LEY 104 DE 1985
(NOVIEMBRE 27)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Nacionalícese la carretera que une a los Municipios de Puenes y Cuaspud (Carlos-Ama), en el Departamento de Nariño, en una extensión de nueve (9) kilómetros.
ARTICULO 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquiera otra dependencia de esa Entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de la misma por medio del Distrito de Carreteras número 14, con sede en Pasto y subsede en la ciudad de Ipiales.
ARTICULO 3º.- La presente Ley no implica gastos ni inversiones directas ya que los Distritos de Carreteras tienen presupuestos propios.
ARTICULO 4º.- Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República, ALVARO VILLEGAS MORENO, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CESAR PEREZ GARCIA, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 27 de noviembre de 1985.
Publíquese y ejecútese.
BELISARIO BETANCÚR
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Segovia Salas.