LEY 11 DE 1977

Leyes 1977
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LEY 11 DE 1977

  (enero 21)

  por la cual se honra la memoria del gran General Tomás Cipriano de Mosquera con   motivo del centenario de su muerte y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º.-Con motivo de cumplirse el 7 de octubre de 1978 cien años de la   muerte del gran General Tomás Cipriano de Mosquera, la nación honra su memoria   como prócer de la Patria. 

  Artículo 2º.-Para perpetuar el recuerdo de tan eximio varón, declarase de   utilidad pública e interés social, como monumento nacional, la casa con sus   patios y jardines y el terreno anexo, en una superficie de cinco hectáreas a la   redonda de la hacienda de su propiedad donde él vivió y murió, en Coconuco,   Departamento del Cauca. 

  Parágrafo. Así mismo declarase de necesidad y utilidad pública, los terrenos y   las fuentes termales de Aguas Tibias y Salado ado, cercanos a la misma población   de Coconuco. 

  Artículo 3º.-La Corporación Nacional de Turismo y demás organismos competentes   podrán crear en la ciudad de Popayán una Junta de Turismo y Artesanías, con   personería jurídica, por ministerio de esta ley, integrada por sendos delegados   del Gobernador del Cauca, la Universidad, la Academia de Historia, el Alcalde y   dos representantes del Concejo Municipal de Popayán, que dictará sus propios   reglamentos y que tendrá las siguientes atribuciones: Velar por la conservación   y dotación del Museo Mosquera en Popayán y de la casa y los lugares turísticos a   que se refiere esta ley; promover y estimular por todos los medios el turismo en   Popayán y el Cauca; comprar, restaurar y conservar y darle su propia   organización a los inmuebles, muebles, museos, archivos que constituyen el   acervo histórico de Popayán y demás ciudades del Cauca; promover la creación de   monumentos y recuerdos de personajes, sitios, hechos y fechas históricas en   Popayán y en el Cauca; administrar, con la anuencia de la Universidad del Cauca   y el gobierno, el Museo Mosquera, el Panteón de los Próceres, la casa del Sabio   Caldas, el Museo Valencia y demás monumentos que por una u otra razón son dignos   de conservar e incrementar; promover investigaciones, ciclos de conferencias,   impresión de folletos y publicaciones tendientes a hacer conocer personajes y   hechos históricos; atender y dotar de locales y elementos el archivo central del   Cauca y a la Academia de Historia; organizar exposiciones artesanales,   pictóricas, musicales, bibliográficas, florales, etc.; apoyar y estimular por   todos los medios la artesanía y pequeña industria no solo en Popayán sino en   todo el departamento; promover el regreso a la ciudad de cuadros, enseres,   joyas, de carácter histórico y artístico y evitar que salgan de la ciudad cosas   que tengan la misma condición; restaurar y abogar por la conservación y   restauración de los monumentos de San Andrés y los demás lugares del Cauca que   recuerden la cultura indígena de todos los tiempos; abogar por todos los medios   al mayor esplendor de la tradicional Semana Mayor y el festival de música   religiosa y en fin, dictar todas las providencias que tiendan a conseguir los   objetivos de esta Ley. 

  Artículo 4º.-Con ocasión de esta efemérides y a fin de que los actos   recordatorios de la memoria del gran General se cumplan con todo su esplendor,   facúltase al Presidente de la República para financiar el funcionamiento de la   Junta a que se refiere el artículo tercero de esta ley y para que realice las   siguientes obras como dignas de estímulo y apoyo: 

  a) La adquisición por compra o expropiación, de los inmuebles a que se refiere   el artículo segundo, y una vez restaurados y acondicionados como lugares   turísticos, serán entregados para su administración a la Junta a que se refiere   el artículo tercero de esta Ley: 

  b) La colocación de un busto del gran General en el parque principal de la   población de Coconuco; 

  c) La pavimentación de la carretera Popayán-Coconuco-Fuentes Termales; 

  d) Construcción del colegio de segunda enseñanza que llevará el nombre del gran   General Tomás Cipriano de Mosquera; 

  Parágrafo. En la casa donde vivió y murió el gran General se colocará una placa   con esta inserción: “El Congreso de la República honra la memoria de gran   General Tomás Cipriano de Mosquera con motivo del primer centenario de su   muerte”. 

  Parágrafo. No obstante lo anterior, el gobierno nacional queda especialmente   facultado para hacer, dentro de los presupuestos de las próximas vigencias, las   apropiaciones o traslados necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley. 

  Artículo 6º.-La Junta a que se refiere el artículo tercero será la encargada de   la programación y atención de todos los actos conmemorativos a que se refiere   esta Ley. 

  Artículo 7º.-Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D. E., a los veintitrés días del mes de noviembre de mil   novecientos setenta y seis.

  El Presidente del Senado, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El Presidente de la honorable   Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO. El Secretario General del   honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara   de Representantes, Ignacio Laguado Moncada

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., enero 21 de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El   Ministro de Desarrollo Económico, Diego Moreno Jaramillo. El Ministro de Obras   Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante.          

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