LEY 106 DE 1985
(DICIEMBRE 10)
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Amazónica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”, firmado en Bogotá el 12 de marzo de 1981.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el “Acuerdo de Cooperación Amazónica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”, firmado en Bogotá el 12 de marzo de 1981, cuyo texto es:
“ACUERDO DE COOPERACION AMAZONICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA. DEL BRASIL
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil Animados del firme propósito de crear condiciones a que la creciente amistad que une a los dos pueblos, se traduzca, cada vez más, en realidades benéficas para las dos naciones;
Seguros de que la racional explotación de sus recursos amazónicos constituirá aporte valiosisimo en el esfuerzo constante que realizan para elevar el nivel de vida de sus pueblos mediante la progresiva utilización de las riquezas naturales y de la potencialidad económica de la región amazónica:
Considerando la conveniencia de promover la más estrecha colaboración entre los dos países con el propósito de procurar la conservación del medio ambiente y el racional aprovechamiento de la flora y de la fauna de sus respectivos territorios amazónicos, de conformidad con los principios consagrados en el Acuerdo para la Conservación de la Flora y de la Fauna de los Territorios Amazónicos del 20 de junio de 1973, así como favorecer el establecimiento de una adecuada infraestructura de transporte y comunicaciones entre sus territorios amazónicos;
Inspirados por el deseo de complementar, por medio de su cooperación bilaterial, los propósitos y objetivos del Tratado de Cooperación Amazónica, y dentro del marco establecido en el artículo XVIII del referido tratado,
Resuelve suscribir el presente Acuerdo:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes deciden emprender una dinámica cooperación para la realización de acciones conjuntas y para el intercambio de sus experiencias nacionales en materia de desarrollo regional y de investigación científica y tecnológica adaptada a la Región Amazónica, con miras a lograr el desarrollo armónico de sus respectivos territorios amazónicos, en beneficio de sus nacionales y preservando adecuadamente la ecología de la zona.
ARTICULO II
Teniendo en cuenta la importancia de la navegación fluvial en la Amazonia, ambas Partes estudiarán la posibilidad de establecer un servicio regular de navegación para el transporte de pasajeros y de carga, en los ríos Amazonas, Putumayo-Ica y Negro, según las disposiciones de los Tratados y Acuerdos vigentes entre ellas, respetando las normas legales internas de cada Parte sobre la materia.
ARTICULO III
Dentro del propósito señalado en el articulo anterior, las Partes convendrán el levantamiento de cartas hidrográficas de los ríos Amazonas, Caquetá, Putumayo-Ica y Negro, con miras a facilitar y asegurar la navegación de los buques de los dos países que surcan dichos ríos, así como la realización de los estudios y trabajos indispensables para el mejoramiento de la navegación de los ríos Putumayo, Caquetá y Negro.
ARTICULO IV
Las Partes se disponen a efectuar estudios preliminares para la interconexión vial, con miras a armonizar proyectos y programas existentes en cada país. Para este propósito las Partes Contratantes intercambiarán las experiencias de todo orden que sobre el particular posean.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes examinarán la posibilidad de establecer servicios aéreos regulares entre las principales localidades de sus respectivas regiones amazónicas.
ARTICULOVI
ARTICULO VII
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Cooperación Sanitaria, las Partes Contratantes se comprometen a fomentar, a través de las unidades sanitarias fijas localizadas en las áreas fronterizas y de los servicios fluviales o aéreos de salud, el estudio y la ejecución de medidas que tiendan al mejor control de las enfermedades que afectan las comunidades brasileñas y colombianas en la Región Amazónica.
ARTICULO VIII
Las Partes resuelven cooperar en la adopción de medidas para el manejo racional de los recursos naturales de las respectivas regiones amazónicas vecinas, aunando esfuerzos para la defensa fitosanitaria y animal.
ARTICULO IX
Establécese una Comisión Mixta de Cooperación Amazónica Colombo-Brasileña, que se encargará de la coordinación de los proyectos establecidos en el presente Acuerdo y de otros programas de interés común tendientes al desarrollo armónico de sus respectivas regiones amazónicas vecinas.
La Comisión estará conformada por dos secciones nacionales, coordinadas por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
Celebrará reuniones cuando y donde los dos Ministerios lo estimen conveniente.
ARTICULO X
Con miras a la defensa y conservación de especies de la fauna y de la flora amazónica de interés científico o económico y a su eventual industrialización, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente de Colombia, el Ministerio del Interior del Brasil y otros órganos brasileños competentes en la materia, procederán, mediante coordinación entre ellos, a realizar las siguientes actividades:
a) Intercambiar regularmente informaciones sobre las políticas, programas, planes y textos legales relativos a la conservación y al desarrollo de la vida animal y vegetal en sus respectivos territorios amazónicos;
b) Canjear datos básicos sobre estudios e investigaciones relativas a los recursos naturales y del medio ambiente de sus territorios amazónicos;
c) Adelantar estudios de proyectos diversos de interés común en sus respectivos
territorios amazónicos;
d) Ordenar la cooperación mutua para regular los procesos bioecológicos inherentes a la flora, fauna y al medio ambiente de sus respectivos territorios amazónicos;
e) Realizar reuniones de coordinación entre sus funcionarios técnicos, sobre aspectos específicos;
f) Colaborar en la elaboración y ejecución de programas binacionales de control y represión del tráfico ilícito de productos de la flora y de la fauna amazónicas.
ARTICULO XI
El presente Acuerdo será sometido para su aprobación a los trámites establecidos en cada país y entrará en vigor en la fecha en que se efectúe el Canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación.
ARTICULO XII
La vigencia del presente Acuerdo es indefinida, a menos que una de las Partes lo denuncie. La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días después de recibida la notificación correspondiente.
Hecho en Bogotá, D. E., a los 12 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores, por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Ramiro Saraiva Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores.
Rama Ejecutiva del Poder Público – Presidencia de la República
Bogotá, D. E., agosto de 1981.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) JULIO CESAR TURBAY
El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Carlos Lemos Simmonds.
Es fiel copia del texto original del “Acuerdo de Cooperación Amazónica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil”, firmado en Bogotá, el 12 de marzo de 1981, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.
(Fdo.) Joaquín Barreto Ruíz, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos”.
ARTICULO 2º.- Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Dada en Bogotá, D. E., a…
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENQ, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, MIGUEL PINEDO VIDAL, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Víllazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 10 de diciembre de 1987.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo, el Ministro de Agricultura, Roberto Mejía Caicedo.