LEY 105 DE 1985

Leyes 1985
image_pdfimage_print

          LEY 105 DE 1985        

(NOVIEMBRE 27)                

Por la cual la Nación se asocia al primer centenario de su   fundación del Municipio de Inzá, Departamento del Cauca y se dictan otras   disposiciones.            

El Congreso de Colombia          

   

   

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- La Nación se asocia a la celebración del primer   centenario de la fundación del Municipio de Inzá, Departamento del Cauca, que se   cumplirá en el mes de agosto de 1985.          

ARTICULO 2º.- Para contribuir al desarrollo del Municipio de   Inzá, facúltase al Gobierno Nacional para que en un termino de cuatro (4) años   de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 76 y articulo 79   de la Constitución Nacional, realice las siguientes inversiones con estricta   sujeción a los planes y programas de desarrollo:          

a) Ampliación del actual acueducto local, con dotación de   planta de tratamiento para la cabecera municipal;  

b) Construcción de plaza de mercado;  

c) Construcción de un hotel de turismo;  

e) Construcción carretera a las veredas de San Francisco,   Víbora, Rio Negro, La Manga y Pedregal;  

f) Construcción de un polideportivo en la cabecera municipal.          

ARTICULO 3º.- Los terrenos en que deberán construirse las   obras de que tratan los ordinales, numeral a), b), c) y f), deberán ser   apropiadas por el Municipio de Inzá.          

ARTICULO 4º.- Las obras que habla la presente Ley serán   planificadas y ejecutadas por los Ministerios e Institutos y entidades   oficiales, así: INSFOPAL, Corporación Nacional de Turismo, Ministerio de Obras   Públicas y Coldeportes, respectivamente. Y en consecuencia las partidas   presupuestales sean giradas a dichos Institutos o entidades previo el lleno de   los requisitos legales.          

ARTICULO 5º.- El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto   de las próximas vigencias las partidas necesarias con destino al cumplimiento de   esta Ley, quedando facultado de hacer los traslados y abrir los créditos   necesarios para la ejecución de lo aquí dispuesto.          

ARTICULO 6º.- Esta Ley rige desde su sanción,          

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de … de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR   PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 27 de noviembre de 1985.          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCUR          

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios   Mejía, el Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero, la Ministra   de Educación Nacional, Liliam Suárez Melo, el Ministro de Salud, Rafael de   Zubiría Gómez.    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *