LEY 11 DE 1989
(enero 11)
por la cual la Nación colombiana celebra las bodas de plata de la Universidad de Córdoba y se dictan algunos recursos para obras conmemorativas.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. La República de Colombia se asocia a la celebración de las Bodas de Plata de la Universidad Benemérita de Córdoba, rinde emocionado tributo de gratitud a sus fundadores y exalta las virtudes del eximio claustro en el panorama educativo de la Nación.
Artículo 2o. Una placa conmemorativa de esta efemérides será colocada en el sitio de su fundación, con la siguiente leyenda:
“El Congreso y el Gobierno de Colombia, a la benemérita Universidad de Córdoba y la memoria de sus egregios fundadores, en sus Bodas de Plata”.
Artículo 3o. Como contribución del Estado colombiano para la construcción e inversión y dotación, destínase las siguientes sumas:
1. Biblioteca
$ 80.000.000.00
2. Traslado Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia a las instalaciones de Berástegui
25.000.000.00
3. Paraninfo
60.000.000.00
4. Adecuación física y dotación de Laboratorios.
50.000.000.00
5. Dotación centros de Medios Audiovisuales
35.000.000.00
6. Editorial Unicórdoba
45.000.000.00
7. Construcción segunda etapa sede y dotación Laboratorios, Instituto Universitario Lácides C. Bersal de Lorica, adscrito a la Universidad de Córdoba
100.000.000.00
8. Construcción área de Bienestar Universitario.
40.000.000.00
9. Bloque de aulas (10 aulas)
25.000.000.00
10. Reposición y adquisición de maquinaria agrícola para la Facultad de Ciencias Agrícolas
40.000.000.00
Artículo 4o. El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para hacer los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley durante la vigencia fiscal de 1988 y 1989.
Artículo 5o. Esta Ley rige a partir de su sanción.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 11 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.