(DICIEMBRE 23)
Por la cual se modifica el valor de la pensión de las viudas de los ex Presidentes de la República.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- A partir de la vigencia de la presente Ley, la viuda de un ex Presidente de la República, mientras permanezcan en estado de viudez, gozará de una pensión mensual igual a la que le corresponde en todo tiempo a un ex Presidente de la República.
ARTICULO 2º.- A la viuda de Expresidente de la República que se encuentre pensionada con arreglo a lo establecido en el Decreto 389 de 1977, le será elevado el valor de la pensión en los términos de la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Para el reconocimiento y pago de la pensión a que se refiere esta Ley, se continuarán aplicando las normas vigentes.
ARTICULO 4º.- Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga el Decreto 389 de 1977. Dada en Bogotá, D. E., a los …
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 23 de diciembre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Carrillo Rojas.