LEY 105 DE 1985
(NOVIEMBRE 27)
Por la cual la Nación se asocia al primer centenario de su fundación del Municipio de Inzá, Departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Inzá, Departamento del Cauca, que se cumplirá en el mes de agosto de 1985.
ARTICULO 2º.- Para contribuir al desarrollo del Municipio de Inzá, facúltase al Gobierno Nacional para que en un termino de cuatro (4) años de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 76 y articulo 79 de la Constitución Nacional, realice las siguientes inversiones con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:
a) Ampliación del actual acueducto local, con dotación de planta de tratamiento para la cabecera municipal;
b) Construcción de plaza de mercado;
c) Construcción de un hotel de turismo;
e) Construcción carretera a las veredas de San Francisco, Víbora, Rio Negro, La Manga y Pedregal;
f) Construcción de un polideportivo en la cabecera municipal.
ARTICULO 3º.- Los terrenos en que deberán construirse las obras de que tratan los ordinales, numeral a), b), c) y f), deberán ser apropiadas por el Municipio de Inzá.
ARTICULO 4º.- Las obras que habla la presente Ley serán planificadas y ejecutadas por los Ministerios e Institutos y entidades oficiales, así: INSFOPAL, Corporación Nacional de Turismo, Ministerio de Obras Públicas y Coldeportes, respectivamente. Y en consecuencia las partidas presupuestales sean giradas a dichos Institutos o entidades previo el lleno de los requisitos legales.
ARTICULO 5º.- El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de las próximas vigencias las partidas necesarias con destino al cumplimiento de esta Ley, quedando facultado de hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto.
ARTICULO 6º.- Esta Ley rige desde su sanción,
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 27 de noviembre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía, el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero, la Ministra de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo, el Ministro de Salud, Rafael de Zubiría Gómez.