LEY 107 DE 1985

Leyes 1985
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          LEY 107 DE 1985        

(DICIEMBRE 10)                

Por la cual la Nación rinde honores a los fundadores de la   ciudad de Campoalegre en el Departamento del Huila y se dictan otras   disposiciones.              

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- La Nación rinde honores y tributa admiración a   los fundadores de la ciudad de Campoalegre, Departamento del Huila, de quienes   exalta sus virtudes cívicas y son ejemplo de desprendimiento y amor al progreso.          

ARTICULO 2º.- Confiere al Presidente de la República   facultades extraordinarias por cinco (5) años, contados a partir de la fecha de   la sanción de esta Ley para la ejecución de obras de beneficio público y de   interés social en la ciudad de Campoalegre:          

a) Construcción de acueducto y alcantarillado municipal;  

b) Construcción de edificio municipal, ancianato y cárcel   municipal;  

c) Construcción de la avenida circunvalar o alterna del   sector urbano;  

d) Construcción del centro docente de formación integral   agropecuario;  

e) Construcción de aulas escolares y aulas para el Jardín   Infantil Colegio Municipal Eugenio Ferro Falla y en el mismo, dotación del   centro para Universidad Abierta y a Distancia;  

f) Terminación del matadero municipal y unidad deportiva   (polideportivo);  

g) Ampliación de la plaza de mercado;  

h) Construcción de carreteables a Veredas San Isidro,   Piravante Guamal, Buenos Aires y Pavas-Esmero;  

i) Construcción de escuelas en las Veredas de Paudo, Palmar,   Guamal, San Isidro y terminación del barrio;  

k) Compra de equipo necesario para el Municipio con destino a   Obras Públicas (buldozer motoniveladora, volqueta, mezcladora).          

ARTICULO 3º.- Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar   las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar   los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.          

ARTICULO 4º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su   sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los … del mes de … de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL   PINEDO VI DAL, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 10 de diciembre de 1985.          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

La Ministro de Justicia, Enrique Parejo González, el Ministro   de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Salud, Rafael   de Zubiría Gómez, el Ministro de Minas y Energía , Iván Duque Escobar, el   Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo, la Ministra de Educación   Nacional, Liliam Suárez Melo, el Ministro de Obras Públicas y Transporte,   Rodolfo Segovia Salas.        

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