LEY 11 DE 1981

Leyes 1981
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LEY 11 DE 1981

  (ENERO 19)

  Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Económica,   Industrial y Científico-Técnica entre el Gobierno de la Republica de Colombia y   el Gobierno de la República Democrática Alemana”, firmado en Berlín a los 17   días del mes de diciembre de 1975.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Apruébase el Convenio de Cooperación Económica, Industrial y   Científico-Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno   de la República Democrática Alemana, firmado en Berlín a los 17 días del mes de   diciembre de 1975, que dice:

  “Convenio de Cooperación Económica, Industrial y Científico-Técnica entre el   Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática   Alemana.

  El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República   Democrática Alemana (llamados en adelante las “Partes”), animados por el deseo   de promover y desarrollar la cooperación económica, industrial y   científico-técnica sobre la base de la igualdad de derechos y del beneficio   mutuo, en la voluntad de aprovechar de modo efectivo las posibilidades   económicas existentes en ambos Estados y reconociendo la utilidad de la   concertación de acuerdos y contratos a largo plazo para garantizar una   cooperación estable, han convenido lo siguiente:

  ARTICULO PRIMERO

  Las partes se empeñarán en desarrollar la cooperación económica, industrial y   científico-técnica entre ambos Estados, promoverán y apoyarán iniciativas en   estos campos de sus organizaciones, empresas e instituciones competentes y   otorgarán las facilidades y ventajas necesarias para la ejecución de la   cooperación en el marco dela disposiciones legales vigentes.

  ARTICULO SEGUNDO

  Teniendo en cuenta las posibilidades económicas, industriales y   científico-técnicas de ambos Estados, las Partes promoverán en especial aquellos   Proyectos de la cooperación económica, industrial y técnica que puedan   contribuir a un desarrollo del intercambio de mercancías y de servicios entre   ambos Estados.

  ARTICULO TERCERO

  La Cooperación económica, industrial y científico-técnica entre ambos Estados   podrá incluir en especial las siguientes formas:

  Elaboración de estudios para la preparación de proyectos de inversión.

  Entrega y montaje de plantas industriales, máquinas y equipos. Intercambio y   adquisición de licencias y de resultados científico-técnicos (Know-how).

  Envío de especialistas, técnicos, e instructores (llamados “expertos” en   adelante), especialmente para la preparación y realización de proyectos de   inversión.

  Formación y perfeccionamiento de personal técnico, especialmente aquél ligado a   la realización de proyectos.

  Formación y perfeccionamiento de cuadros universitarios y técnicos en   preparación y realización de proyectos de inversión en el marco de este   Convenio.

  Celebración de eventos científico-técnicos.

  Organización y celebración de exposiciones técnicas.

  ARTICULO CUARTO

  Teniendo en cuenta las necesidades de sus economías, las Partes promoverán y   apoyarán la cooperación, especialmente en las siguientes áreas:

  – Electrificación

  – Explotación de carbón y carboquímica.

  – Proyectos, equipamiento y administración de puertos.

  – Comunicaciones.

  – Educación.

  – Salud pública.

  – Protección del medio ambiente.

  – Fotogrametría.

  – Lucha contra las plagas y protección de plantas.

  – Artes gráficas.

  – Mecanización de la agricultura.

  – Control de calidad,

  – Tecnología de alimentos.

  – Metalurgia.

  ARTICULO QUINTO

  Sobre la base del presente Convenio y en caso de que así lo consideren   necesario, las Partes podrán concertar acuerdos para áreas particulares de la   cooperación, o encargar a los organismos o instituciones competentes de cada una   de ellas para hacerlo.

  ARTICULO SEXTO

  El cumplimiento de este Convenio se efectuará con base en la celebración de   contratos entre las personas jurídicas competentes de los dos países. Estos   contratos requerirán la autorización de las autoridades competentes de las   Partes.

  El suministro de bienes y servicios que se derive del desarrollo del presente   Convenio se hará de acuerdo a las disposiciones o el Convenio Comercial y de   Pagos vigentes entre las Partes, a menos que se acuerde lo contrario.

  ARTICULO SEPTIMO

  Las Partes concederán a los expertos enviados en el marco del presente Convenio   los privilegios que se otorguen a los expertos del Programa de las Naciones   Unidas para el Desarrollo (UNDP).

  ARTICULO OCTAVO

  Los documentos científico-técnicos intercambiados dentro del marco del presente   Convenio y los resultados científicos obtenidos con la participación de expertos   de la otra Parte serán utilizados solamente para el propósito previsto, y no   podrán ser entregados o dados a conocer a terceras personas naturales o   jurídicas sin el acuerdo de la otra Parte.

  ARTICULO NOVENO

  Con el fin de asegurar la realización de este Convenio y para promover y   coordinar la cooperación económica, industrial y científico-técnica entre ambos   Estados, se constituye una Comisión Mixta Gubernamental, la cual se reunirá a   solicitud de una de las Partes alternativamente en las capitales de ambos   Estados.

  Entre las tareas de la Comisión Mixta Gubernamental figuran:

  -La presentación y el estudio de propuestas para el desarrollo de la cooperación   económica, industrial y científico-técnica.

  -La elaboración de propuestas para la eliminación de obstáculos que posiblemente   surjan en el cumplimiento de diferentes proyectos.

  -La elaboración de propuestas de programas para el desarrollo de la cooperación   económica, industrial y científico-técnica.

  -La Comisión Mixta Gubernamental antes mencionada se hará cargo también de las   tareas previstas en el artículo 15 del Convenio Comercial y de Pagos suscrito   entre las Partes.

  ARTICULO DECIMO

  El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del canje de notas mediante   las cuales el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República   Democrática Alemana se notifiquen que se han cumplido todas las formalidades   referentes al presente Convenio permanecerá vigente por cinco años y se   prorrogará tácitamente por períodos de un año, a menos que sea terminado por   cualquiera de las Partes mediante aviso dado con seis meses de anticipación a la   otra Parte. Dicha terminación no afectará la validez de los contratos ya   celebrados ni de las garantías ya suministradas de acuerdo con los términos de   este Convenio.

  Hecho y firmado en Berlin a los diecisiete días del mes de diciembre de 1975 en   dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español y alemán siendo ambos   textos igualmente válidos.

  Por el Gobierno de la República de Colombia, firma ilegible, el Gobierno de la   República Democrática Alemana, firma ilegible.

  Rama Ejecutiva del Poder Público-Presidencia de la República

  Aprobado. sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los   efectos constitucionales.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

  Es fiel copia del texto original del “Convenio de Cooperación Económica,   Industrial y Científico-Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y   el Gobierno de la República Democrática Alemana” firmado en Berlín el 17 de   diciembre de 1975, que reposa en los archivos de la División de Asuntos   Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  Humberto Ruiz Varela

  Jefe de la División de Asuntos Jurídicos”.

  Bogotá, D. E.,

  ARTICULO 2º.-Esta ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos   establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el   Convenio que por esta misma ley se aprueba.

  Dada en Bogotá, D. E., a … de … de mil novecientos ochenta (1980).

  El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS,   el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNANDO TURBAY TURBAY,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 19 de enero de 1981.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYA

  El Ministro de Relaciones Exteriores,  

Diego Uribe   Vargas.          

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