LEY 11 DE 1980

Leyes 1980
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LEY 11 DE 1980

  (febrero 13)

  por la cual se crea la Tarjeta de Crédito Agropecuario. 

  

  El Congreso de Colombia 

  

  DECRETA:  

ARTICULO 1°. Con el fin de fomentar el desarrollo del sector agropecuario   nacional y el bienestar del campesino colombiano, créase la Tarjeta de Crédito   Agropecuario, CREDIAGRARIO. 

  

  ARTICULO 2°. La Tarjeta de Crédito Agrario, CREDIAGRARIO, dará derecho a su   legítimo tenedor a la adquisición de ciertos bienes y servicios en   establecimientos previamente determinados y a gozar de un cupo de crédito   rotatorio para ese objetivo concedido por alguna de las entidades bancarias   vinculadas al sistema. 

  

  ARTICULO 3°. Harán parte del sistema CREDIAGRARIO como “entidades crediticias   vinculadas” la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero,   el Banco Ganadero, el Banco Popular, el Banco de los Trabajadores y las demás   entidades de crédito oficiales o privadas que quieran ingresar a él. Conformarán   el sistema CREDIAGRARIO como establecimientos afiliados, los almacenes de   provisión agrícola de la Caja de Crédito Agrario, los Fondos Ganaderos y las   demás personas naturales o jurídicas dedicadas de modo regular a la   comercialización de bienes y servicios agrarios que soliciten y obtengan   afiliación. 

  

  ARTICULO 4°. La dirección, promoción y administración del sistema CREDIAGRARIO   corresponderá a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Para sufragar   los costos que estas funciones implican, las entidades vinculadas deberán   aportar las sumas que fijará el Gobierno Nacional. 

  

  ARTICULO 5°. La Junta Monetaria fijará periódicamente los topes, tasas de   interés, plazos y los demás requisitos que deban cumplir las operaciones   realizadas con utilización de la Tarjeta de Crédito Agrario. Al ejercitar esta   facultad la Junta Monetaria podrá establecer regímenes diferenciales según la   naturaleza de las distintas actividades agropecuarias. 

  

  ARTICULO 6°. Las facturas o comprobantes de venta que firmen los titulares de   las Tarjetas de Crédito Agrario, CREDIAGRARIO prestan mérito ejecutivo. 

  

  ARTICULO 7°. El Gobierno Nacional mediante Decreto reglamentario señalará los   requisitos de los créditos y las obligaciones y derechos de las entidades   crediticias vinculadas al sistema de Tarjeta de Crédito Agrario, de los   establecimientos afiliados y de los usuarios del sistema. 

  

  ARTICULO 8°. Esta Ley rige desde su promulgación y deroga todas las   disposiciones que le sean contrarias. 

  

  Dada en Bogotá, a 13 de febrero de 1980. 

  

  El Presidente del honorable Senado,

  HECTOR ECHEVERRI CORREA 

  

  El Primer Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  ALVARO LEYVA DURAN 

  

  El Secretario General del honorable Senado, 

  Amaury Guerrero. 

  

  El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  Jairo Morera Lizcano. 

  

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 13 de febrero de 1980.

  

  Publíquese y ejecútese.

  

  JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

  

  El Ministro de Agricultura,

  Germán Bula Hoyos.          

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