LEY 108 DE 1985
(DICIEMBRE 12)
Por la cual se establece un descuento tributario.
Nota: Modificada parcialmente por la Ley 75 de 1986.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modificado por la Ley 75 de 1986, artículo 92. Las personas que reciban directamente del Banco de la República los certificados de reembolso tributario, CERT, tendrán derecho a descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo, en el año gravable correspondiente a su recibo, el treinta por ciento (30%) del valor de tales certificados, cuando se trate de sociedades, o la tarifa que figure frente a la renta líquida del contribuyente, en la tabla del impuesto de renta por dicho año, cuando se trate dé personas naturales.
Texto inicial: “Las personas que reciban directamente del Banco de la República los Certificados de Reembolso Tributario (CERT), tendrán derecho a descontar del impuesto sobre la renta y complementarios a su cargo en el año gravable correspondiente a su recibo el 40% del monto de tales certificados, cuando se trate de sociedades anónimas y asimiladas y el 18% cuando se trate de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas, personas naturales y sucesiones ilíquidas.”.
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 12 de diciembre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero.