LEY 107 DE 1985
(DICIEMBRE 10)
Por la cual la Nación rinde honores a los fundadores de la ciudad de Campoalegre en el Departamento del Huila y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- La Nación rinde honores y tributa admiración a los fundadores de la ciudad de Campoalegre, Departamento del Huila, de quienes exalta sus virtudes cívicas y son ejemplo de desprendimiento y amor al progreso.
ARTICULO 2º.- Confiere al Presidente de la República facultades extraordinarias por cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la sanción de esta Ley para la ejecución de obras de beneficio público y de interés social en la ciudad de Campoalegre:
a) Construcción de acueducto y alcantarillado municipal;
b) Construcción de edificio municipal, ancianato y cárcel municipal;
c) Construcción de la avenida circunvalar o alterna del sector urbano;
d) Construcción del centro docente de formación integral agropecuario;
e) Construcción de aulas escolares y aulas para el Jardín Infantil Colegio Municipal Eugenio Ferro Falla y en el mismo, dotación del centro para Universidad Abierta y a Distancia;
f) Terminación del matadero municipal y unidad deportiva (polideportivo);
g) Ampliación de la plaza de mercado;
h) Construcción de carreteables a Veredas San Isidro, Piravante Guamal, Buenos Aires y Pavas-Esmero;
i) Construcción de escuelas en las Veredas de Paudo, Palmar, Guamal, San Isidro y terminación del barrio;
k) Compra de equipo necesario para el Municipio con destino a Obras Públicas (buldozer motoniveladora, volqueta, mezcladora).
ARTICULO 3º.- Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTICULO 4º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … del mes de … de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VI DAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 10 de diciembre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
La Ministro de Justicia, Enrique Parejo González, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez, el Ministro de Minas y Energía , Iván Duque Escobar, el Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo, la Ministra de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo, el Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.