las   viudas de los ex Presidentes de la República.            

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- A partir de la vigencia de la presente Ley, la   viuda de un ex Presidente de la República, mientras permanezcan en estado de   viudez, gozará de una pensión mensual igual a la que le corresponde en todo   tiempo a un ex Presidente de la República.          

ARTICULO 2º.- A la viuda de Expresidente de la República que   se encuentre pensionada con arreglo a lo establecido en el Decreto 389 de 1977,   le será elevado el valor de la pensión en los términos de la presente Ley.          

ARTICULO 3º.- Para el reconocimiento y pago de la pensión a   que se refiere esta Ley, se continuarán aplicando las normas vigentes.          

ARTICULO 4º.- Esta Ley rige a partir de su promulgación y   deroga el Decreto 389 de 1977. Dada en Bogotá, D. E., a los …          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 23 de diciembre de 1985.      

       

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo   Rojas.