LEY 104 DE 1985

Leyes 1985
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          LEY 104 DE 1985        

(NOVIEMBRE 27)                

El Congreso de Colombia          

DECRETA:          

ARTICULO 1º.- Nacionalícese la carretera que une a los   Municipios de Puenes y Cuaspud (Carlos-Ama), en el Departamento de Nariño, en   una extensión de nueve (9) kilómetros.          

ARTICULO 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transporte,   por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquiera otra   dependencia de esa Entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de la   misma por medio del Distrito de Carreteras número 14, con sede en Pasto y   subsede en la ciudad de Ipiales.          

ARTICULO 3º.- La presente Ley no implica gastos ni   inversiones directas ya que los Distritos de Carreteras tienen presupuestos   propios.          

ARTICULO 4º.- Esta Ley rige desde su sanción.          

Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil   novecientos ochenta y cinco (1985).          

El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO   VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR   PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la República,   Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de   Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.          

República de Colombia – Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 27 de noviembre de 1985.          

Publíquese y ejecútese.          

BELISARIO BETANCÚR          

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia   Salas.    

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