LEY 11 DE 1980
(febrero 13)
por la cual se crea la Tarjeta de Crédito Agropecuario.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Con el fin de fomentar el desarrollo del sector agropecuario nacional y el bienestar del campesino colombiano, créase la Tarjeta de Crédito Agropecuario, CREDIAGRARIO.
ARTICULO 2°. La Tarjeta de Crédito Agrario, CREDIAGRARIO, dará derecho a su legítimo tenedor a la adquisición de ciertos bienes y servicios en establecimientos previamente determinados y a gozar de un cupo de crédito rotatorio para ese objetivo concedido por alguna de las entidades bancarias vinculadas al sistema.
ARTICULO 3°. Harán parte del sistema CREDIAGRARIO como “entidades crediticias vinculadas” la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Ganadero, el Banco Popular, el Banco de los Trabajadores y las demás entidades de crédito oficiales o privadas que quieran ingresar a él. Conformarán el sistema CREDIAGRARIO como establecimientos afiliados, los almacenes de provisión agrícola de la Caja de Crédito Agrario, los Fondos Ganaderos y las demás personas naturales o jurídicas dedicadas de modo regular a la comercialización de bienes y servicios agrarios que soliciten y obtengan afiliación.
ARTICULO 4°. La dirección, promoción y administración del sistema CREDIAGRARIO corresponderá a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Para sufragar los costos que estas funciones implican, las entidades vinculadas deberán aportar las sumas que fijará el Gobierno Nacional.
ARTICULO 5°. La Junta Monetaria fijará periódicamente los topes, tasas de interés, plazos y los demás requisitos que deban cumplir las operaciones realizadas con utilización de la Tarjeta de Crédito Agrario. Al ejercitar esta facultad la Junta Monetaria podrá establecer regímenes diferenciales según la naturaleza de las distintas actividades agropecuarias.
ARTICULO 6°. Las facturas o comprobantes de venta que firmen los titulares de las Tarjetas de Crédito Agrario, CREDIAGRARIO prestan mérito ejecutivo.
ARTICULO 7°. El Gobierno Nacional mediante Decreto reglamentario señalará los requisitos de los créditos y las obligaciones y derechos de las entidades crediticias vinculadas al sistema de Tarjeta de Crédito Agrario, de los establecimientos afiliados y de los usuarios del sistema.
ARTICULO 8°. Esta Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, a 13 de febrero de 1980.
El Presidente del honorable Senado,
HECTOR ECHEVERRI CORREA
El Primer Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALVARO LEYVA DURAN
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 13 de febrero de 1980.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
El Ministro de Agricultura,
Germán Bula Hoyos.